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DIAN - Concepto 011 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 011 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

División de Valoración y Origen

6100046

Santa Fe de Bogotá, 17 de marzo de 2000

Doctor

RAFAEL PEREZ SANCHEZ

Carrera 67 A No. 48D-55 Telefax 94/2604608 Medellín

CONCEPTO No. 011

ZONA FRANCA. Base gravable para confecciones con telas imperfectas, pasadas de moda o retazos.

Apreciado doctor:

En desarrollo de la facultad de interpretar la norma, asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, damos respuesta en términos generales a la consulta planteada en su comunicación del 7 de marzo del 2000, sin resolver situación particular alguna para lo cual no tenemos competencia.

Pregunta:

Si un usuario de zona franca industrial podría nacionalizar confecciones en buen estado pero elaboradas con telas y accesorios ya pasados de moda o con imperfectos o con retazos, considerando como valor agregado externo, el 40% para lo pasado de moda, 30% para los imperfectos y 4% para los retazos, de los precios del mercado local.

Un análisis de las normas que rigen la valoración aduanera y demás concordantes, nos conduce a conceptuar en los siguientes términos:

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Valor del GATT de 1994, la primera base para determinar el valor en Aduana es el "Valor de Transacción", el cual parte del precio realmente pagado o por pagar por el bien importado, ajustado conforme a lo previsto por el artículo 15 de la Resolución 1016 de 1997, en armonía con el artículo 8 y la Nota

Aduana es el "Valor de Transacción", el cual parte del precio realmente pagado o por pagar por el bien importado, ajustado conforme a lo previsto por el artículo 15 de la Resolución 1016 de 1997, en armonía con el artículo 8 y la Nota Interpretativa al artículo 1 del Acuerdo señalado. Según lo previsto en el artículo 5 del Decreto 1220 de 1996, la base gravable de los bienes elaborados en zona franca se calcula sobre el valor de la materia prima y los insumos extranjeros utilizados para su producción.

Como todos los demás, estos artículos son negociados con fijación del precio de acuerdo con el estado en que se encuentren, es decir, si las condiciones físicas corresponden a la calidad óptima de producción o si se trata de bienes pasados de moda, saldos o sobrantes de ella, el comprador entonces negocia con el proveedor tomando en consideración tales condiciones.

Por tanto, si la importación de las materias primas o insumos, está precedida de una venta para la exportación a Colombia, sea cual sea la condición del bien, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 1 del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, es viable aplicar el Método 1 “Valor de Transacción”, a partir del precio realmente pagado o por pagar concertado entre las partes.

Si por el contrario, fueron adquiridos en óptimas condiciones pero en el momento de la importación del producto final al resto del territorio aduanero, las materias primas o insumos utilizados en su fabricación presentan demérito por alguna de las razones señaladas, no podrá aplicarse el Método 1 por cuanto el precio pagado o por pagar no se refiere a las mercancías en ese estado, razón por la que deberá acudirse, en el orden prescrito, a los siguientes métodos establecidos

las razones señaladas, no podrá aplicarse el Método 1 por cuanto el precio pagado o por pagar no se refiere a las mercancías en ese estado, razón por la que deberá acudirse, en el orden prescrito, a los siguientes métodos establecidos por el Acuerdo y previstos en el artículo 12 del Decreto 1220 de 1996.Por las características propias de estas materias primas o insumos utilizados en las confecciones, es muy probable que no existan mercancías idénticas o similares y entonces no sea posible aplicar los Métodos establecidos en los artículos 2 y 3 del Acuerdo.

Si se cumplen los requisitos previstos en el literal d) del artículo 23 del Decreto 1220 de 1996 y 28 de la Resolución 1016 de 1997, se podrá aplicar el Método Superdeductivo establecido en el párrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo, obteniendo el valor en aduana a partir del precio de venta de la confección, disminuido en el valor agregado nacional que participa en la confección y los demás elementos que se indican en el literal b) de este artículo 28.

Si al momento de nacionalizar las materias primas o insumos se desconoce el precio de venta de las confecciones, este método no puede aplicarse y, seguramente, tampoco el método 6 porque las mercancías no se fabrican obsoletas, imperfectas o retazos. Se acudirá entonces al del “Ultimo Recurso”, señalado en el artículo 7 del Acuerdo, y en este caso, aplicando el método Superdeductivo con flexibilidad, se partirá del costo de producción al que se deducen el valor agregado nacional y los otros elementos no conformantes del valor en aduana.

En conclusión, de acuerdo con lo anteriormente expuesto:

aplicando el método Superdeductivo con flexibilidad, se partirá del costo de producción al que se deducen el valor agregado nacional y los otros elementos no conformantes del valor en aduana.

En conclusión, de acuerdo con lo anteriormente expuesto:

De conformidad con numeral 10 del artículo 30 de la Resolución 1016 de 1997, el valor en aduana de los productos elaborados en zona franca industrial, se establecerá considerando únicamente el precio de las materias primas e insumos de origen extranjero incorporados en el producto final.

Si las materias primas o insumos obsoletos, imperfectos o retazos son comprados a un precio convenido con el vendedor que consulta este estado y se cumplen las condiciones previstas en el artículo 15 de la Resolución 1016 de 1997, concordante con el artículo 1 del Acuerdo, se podrá valorar aplicando el Método 1 “Valor de Transacción” a partir del precio realmente pagado o por pagar, fijado entre el comprador y el vendedor, realizando los ajustes previstos en el artículo 18 de la Resolución 1016.

Si las materias primas e insumos se adquieren en buenas condiciones y/o estado nuevo, pero al momento de la confección presentan un demérito por obsolescencia, daño o son residuos, no podrá aplicarse el Método 1, porque el precio pagado o por pagar por la mercancía que ingresó al país no corresponde al estado que presenta en el momento de la valoración. Deberá entonces, acudirse a los demás métodos previstos en el artículo 12 del Decreto 1220, en orden prescrito, hasta llegar al primero que permita determinar el valor en aduana.

Es posible que por las características que presenten en el momento de la valoración, las materias primas o insumos

prescrito, hasta llegar al primero que permita determinar el valor en aduana.

Es posible que por las características que presenten en el momento de la valoración, las materias primas o insumos (obsoletas, imperfectas o residuos) utilizadas en el bien final tenga que acudirse al método 6, del “Ultimo Recurso”, entonces, aplicando el Método Superdeductivo con flexibilidad, a partir del costo de producción, al cual se deducen los valores que correspondan, de los señalados en el literal b) del artículo 28 de la Res Es posible que por las características que presenten en el momento de la valoración, las materias primas o insumos (obsoletas, imperfectas o residuos) utilizadas en el bien final tenga que acudirse al método 6, del “Ultimo Recurso”, entonces, aplicando el Método Superdeductivo con flexibilidad, a partir del costo de producción, al cual se deducen los valores que correspondan, de los señalados en el literal b) del artículo 28 de la Resolución 1016 de 1997 y el valor agregado nacional que participa en el producto final, se obtendrá el valor en aduana.

En todo caso, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, bajo ninguna circunstancia el valor en aduana puede basarse en “a) el precio de venta en el país de importación de mercancías producidas en dicho país; .... g) valores arbitrarios o ficticios.”

Por considerarla de interés, adjunto fotocopia de la Circular 033 de 199 sobre el diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor de mercancías procedentes de zona franca industrial.

Cordial saludo,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen

Anexo: lo anunciado en 2 folios.

del Valor de mercancías procedentes de zona franca industrial.

Cordial saludo,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen

Anexo: lo anunciado en 2 folios.

EDEL/MLBVRad: 2000/0179

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