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DIAN - Concepto 013 de 2002

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 013 de 2002
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2002

CONCEPTO No. 0013

DECLARACION ANDINA DEL VALOR. Diligenciamiento.

En ejercicio de la facultad asignada a esta Subdirección de interpretar la norma, de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999, y el numeral 2 de la circular 0175 del 29 de octubre del 2001, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a su consulta del 18 de marzo del 2002. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.

Consulta:

1. Cómo diligenciar correctamente la casilla 29 de la Declaración Andina del Valor, cuando se está finalizando, con declaración de modificación o de legalización, la modalidad de importación temporal?

Antes que todo conviene precisar que de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 116, 229 y 235 del Decreto 2685 de 1999, la "legalización" y la "modificación" son formas de declaración no modalidades de importación.

En efecto, mediante el artículo 116 el antes citado Decreto, dispone cuáles modalidades pueden presentarse en el régimen de importación, dentro de las cuales no figura la legalización o la modificación, de las cuales se ocupa el capítulo VII Título V del Decreto 2685 mencionado.

La legalización, regulada por los artículos 228 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, ha sido prevista para declarar mercancías de procedencia extranjera, presentadas a la aduana en el momento de su importación, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión. De conformidad con el artículo 229 del

mercancías de procedencia extranjera, presentadas a la aduana en el momento de su importación, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión. De conformidad con el artículo 229 del citado Decreto, a las declaraciones de legalización le son aplicables, en cuanto proceda, las disposiciones relativas a la declaración, pago de tributos y controles previstos para la modalidad de importación ordinaria que corresponda a la naturaleza y condiciones de la operación.

La Modificación de la declaración, ha sido prevista en el artículo 235 del Decreto 2685 de 1999, al disponer la posibilidad de modificar la declaración de importación, sin sanción alguna, para las modalidades que así lo contemplan y para terminar la modalidad de transformación o ensamble o una modalidad de importación temporal .

Ahora bien, de conformidad con los artículos 159 y 161 de la Resolución 4240 del 2000, la Declaración Andina del Valor debe presentarse como soporte de la declaración de importación, de corrección, de legalización o de la modificación de la declaración, cuyo valor FOB expresado en la factura sea igual o superior a los US$ 5000, y según el artículo 238 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1232 de 2001, debe contener la información técnica referida a los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas.

Por su parte, la Cartilla de Instrucciones relativa al diligenciamiento de la Declaraciones de Aduanas, establece que la casilla 29 de la Declaración Andina del Valor "Naturaleza de la Transacción", corresponde a las distintas transacciones o clases de negociación o a la importación de las mercancías", la cual deberá diligenciarse de acuerdo con los códigos

casilla 29 de la Declaración Andina del Valor "Naturaleza de la Transacción", corresponde a las distintas transacciones o clases de negociación o a la importación de las mercancías", la cual deberá diligenciarse de acuerdo con los códigos asignados a las distintas opciones que podrían presentarse.

Las disposiciones citadas en los párrafos precedentes y tomando en consideración que, al tenor del numeral 3 del artículo 216 de la Resolución 4240 de 2000, las mercancías importadas temporalmente a largo plazo que van a ser declaradas bajo la modalidad de importación ordinaria, no pueden modificar el Valor en Aduana inicialmente consignado en la Declaración de Importación Temporal a Largo Plazo, cuando se presente declaración de legalización o la modificación de la declaración de importación, si procede presentar la Declaración Andina del Valor, la casilla 29 de este formulario deberá diligenciarse con la clase de negociación realizada entre el importador y el proveedor al ingreso de la mercancía al país, que fundamenta el Valor en Aduana declarado inicialmente, eligiendo el código que corresponda, del total de opciones indicadas en el instructivo para esta casilla.

2.Cuál es el correcto diligenciamiento de la segunda hoja de la Declaración Andina del Valor, cuando se está finalizando con declaración de modificación o de legalización un régimen de importación temporal porque se decide ejercer la opción de compra en un contrato leasing. En el artículo159 de la Resolución 4240 de 2000, modificada por la Resolución 7002 de 2001, se indican de manera general, aspectos relativos al diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor, reglas que deberán tenerse en cuentaen todos los casos que este formulario se presente como soporte de las distintas Declaraciones de Importación y, en consecuencia, de la modificación y la legalización.

general, aspectos relativos al diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor, reglas que deberán tenerse en cuentaen todos los casos que este formulario se presente como soporte de las distintas Declaraciones de Importación y, en consecuencia, de la modificación y la legalización.

El numeral 2 de la citada disposición prevé que las hojas 1 y 2 de la Declaración Andina del Valor, se diligencian siempre que se pueda aplicar el Método de Valor de Transacción y cuando no pueda ser aplicado por falta de alguno de los requisitos señalados en el artículo 174 de la mencionada Resolución 4240 de 2000, deberá diligenciarse en su totalidad la hoja No.1, anotando en la hoja No. 2 solo los datos relativos al nombre, dirección, cargo y firma del declarante y fecha de elaboración del formulario.

Por su parte el Artículo 174 de la Resolución 4240 de 2000, consagra qué requisitos deben cumplirse para la correcta aplicación del Método de Valor de Transacción, uno de tales requisitos. "Que la mercancía haya sido objeto de una negociación que implique una transferencia internacional efectiva, es decir, se haya realizado una venta inmediatamente anterior a la exportación con destino a Colombia".

De conformidad con la Opinión Consultiva 1.1 adoptada por el Comité Técnico de Valoración Aduanera, el arrendamiento financiero no se considera una venta, por consiguiente las mercancías que ingres De conformidad con la Opinión Consultiva 1.1 adoptada por el Comité Técnico de Valoración Aduanera, el arrendamiento financiero no se considera una venta, por consiguiente las mercancías que ingresan al país al amparo de esta negociación no se pueden valorar por el

Consultiva 1.1 adoptada por el Comité Técnico de Valoración Aduanera, el arrendamiento financiero no se considera una venta, por consiguiente las mercancías que ingresan al país al amparo de esta negociación no se pueden valorar por el Método de Valor de Transacción, por tanto debe recurrirse, en estricto orden, a los demás métodos que consagra el Acuerdo de Valoración de la OMC, hasta encontrar el primero que permita establecer el valor .

En consecuencia, la Declaración Andina del Valor presentada como soporte de la Declaración de Importación bajo la modalidad de Importación Temporal a Largo Plazo, que responde a una negociación que no constituye venta, no deberá diligenciarse más que la casilla 82, relativa al nombre y dirección del declarante, en la hoja número 2. Las demás casillas de esta página se anularán con guiones (-) o con ceros (0) (Instrucciones sobre el diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor año 2002)

Siendo que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 216 de la Resolución 4240 de 2000, incluidas las modificaciones de la Resolución 7002 de 2001, el Valor en Aduana de las mercancías importadas temporalmente a largo plazo que van a ser declaradas bajo la Modalidad de Importación Ordinaria, " será el inicialmente consignado en la Declaración de Importación Temporal " , es de concluir que la Declaración Andina del Valor que acompaña como soporte la Declaración de Legalización o la modificación de la Declaración, cuando se termina la Modalidad de Importación Temporal a Largo Plazo tendrá, en lo pertinente, los mismos datos en la hoja número 1 de la Declaración Andina del Valor que soporta la

de Legalización o la modificación de la Declaración, cuando se termina la Modalidad de Importación Temporal a Largo Plazo tendrá, en lo pertinente, los mismos datos en la hoja número 1 de la Declaración Andina del Valor que soporta la declaración de importación inicial y en la hoja número 2, los referidos a la casilla 82 del formulario.

3. Se considera que hay valor de transacción para esta operación?

La opción de compra es una alternativa que a su criterio ejerce el arrendatario, cuando desea adquirir la propiedad de la mercancía que tomó en arrendamiento, momento en el cual, debe pagar un residuo del valor que adeuda respecto del importe total de las mercancías fijado en el contrato respectivo. Es alternativa intrinseca del contrato de arrendamiento financiero y por tanto distinta a la operación de compra-venta regulada en el Artículo 905 y siguientes del Código de Comercio colombiano.

Por tanto se concluye que una mercancía inicialmente introducida al país bajo la modalidad de importación temporal, al amparo de un contrato mercantil de arrendamiento financiero, no puede valorarse, con el Método de Valor de Transacción, consagrado en el Acuerdo de Valoración de la OMC, y en las normas nacionales reglamentarias, ni al momento de la introducción ni cuando, al ejercer la opción de compra, se decida dejarle definitivamente en el país. Como se expuso en párrafos anteriores para poder aplicar el Método en mención, se deben cumplir una serie de requisitos y condiciones previstas en el artículo 174 de la Resolución 4240 de 2000.

De lo anterior se concluye:

En la casilla 29 de la Declaración Andina de Valor, debe colocarse el código correspondiente a la negociación. Para 

previstas en el artículo 174 de la Resolución 4240 de 2000.

De lo anterior se concluye:

En la casilla 29 de la Declaración Andina de Valor, debe colocarse el código correspondiente a la negociación. Para  cuyo propósito puede acudirse al instructivo de diligenciamiento de la declaración , donde se señalan las distintas alternati En la casilla 29 de la Declaración Andina de Valor, debe colocarse el código correspondiente a la negociación. Para cuyo propósito puede acudirse al instructivo de diligenciamiento de la declaración , donde se señalan las distintas alternativas y si ninguna de ellas corresponde debe registrarse el correspondiente a "Otras Transacciones" y especificar cuál es. En la casilla 29 de la Declaración Andina de Valor, que acompaña la Declaración de Importación con que se finaliza  una Importación Temporal a Largo Plazo, originada en un arrendamiento, deberá consignarse la negociación que dió lugar a la importación inicial de las mercancías. El arrendamiento financiero, no se considera una venta, por consiguiente, no cumple una de las condiciones para ser  valoradas por Método de Valor de Transacción, por lo cuál se deben aplicar en estricto orden los demás métodos queconsagra el Acuerdo de Valoración de la OMC en los artículos 2 a 7. Al no aplicarse el Método de Valor de Transacción, las mercancías que se importan como consecuencia de un  arrendamiento, en la Declaración Andina del Valor que soporta la declaración de Importación, solo debe llenarse la hoja número 1 y la casilla 82 de la Hoja número 2 y anular las demás casillas con guiones o con ceros. En la hoja número 2 de la Declaración Andina del Valor, soporte de la declaración que se presenta para finalizar la 

hoja número 1 y la casilla 82 de la Hoja número 2 y anular las demás casillas con guiones o con ceros. En la hoja número 2 de la Declaración Andina del Valor, soporte de la declaración que se presenta para finalizar la  modalidad de la importación temporal a largo plazo, se diligenciarán solo los datos del declarante, es decir lo indicado en la casilla número 82.

Atentamente,

( Original firmado por )

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector Técnico Aduanero

MLBV / EDEL / GLPM

Rad.: 20020221. 19-03-02

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