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DIAN - Concepto 013 de 2001

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 013 de 2001
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2001

DIVISIÓN DE VALORACION Y ORIGEN

6100046

Bogotá, D.C. 19 de febrero de 2001

Doctora

CARMEN ALICIA LASTRA FUSCALDO

Jefe de Grupo Interno de Trabajo Zona Franca. División de Servicio de Aduanas Administración de Aduanas de Barranquilla. DIAN Carrera 30 Avenida Hamburgo, Edificio Aduana Barranquilla-Atlántico

CONCEPTO No. 0013

VALORACIÓN CASOS ESPECIALES. Mercancías dañadas, averiadas, o deterioradas en zona franca.

Apreciada doctora:

En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999 y con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta a la consulta formulada en su comunicación del pasado 13 de febrero y radicada en este despacho con el número 2001/139, la cual complementa la presentada mediante oficio 80020687F290 del 5 de enero de 2001. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.

Un producto agrícola importado a granel, originario de Bolivia y sometido a Precios de Referencia CIF, fue ingresado a zona franca donde sufrió un proceso de deterioro por no tener las condiciones necesarias de almacenamiento. En razón de ello se pregunta:

1. ¿Se puede aplicar el artículo 205 de la Resolución 4240 de 2000, si el bien es declarado seis meses después de su llegada al país?

ello se pregunta:

1. ¿Se puede aplicar el artículo 205 de la Resolución 4240 de 2000, si el bien es declarado seis meses después de su llegada al país?

2. Cuál es el procedimiento a seguir para determinar la cantidad de mercancía deteriorada, si ésta se encuentra a granel?

Integrando los interrogantes planteados en las dos consultas, es de observar que a las mercancías que salen de zona franca se les aplica el mismo tratamiento para efectos de su valoración, que a todas las que ingresan al país, utilizando los métodos establecidos en el Acuerdo de Valoración de la OMC, partiendo del Valor de Transacción, considerando las circunstancias que rodean la negociación, así como el estado en que se encuentra la mercancía .

De conformidad con el artículo 222 de la Resolución 4240 de 2000, “para efectos de la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, se considerará como momento de la valoración la fecha de la inspección física antes del levante o en su defecto, la fecha de presentación de la Declaración de Importación”. (subrayado fuera de texto).

De otra parte, el artículo 170 de la Resolución 4240 de 2000, establece que los precios oficiales fijados por el Director de Aduanas son de obligatorio cumplimiento, únicamente para efectos de percibir tributos aduaneros. Por tanto, la base gravable de los productos agropecuarios, amparados por el sistema de franjas de precios, debe determinarse de acuerdo con ellos, teniendo en cuenta que no podrán declararse valores diferentes a aquellos oficiales fijados en términos CIF.

Es preciso tener en cuenta que estos precios del sistema de franjas, se aplican a productos procedentes de países

con ellos, teniendo en cuenta que no podrán declararse valores diferentes a aquellos oficiales fijados en términos CIF.

Es preciso tener en cuenta que estos precios del sistema de franjas, se aplican a productos procedentes de países diferentes a los Miembros de la Comunidad Andina, a los cuales al determinar la base gravable, debería aplicarse el precio oficial; sin emba Es preciso tener en cuenta que estos precios del sistema de franjas, se aplican a productos procedentes de países diferentes a los Miembros de la Comunidad Andina, a los cuales al determinar la base gravable, debería aplicarse el precio oficial; sin embargo, si la mercancía objeto de valoración, presentada ante la aduana, no está en las mismas condiciones en las que se negoció, la base gravable no podrá determinarse con fundamento en los preciosoficiales, ya que estos son fijados para mercancías en condiciones normales.

En razón a esta situación deberá acudirse a su determinación a través de los Métodos de Valoración indicados en el Acuerdo de Valoración de la OMC, a los cuales se refiere en forma detallada el concepto 0008 del 27 de agosto de 1999, enviado en respuesta a su oficio No 80020687F290 del pasado 5 de enero, al cual remitimos. Con lo expuesto, se ratifica que dicho concepto, resuelve el caso planteado.

En relación con la segunda pregunta, como lo expresa el concepto enviado, cuando no es viable aplicar uno de los métodos de valoración, en desarrollo del Método del Ultimo Recurso deberá acudirse al procedimiento especial señalado en el artículo 205 de la Resolución 4240 de 2000.

Como lo indica el numeral 1 de dicho artículo, si la avería, daño o deterioro es parcial, la proporción “... podrá establecerse con uno de los conceptos siguientes:

en el artículo 205 de la Resolución 4240 de 2000.

Como lo indica el numeral 1 de dicho artículo, si la avería, daño o deterioro es parcial, la proporción “... podrá establecerse con uno de los conceptos siguientes: a. La estimación de un perito independiente del comprador y del vendedor; b. El costo presupuestado para las reparaciones o restauraciones por quien esté en capacidad de efectuar estos trabajos. c. En caso de que exista, la indemnización efectuada por la compañía de seguros.” Si la mercancía está totalmente averiada, dañada o deteriorada sin posibilidad de restauración, su valor será determinado por un perito independiente del comprador y del vendedor. Lo anterior quiere decir, que el correspondiente concepto técnico debe ser emitido por personal especializado. Los gastos en que se incurra para su emisión correrán a cargo del importador.

De conformidad con los anteriores presupuestos, concluimos:

La base gravable de las mercancías importadas se determina aplicando los métodos de valoración establecidos en el  Acuerdo de Valoración de la OMC. Si la mercancía presenta avería, daño o deterioro y no es posible determinar su valor en aduana por uno de los  métodos de valoración, en aplicación del Método del Ultimo Recurso, se acudirá al procedimiento especial establecido en el artículo 205 de la Resolución 4240 de 2000. Los precios oficiales de los productos agropecuarios son de obligatorio cumplimiento en la determinación de la base  gravable. Sin embargo, si los productos no se encuentran en sus condiciones normales, no podrán tomarse tales precios. Los precios de referencia CIF expedidos por el Director de Aduanas para productos agropecuarios en desarrollo de la 

 gravable. Sin embargo, si los productos no se encuentran en sus condiciones normales, no podrán tomarse tales precios. Los precios de referencia CIF expedidos por el Director de Aduanas para productos agropecuarios en desarrollo de la  Decisión 371, son aplicables a las importaciones de productos procedentes de terceros países con relación a la Comunidad Andina y no a sus Países Miembros.

Cordial saludo,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen

MLBV/MGR/YUCH

Rad: 2001/0139

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