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DIAN - Concepto 010 de 2002

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 010 de 2002
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2002

CONCEPTO No. 010

BASE GRAVABLE. De mercancías usadas que han sido donadas por el proveedor o se encuentran en la modalidad de importación con suspensión de tributos.

En ejercicio de la facultad asignada de interpretar la norma, de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 y el numeral 2 de la Circular 0175 del 29 de octubre de 2001, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada en su comunicación del pasado 5 de marzo, radicada en este despacho bajo el número 20020178 el 6 del mismo mes, en el cual con relación a la importación de mercancías en estado de uso, solicita le sean aclarados algunos aspectos atinentes a su valoración, los que responderemos en el orden de presentación, no sin antes precisar que la interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.

Consulta usted :

1. Cuál es la base gravable para la liquidación de los tributos aduaneros de las mercancías que han sido compradas en estado de uso tal como expresa la factura comercial expedida por el proveedor. Deben la DIAN y los importadores aplicar el primer método de Valoración o se deprecia? En caso que deba depreciarse cómo deben diligenciarse las Declaraciones de Importación y del Valor ?

El Valor de Transacción de las mercancías importadas, definido en el artículo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC, está fundamentado en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías. Según la Nota Interpretativa de este artículo, el precio realmente pagado o por pagar comprende todos los pagos que por la mercancía importada ha hecho o va a hacer el comprador al vendedor.

fundamentado en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías. Según la Nota Interpretativa de este artículo, el precio realmente pagado o por pagar comprende todos los pagos que por la mercancía importada ha hecho o va a hacer el comprador al vendedor.

Este concepto es general y se aplica sin que en ello influya el estado, nueva o usada, en que fue adquirida la mercancía. En consecuencia las mercancías que se han negociado en estado de uso se deben valorar, como cualquier otra mercancía, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo. Es decir, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el artículo 1 que, en concordancia el artículo 174 de la Resolución 4240 del 2000 señala, la mercancía que se compra usada deberá valorarse con aplicación del Método del Valor de Transacción. Solo si se determina que no procede aplicar el Método del Valor de Transacción, deberá recurrirse en orden sucesivo a utilizar los demás métodos de valoración, hasta que se encuentre el primero que le permita establecerlo (artículo 248 del Decreto 2685 de 1999). Es probable que una mercancía usada que no pudo ser valorada con las técnicas del artículo 1 del Acuerdo no le sean aplicables los artículos 2 al 6 y deba por tanto, utilizando las reglas del artículo 7 de dicho Acuerdo, aplicar el procedimiento indicado en el artículo 195 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000.

Por su parte, el artículo 195 y siguientes de la citada Resolu Por su parte, el artículo 195 y siguientes de la citada Resolución 4240 del 2000, regulan la valoración de mercancías usadas, y en el numeral 2 dicho artículo prevé "Si las mercancías fueron adquiridas en estado de uso y el precio negociado corresponde al mismo, se aplicará el Método de

Resolución 4240 del 2000, regulan la valoración de mercancías usadas, y en el numeral 2 dicho artículo prevé "Si las mercancías fueron adquiridas en estado de uso y el precio negociado corresponde al mismo, se aplicará el Método de

Valor de Transacción si, además, se cumplen todos los presupuestos de que trata el artículo 174 de esta resolución. En su defecto, se aplicarán los métodos siguientes en el orden establecido en el artículo 247 del Decreto 2685 de 1999, sin que haya lugar a depreciación alguna ”. (subrayado nuestro)

De donde se concluye que el procedimiento de determinar el valor en aduana de las mercancías que se presentan a la aduana en estado de uso, mediante aplicación de rebajas por depreciación es supletorio, su utilización está supeditada a la imposibilidad de aplicar los artículos 1 a 6 del Acuerdo, de manera flexible.

Cabe destacar que, si bien es cierto, la factura comercial es el documento soporte por excelencia de los pagos efectuados o que deba efectuar directamente el comprador al vendedor de la mercancía importada, también lo es que para ser utilizado como prueba de la negociación, tal documento debe cumplir con los requisitos previstos en los artículos 187 y 188 de la Resolución 4240 de 2000, entre otros, la descripción de la mercancía, la cantidad y el precio a pagar. En tal razón, si los datos consignados no coinciden con la mercancía presentada, por ejemplo, si muestra señales de uso y en los documentos que la soportan se advierte que no fueron adquiridas en ese estado, podrá generarse controversia de valor, de conformidad con el artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, con las modificaciones introducidas por la Resolución 7002 de 2001.

valor, de conformidad con el artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, con las modificaciones introducidas por la Resolución 7002 de 2001.

Si la mercancía usada fue valorada con el Método del “Ultimo Recurso”, utilizando el procedimiento que resulta de aplicar al valor de nueva las rebajas por depreciación, en la casilla 39 “Valor FOB US$” de la Declaración de Importación, se consignará el valor de adquisición de la mercancía cuando nueva y en la casilla 41 “Ajuste Valor US$”, la rebaja que corresponde a la depreciación por tiempo de uso.Por no haberse utilizado el Método del Valor de Transacción, sólo deberá diligenciarse en su totalidad la hoja número 1 de la Declaración Andina de Valor, anotando en la hoja 2 únicamente los datos que exige la casilla 82, las no utilizadas se anularán con guiones (-) o con cero (0).

Con base en lo anteriormente expuesto, si la mercancía objeto de negociación es usada y cumple todas las condiciones establecidas para la correcta aplicación del Método del Valor de Transacción, la valoración de la mercancía no deberá efectuarse aplicando rebajas por depreciación, ya que el precio de negociación ha sido pactado en consideración a su estado, sólo si no es posible contar con todos los elementos necesarios para valorar por este método, recurrirá en orden sucesivo a los métodos previstos en los artículos siguientes. No obstante, si la factura comercial no cumple los requisitos de los artículos 187 y 188 de la Resolución 4240 del 2000, se descartará como p Con base en lo anteriormente expuesto, si la mercancía objeto de negociación es usada y cumple todas las condiciones establecidas para la correcta aplicación del

de los artículos 187 y 188 de la Resolución 4240 del 2000, se descartará como p Con base en lo anteriormente expuesto, si la mercancía objeto de negociación es usada y cumple todas las condiciones establecidas para la correcta aplicación del Método del Valor de Transacción, la valoración de la mercancía no deberá efectuarse aplicando rebajas por depreciación, ya que el precio de negociación ha sido pactado en consideración a su estado, sólo si no es posible contar con todos los elementos necesarios para valorar por este método, recurrirá en orden sucesivo a los métodos previstos en los artículos siguientes. No obstante, si la factura comercial no cumple los requisitos de los artículos 187 y 188 de la Resolución 4240 del 2000, se descartará como prueba del precio realmente pagado o por pagar directamente al vendedor.

2. Existen capítulos del arancel de aduanas con mercancías a las cuales debe hacerse la depreciación por ser usadas aunque exista factura comercial?

En los eventos en que se negocia una mercancía usada bajo un contrato de compra-venta, el vendedor le expedirá al comprador una factura donde se refleje el precio acordado, teniendo en cuenta el uso de la misma.

El artículo 197 de la Resolución 4240 de 2000, establece qué mercancías pueden ser objeto de rebajas por depreciación pero, como queda expresado, este es un procedimiento que se utiliza cuando no fue posible valorar las mercancías con aplicación de los artículos 1 a 6 previstos en el Acuerdo de Valoración. Por tal motivo, si la compra de la mercancía está soportada en una factura comercial que cumple las exigencias de los artículos 187 y 188 de la Resolución 4240 de 2000 antes citados, y la negociación se ajusta a los requisitos previstos en el artículo 1 del Acuerdo, el precio que para la

soportada en una factura comercial que cumple las exigencias de los artículos 187 y 188 de la Resolución 4240 de 2000 antes citados, y la negociación se ajusta a los requisitos previstos en el artículo 1 del Acuerdo, el precio que para la mercancía está indicado podrá tomarse como base de valoración.

3. Cómo se determina la base gravable en la nacionalización de mercancías usadas cuando existe donación por parte del proveedor?

Como se expuso anteriormente, el Acuerdo del Valor de la OMC, prevé que el Valor de Transacción, establecido de conformidad con el artículo 1 del mismo, es el primer criterio para determinar el valor en aduana, para lo cual, entre otras condiciones, la mercancía debe ser objeto de una venta para la exportación al país de importación.

El Acuerdo no define el concepto de venta, pero sí especifica unas exigencias y condiciones que deben cumplirse en la operación comercial que da lugar a la aplicación del artículo 1 y que fueron considerados en la definición contenida en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, cuando expresa que venta es:”El contrato mediante el cual se transfiere la propiedad de una cosa a cambio de una suma de dinero o de cualquier titulo representativo del mismo”. Como se advierte la venta implica no solo ceder un bien, sino que además, la cesión debe hacerse a título oneroso, es decir, que tenga como contraprestación el pago de un precio, aspectos que se tomaron en cuenta en la Opinión Consultiva 1.1 emitida por el Comité Técnico de Valoración Aduanera, para establecer una serie de situaciones donde considera que no existe venta, entre las cuales se encuentran los "Suministros Gratuitos", por ser transacciones que no implican el pago de un precio.

De donde se concluye que una mercancía, nueva o usada, importada como consecuencia de una donación, no puede

entre las cuales se encuentran los "Suministros Gratuitos", por ser transacciones que no implican el pago de un precio.

De donde se concluye que una mercancía, nueva o usada, importada como consecuencia de una donación, no puede valorarse con el Método del Valor de Transacción, razón por la cual la mercancía deberá ser valorada, con el primero de los métodos secundarios que le permita determinar el valor.

4. "Cómo se determina la base gravable para la liquidación de tributos aduaneros suspendidos en las importaciones temporales de mercancías usadas a corto plazo, largo plazo y por leasing?" De conformidad con el artículo 237 del Decreto 2685 de1999, modificado por el Decreto 1232 del 2001; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Acuerdo de Valoración de la OMC, el valor en aduana de las mercancías importadas, se determina para efectos de la percepción de derechos de aduana ad valorem. La mercancía extranjera que ingresa al país sometida a una modalidad de importación que exige el pago de tributos aduaneros, de contado o por cuotas, el cálculo de la base gravable estará sometida, conforme dispone el artículo 88 del Decreto 2685 de 1999 antes citado, a las disposiciones del Acuerdo de Valoración de la OMC y las normas supranacionales y nacionales que lo desarrollan (Decisión Andina 378, Decreto 2685 de 1999, Resolución 4240 de 2000 y las normas que los modifican.)

Ahora bien, la modalidad de importación no es factor determinante en la valoración aduanera, son las circunstancias y hechos comerciales concurrentes en la importación de las mercancías los que, analizados a la luz del Acuerdo, inciden

Ahora bien, la modalidad de importación no es factor determinante en la valoración aduanera, son las circunstancias y hechos comerciales concurrentes en la importación de las mercancías los que, analizados a la luz del Acuerdo, inciden para establecer la base gravable que debe considerarse a efectos del cálculo de los tributos aduaneros que debenpagarse por la importación de la mercancía.

Por tales razones en la importación temporal a corto plazo, no es indispensable determinar valor en aduana con arreglo al Acuerdo de Valoración, porque, conforme al artículo 144 del Decreto 2685 de 1999, “en la importación temporal de corto plazo no se pagarán tributos aduaneros”. Pese a que el inciso 1 la misma norma prevé que se liquiden tributos aduaneros a la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación, es a los efectos, de la constitución de la garantía y no de su percepción, como establece el artículo 15 del Acuerdo de Valoración.

En tanto que, con base en lo dispuesto en el artículo 145 del Decreto 2685 de 1999, para las mercancías declaradas bajo la modalidad de Importación Temporal Largo Plazo, se liquidarán los tributos aduaneros vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración, momento en el cual debe conformarse y declararse el valor en aduana de la mercancía considerando la operación comercial que precedió la importación y las demás circunstancias que la rodean, para aplicar las técnicas previstas en los artículos 1 a 7 del Acuerdo que correspondan.

Si la mercancía fue introducida al país al amparo de un contrato de arrendamiento que, conforme a la Opinión Consultiva 1.1 del Comité Técnico de Valoración Aduanera, no se considera una venta, la mercancía no puede valorarse con el

Si la mercancía fue introducida al país al amparo de un contrato de arrendamiento que, conforme a la Opinión Consultiva 1.1 del Comité Técnico de Valoración Aduanera, no se considera una venta, la mercancía no puede valorarse con el Método del Valor de Transacción, y debe recurrirse en su orden, a los métodos siguientes, hasta encontrar el primero que se pueda emplear.

Teniendo en cuenta lo anterior y de ser necesario, en el artículo 206 de la Resolución 4240 del 2000, se encuentran procedimientos para valorar, en Ultimo Recurso, las mercancías importadas en estas circunstancias.

5. Cómo se determina la base gravable cuando la importación temporal de largo plazo finaliza mediante nacionalización de la mercadería? Es factible en estos casos aplicar la depreciación sobre el valor de la factura de importación temporal?

De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Artículo 216 de la Resolución 4240 del 2000, para las mercancías importadas temporalmente a largo plazo que van a ser declaradas bajo la modalidad de importación ordinaria “el valor en aduana será el inicialmente consignado en la Declaración de Importación temporal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, que establece la modificación sólo respecto de la Modalidad de Importación, pagando los tributos aduaneros que correspondan”

Lo cual implica, que no procede la aplicación del mecanismo de rebajas por depreciación al valor de nuevo de la mercancía, por cuanto el valor en aduana ya fue determinado considerando las circunstancias de la negociación que dieron lugar a la importación de la mercancía y se encuentra consignado en la Declaración de Importación Temporal a Largo Plazo.

De lo anterior se concluye:

dieron lugar a la importación de la mercancía y se encuentra consignado en la Declaración de Importación Temporal a Largo Plazo.

De lo anterior se concluye:

Si la mercancía fue adquirida en estado de uso y cumple con los requisitos señalados en el artículo 174 de la  Resolución 4240 del 2000, modificada por la Resolución 7002 del 2001, se debe valorar a partir del precio de negociación, a través del Método del Valor de Transacción. No es procedente aplicar depreciación puesto que se adquirieron en ese estado y el precio pactado así lo refleja. En la valoración aduanera con arreglo al Acuerdo de Valoración de la OMC, el Valor de Transacción, impera por  encima de cualquier otro método razonable. En tal razón, si la mercancía se adquiere en estado de uso y la factura comercial expedida con ocasión de la venta refleja el precio realmente pagado o por pagar directamente al vendedor, será la base de determinación del Valor de Transacción; no existe disposición en contrario. Si la mercancía fue adquirida en estado diferente al que presenta al momento de la valoración, deberá acudirse a los  métodos secundarios para determinar el valor en aduana. Las mercancías cuya importación resulta de una donación, deben valorarse recurriendo, en su orden, a los métodos  secundarios de valoración hasta hallar el primero que le permita establecer el valor en aduana. No es indispensable que a las importaciones temporales a corto plazo se apliquen las reglas del Acuerdo de  Valoración de la OMC, ya que el valor que se determina tiene como fin el cálculo de la garantía que debe constituirse. El arrendamiento financiero, por su propia naturaleza, no constituye venta; por lo tanto, no puede aplicarse el Método 

Valoración de la OMC, ya que el valor que se determina tiene como fin el cálculo de la garantía que debe constituirse. El arrendamiento financiero, por su propia naturaleza, no constituye venta; por lo tanto, no puede aplicarse el Método  de Valor de Transacción. Por consiguiente en el orden previsto, se aplicarán los artículos 2 a 7, para encontrar el valor en aduana que le corresponda. En el Ultimo Recurso son de utilidad las reglas del artículo 206 de la Resolución 4240 del 2000. En las importaciones Temporales a Largo Plazo, a efectos de las cuotas que deben pagarse, el Valor en Aduana  deberá establecerse, de acuerdo con los hechos y circunstancias de la operación comercial que dieron lugar a la importación, en aplicación de los métodos previstos por el Acuerdo de Valoración de la OMC iniciando por el Método del Valor de Transacción. Para las mercancías que fueron importadas Temporalmente a Largo Plazo que se someten a la modalidad de  importación ordinaria, en la modificación de la declaración debe consignarse el valor en aduana de la Declaración de Importación Temporal.Los conceptos 024 de mayo 31 de 2000, 031 de mayo 18 y 52 de julio 31 del 2001 expedidos por la División de Valoración y Origen, que en fotocopia adjuntamos, aclaran muchos de los puntos de su consulta.

Atentamente,

( Original firmado por )

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector Técnico Aduanero

Anexo: Lo anunciado en nueve (9) folios.

MLBV / EDEL / GLPM

Rad.: 20020178

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