DIAN - Concepto 011 de 2002
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 011 de 2002
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2002
CONCEPTO No. 0011
BASE GRAVABLE. Mercancías vendidas con factura global.
En desarrollo de la función de interpretar la norma asignada a esta Subdirección, de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999, y con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera damos respuesta, en términos generales, a la consulta formulada en su comunicación electrónica del 10 de mayo de 2002, sin resolver situación particular alguna para lo cual no tenemos competencia.
Consulta cómo determinar el valor en aduana de mercancías diferentes, clasificables por distintas subpartidas, que llegan al país amparadas con una sola factura en la que se asigna un solo precio para todo el conjunto. w Según el artículo 88 del Decreto 2685 de 1999, la base gravable sobre la cual se liquida el gravamen arancelario está constituida por el valor de la mercancía, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera, el que a su vez es un elemento para conformar la base sobre la cual se liquida el impuesto a las ventas de mercancías importadas (Concepto 161 de agosto 28 de 1999 expedido por la Oficina de Normativa y Doctrina).
Por su parte las reglas de valoración aduanera exigen que el "Valor de Transacción" se utilice como método prioritario para determinar el valor en aduana, concepto que el artículo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC define como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando se venden para su exportación al país de importación, ajustado por los conceptos de gastos que correspondan, de los relacionados en el artículo 8, y la Nota Interpretativa al artículo 1 del Acuerdo del Valoración de la OMC.
por los conceptos de gastos que correspondan, de los relacionados en el artículo 8, y la Nota Interpretativa al artículo 1 del Acuerdo del Valoración de la OMC.
En aquellos casos en los que el precio pagado o por pagar se fije de manera global para mercancías diferentes, podrían presentarse dificultades para asignar el precio que corresponde declarar para cada producto.
Esta situación ha sido analizada por el Comité Técnico de Valoración en Aduana en el Comentario 8.1 al cual recurrimos para dar respuesta, con fundamento en el artículo 224 de la Resolución 4240 de 2000. Este Instrumento plantea el tratamiento que debe darse a mercancías en aquellos casos en que el precio pagado o por pagar se fije en términos de Oferta Global, entendida ésta como: ".. un acuerdo de pagar una suma global por un conjunto de mercancías relacionadas entre sí, o vendidas juntas, siendo el precio de la mercancía la única contraprestación.”
De conformidad con dicho Instrumento, el Método del Valor de Transacción puede aplicarse si se satisfacen todas las condiciones del artículo 1 del Acuerdo de Valoración y es viable hacer un reparto correcto del precio global entre las mercancías. De no ser posible dicho reparto, se recomienda referirse a valores o precios de mercancías idénticas o similares encontradas en importaciones anteriores De conformidad con dicho Instrumento, el Método del Valor de Transacción puede aplicarse si se satisfacen todas las condiciones del artículo 1 del Acuerdo de Valoración y es viable hacer un reparto correcto del precio global entre las mercancías. De no ser posible dicho reparto, se recomienda referirse a valores o precios de mercancías idénticas o similares encontradas en importaciones anteriores o efectuar un desglose adecuado de los precios, basado en principios de contabilidad generalmente aceptados.
a valores o precios de mercancías idénticas o similares encontradas en importaciones anteriores o efectuar un desglose adecuado de los precios, basado en principios de contabilidad generalmente aceptados.
En razón de lo expuesto, si el precio es la única contraprestación o ésta es determinable y la factura se expide en forma global, se pueden presentar dos situaciones:
1. Las mercancías son homogéneas o es viable hacer para ellas un reparto individual correcto del precio facturado.
2. Las mercancías son heterogéneas y clasificables por subpartidas arancelarias diferentes para las cuales no es posible hacer una distribución correcta del precio facturado.
En el primer caso es preciso establecer si se cumplen además, todos los requisitos definidos para la aplicación del Método del Valor de Transacción en el artículo 174 de la Resolución 4240 de 2000, concordantes con lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC y si se pueden realizar los ajustes de que tratan los artículos 182 y 184 de la Resolución 4240 de 2000, concordantes con el artículo 8, y la Nota Interpretativa al artículo 1 de dicho Acuerdo de Valoración. La determinación de la base gravable se basará en el precio pagado o por pagar.
En el segundo caso, no podrá valorarse por el Valor de Transacción y deberá acudirse a los demás métodos, en orden sucesivo, hasta hallar el primero que permita determinar valor en aduana de las mercancías. Si por ninguno de ellos es posible, ni aún en el Ultimo Recurso aplicando con flexibilidad los requisitos de los diferentes métodos, se aplicará un procedimiento razonable, compatible con los principios y disposiciones del Acuerdo y del Artículo VII del GATT.
Procedimientos razonables podrían ser por ejemplo:
procedimiento razonable, compatible con los principios y disposiciones del Acuerdo y del Artículo VII del GATT.
Procedimientos razonables podrían ser por ejemplo:
Hacer un reparto de los precios entre las diferentes mercancías registradas en la factura, apoyado en los principios de contabilidad generalmente aceptados. Tomar el precio de mercancías idénticas o similares importadas al país, ajustado según cantidad, calidad y condiciones de compra, de forma tal que se puedan hacer comparables la condiciones a las registradas para cada uno de los productos que se están valorando. En todo caso, la sumatoria del valor de los productos debe corresponder al precio global facturado, el cual será ajustado por concepto de los pagos realizados por transporte y seguro, debidamente repartidos, en atención al peso, volumen o valor, según la unidad comercial en que hayan sido fijados dichos aspectos al contratarse. De acuerdo con lo expuesto se concluye:
1. El "Valor de Transacción" es el método prioritario para determinar el valor en aduana.
2. Cuando el precio pagado o por pagar se haya fijado globalmente para mercancías homogéneas o para las que sea viable hacer un reparto individual correcto del precio facturado y además se cumplen todas las condiciones del artículo 1 del Acuerdo de Valoración, podrá determinarse la base gravable con el método del Valor de Transacción.
3. Descartado el Valor de Transacción, los métodos secundarios de valoración deben ser aplicados en el orden establecido en el Acuerdo de Valoración de la OMC, inclusive con flexibilidad, hasta encontrar el primero que permita determinar el valor en aduana.
4. Si las mercancías son heterogéneas y clasificables por subpartidas arancelarias diferentes para las cuales no es posible hacer una distribución correcta del precio facturado, no podrá valorarse por el método del Valor de Transacción y deberá
determinar el valor en aduana.
4. Si las mercancías son heterogéneas y clasificables por subpartidas arancelarias diferentes para las cuales no es posible hacer una distribución correcta del precio facturado, no podrá valorarse por el método del Valor de Transacción y deberá acudirse a los demás métodos, incluso llegando a utilizar procedimientos razonables de conformidad con lo previsto en el
Método del Ultimo Recurso.
5. El valor obtenido con el método definido, será ajustado con los pagos por concepto de transporte y seguro, debidamente prorrateados.
Cordial saludo,
( Original firmado por )
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Subdirector Técnico Aduanero
Rad. 2002/0413-445