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DIAN - Concepto 012 de 2001

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 012 de 2001
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2001

DIVISIÓN DE VALORACION Y ORIGEN

6100046

Bogotá, 15 de febrero de 2001

Capitán de Navío

EDUARDO POSADA ZAMUDIO

Director Financiero Ministerio de Defensa Nacional Viceministerio

Fax: 2214488

Bogotá

CONCEPTO No. 012

DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR. Diligenciamiento

Apreciado capitán de navío:

En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, damos respuesta en términos generales a la consulta planteada en su comunicación 0340MDFCP-450 del 14 de febrero del presente año, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.

Solicita usted se aclare si las importaciones de asistencia técnica que efectúe la Fuerza Pública, están obligadas a presentar la Declaración Andina de Valor prevista en el artículo 238 del Decreto 2685 de 1999.

Al respecto es preciso señalar que el artículo 241 del Decreto 2685 de 1999 establece la obligación de presentar la Declaración Andina del Valor cuando se reúnen determinados requisitos. A su vez, el artículo 244 establece las exenciones a esta obligación, determinando entre otros aspectos, que las importaciones cuyo valor FOB sea inferior a US $5000 de los Estados Unidos de Norteamérica y las efectuadas por la Nación destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura no estarán obligadas a presentar la Declaración Andina del Valor.

alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura no estarán obligadas a presentar la Declaración Andina del Valor.

De otra parte, el artículo 2 del Decreto 2123 de 1975 define asistencia técnica como “... la asesoría dada mediante contrato de servicios incorporales, para utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica. Dicha asistencia comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de los expresados conocimientos”

Así las cosas, si las partes y piezas están destinadas a cubrir un servicio de asistencia técnica, la declaración que se presente para efectos de su legal importación no requiere como documento soporte la Declaración Andina del Valor. Tal situación deber ser acreditada por el importador al momento de presentar la Declaración de Importación.

Cordial saludo,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División Valoración y Origen

MLBV

Rad: 2001/0136

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