DIAN - Concepto 011 de 2001
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 011 de 2001
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
NIT 800197268-4
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN DE VALORACION Y ORIGEN
61000046
Bogotá D.C., 07 de Febrero de 2001
Doctora
ESPERANZA RUIZ SALAZAR
División Decisiones Disciplinarias Oficina Investigaciones Disciplinarias
UAE-DIAN
CONCEPTO No. 011
PRECIOS DE REFERENCIA. Aplicación de las circulares a las mercancías procedentes de San Andrés, Santa Catalina y Providencia. Cordial saludo doctora Esperanza
En razón a que la consulta elevada mediante oficio 0273 de octubre 13 de 2000, trata asuntos de nuestra competencia, el jefe de la División de Normativa y Doctrina Aduanera nos la remitió el pasado 5 de enero, la cual quedó radicada con No. 20010012 en la misma fecha. Previo estudio de la pregunta formulada nos permitimos dar respuesta con carácter general, en desarrollo de las facultades de interpretación de las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999.
Se consulta:
¿Los precios de referencia expedidos mediante circular se pueden aplicar a mercancías procedentes de la isla de San Andrés?
El artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 establece que, Valor en Aduana de las mercancías importadas, es el "Valor de las mercancías para efectos de la percepción de los derechos de aduana ad valorem, establecido de conformidad con los procedimientos y métodos del Acuerdo, en concordancia con la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el presente Decreto".
las mercancías para efectos de la percepción de los derechos de aduana ad valorem, establecido de conformidad con los procedimientos y métodos del Acuerdo, en concordancia con la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el presente Decreto". De conformidad con el artículo 411 del Decreto 2685 de 1999, por ser San Andrés, Santa Catalina y Providencia puertos libres, las importaciones efectuadas a esta zona no causarán tributos aduaneros, si no un impuesto al consumo del 10% del costo de la mercancía en términos CIF, a favor y administrado por el Archipiélago en mención Por su parte, el artículo 423 del mismo Decreto autoriza la introducción de las mercancías al resto del territorio nacional, para cuyo fin, conforme a lo establecido en el artículo 429 de este precepto, deben cancelarse los tributos aduaneros. En consecuencia, la base gravable de los derechos de aduana estará constituida por el Valor en Aduana determinado de conformidad con las normas que rigen la valoración aduanera , tal como lo prescribe el artículo 88 del Decreto 2685 de 1999 y, de conformidad con el artículo 126 de la Ley 633 de 2000, tendrá que ser considerado como elemento conformante de la base gravable del IVA. El Acuerdo de la OMC sobre Valoración, en su artículo 7 preceptúa: "Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 a 6 inclusive, dicho valor se determinará según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación." En desarrollo de esta disposición y para los efectos de su aplicación interna, la legislación colombiana regula la
GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación." En desarrollo de esta disposición y para los efectos de su aplicación interna, la legislación colombiana regula la aplicabilidad de los precios de referencia en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2000 y demás disposicio En desarrollo de esta disposición y para los efectos de su aplicación interna, la legislación colombiana regula la aplicabilidad de los precios de referencia en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999 y elartículo 171 de la Resolución 4240 de 2000 y demás disposiciones concordantes.
Las circulares de precios de referencia son establecidos por la Dirección de Aduanas, como un elemento de control, mediante los cuales se presentan tarifas internacionales, tomando como fuente de información los precios que reflejan las condiciones del mercado en el país de exportación, es decir, los precios a los que son vendidos los productos para su exportación a Colombia. En el proceso de inspección tienen un carácter indicativo para controlar el valor declarado de mercancías idénticas o similares, para fundamentar las controversias de valor. En este caso, establece el párrafo 4 del artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, cuando el valor declarado es inferior al precio de referencia, sólo se autorizará el levante si en la oportunidad legal el declarante aporta los documentos que acrediten que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar o constituye una garantía. En el control posterior deberá iniciarse la investigación que conduzca a determinar el Valor en Aduana que corresponda. Para el Acuerdo de la OMC sobre Valoración, el método del "Valor de Transacción" previsto en el artículo 1 aplicado en
conduzca a determinar el Valor en Aduana que corresponda. Para el Acuerdo de la OMC sobre Valoración, el método del "Valor de Transacción" previsto en el artículo 1 aplicado en conjunción con el artículo 8 del mismo, será el primer criterio para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, a tal efecto, para diligenciar la Declaración Simplificada de Importación, la factura y los demás documentos, servirán de prueba de la negociación efectuada entre el proveedor del exterior y el importador. De no poderse aplicar el método del "Valor de Transacción", deberá recurrirse a los métodos secundarios conforme con el orden establecido en el artículo 247 del Decreto 2685/1999, hasta hallar el primero que permita determinar el valor en aduana. Únicamente cuando la valoración de la mercancía no haya sido posible, los precios de referencia podrán también tomarse en el control posterior como base para la valoración, en desarrollo del método del "Ultimo Recurso", con arreglo al artículo 7 del Acuerdo de la OMC sobre Valoración (artículos 171 y 192 de la Resolución 4240/2000). En razón a lo anteriormente expuesto, estando sujetas las mercancías procedentes de esa región a las reglas que rigen la valoración aduanera, los precios de referencia como un instrumento de control y acorde con dichas normas, pueden ser utilizados para el control y determinación del valor en aduana, según corresponda, de la mercancía proveniente de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y es introducida al resto del territorio nacional, en razón a que los precios que soportan las circulares, son precios obtenidos del mercando del país de exportación a Colombia, por consiguiente son de aplicación general para los productos que tengan el mismo origen y las mismas características. Por las consideraciones señaladas en los párrafos precedentes se concluye:
soportan las circulares, son precios obtenidos del mercando del país de exportación a Colombia, por consiguiente son de aplicación general para los productos que tengan el mismo origen y las mismas características. Por las consideraciones señaladas en los párrafos precedentes se concluye: Las mercancías provenientes de las Zonas de Libre Comercio al resto del país, deben pagar tributos aduaneros. De conformidad con el artículo 88 del Decreto 2685/99, la base gravable para el calcul De conformidad con el artículo 88 del Decreto 2685/99, la base gravable para el calculo de los derechos de aduana estará constituida por el valor en aduana, determinado de conformidad con las reglas que emanan del Acuerdo de Valoración de la OMC y las normas que lo reglamentan. El Valor en Aduana es elemento conformante de la base gravable del IVA. Las circulares de precios de referencia son actos administrativos de carácter general, que sirven de herramienta al funcionario en el momento de la inspección y en el control posterior como base de valoración en aplicación del método del Último Recurso. Los precios de referencia son establecidos con tarifas internacionales, tomando como fuente de información los precios a los que son vendidos los productos del país de exportación. Por consiguiente, estos tienen carácter de aplicación general, dependiendo de las características del producto y su origen, en consecuencia le son aplicables a las mercancías que procedentes de San Andrés, Santa Catalina y Providencia son introducidas al resto del territorio Nacional.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera
EDEL/MEBA
Rad: 20010012