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DIAN - Concepto 014 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 014 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN VALORACIÓN Y ORIGEN

Continuación del Concepto No. 61000046 - Pg.

61000046

Santa Fe de Bogotá, D.C. 05 de abril del 2000

Doctor

CAMILO CORTES DUARTE

Director Jurídico Almacenes Generales de Depósitos Almaviva S.A. Calle 36 No. 7-47, piso 5 Santafé de Bogotá

CONCEPTO No. 014

PRECIOS DE REFERENCIA. Actuación del importador cuando el precio de la negociación es inferior al precio de referencia.

Cordial saludo doctor Cortés :

En desarrollo de la facultad de interpretar la norma asignada a esta División, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999 y con fundamento en las normas de valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta en forma general al derecho de petición realizado mediante oficio No. 110-1065 que el pasado 6 de marzo fue radicado en este Despacho bajo el No. 20000167.

Alrededor de los precios de referencia, formula algunas preguntas que atenderemos siguiendo el orden en que fueron propuestas.

1. ¿En la Declaración Andina del Valor debe anotarse el valor señalado en la factura, aun cuando dicho valor sea inferior al precio de referencia establecido por la DIAN?

Para efectos de la aplicación interna de los precios de referencia, la legislación colombiana los regula en los artículos 1 y

32 del Decreto 1220 de 1996, 11, 12, 13 y 29 de la Resolución 1016 de 1997 y demás disposiciones concordantes.

Los artículos 1 y 11 citados les atribuye unas funciones especiales, según la etapa procesal en la cual pretendan hacer valer:

  • Con carácter indicativo y como elemento de control para controvertir, si fuere necesario, el valor declarado para mercancías idénticas o similares, durante el proceso de inspección.

Este carácter indicativo permite que el importador que haya negociado un precio por debajo del de referencia, aporte pruebas que demuestren que aquél corresponde al efectivamente pagado o por pagar y le será admitido el precio declarado para determinar la base gravable, pese a la diferencia que exista (artículos 32 del Decreto 1220 de 1996 y 13 de la Resolución 1016 de 1997).

De acuerdo con lo anterior, se podrá tomar el precio de la factura como base de valoración, siempre que corresponda al efectivamente pagado o por pagar directamente al vendedor. El Acuerdo respeta la autonomía de la voluntad manifiesta en la libertad de las partes para acordar las cláusulas que rigen la negociación, siendo los valores efectivamente pagados o por pagar en costos de la mercancía importada, fletes y seguros los factores integrantes del valor en aduanaestablecido. El procedimiento del Método 1 o del Valor de Transacción es único, como es la verdad de la negociación.

Ahora bien, la Declaración Andina del Valor es el documento que contiene la información técnica referida a los elementos de hecho y circunstancias relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, presentando de manera sistemática la negociación realizada y la forma como se determina el valor en aduana de las mercancías. Por consiguiente,

de hecho y circunstancias relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, presentando de manera sistemática la negociación realizada y la forma como se determina el valor en aduana de las mercancías. Por consiguiente, los valores que se deben registrar en este documento son los que efectivamente se pagaron o se van a pagar por la merca Ahora bien, la Declaración Andina del Valor es el documento que contiene la información técnica referida a los elementos de hecho y circunstancias relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, presentando de manera sistemática la negociación realizada y la forma como se determina el valor en aduana de las mercancías. Por consiguiente, los valores que se deben registrar en este documento son los que efectivamente se pagaron o se van a pagar por la mercancía importada, aun cuando resulten inferior a cualquier precio que la administración utilice como elemento de control.

¿La factura de venta debidamente consularizada en el exterior es documento suficiente para acreditar ante las autoridades aduaneras el valor en aduanas de la mercancía que pretende ser nacionalizada, a pesar que dicho valor sea inferior al precio de referencia señalado por la DIAN?

¿ Que documentos constituyen pruebas suficiente para acreditar ante las autoridades aduaneras el valor de la transacción, cuando el valor consignado en la factura es inferior al precio de referencia divulgado por la DIAN?

Si bien la factura es el documento soporte por excelencia de la Declaración Andina del Valor, no es el único documento que puede hacerse valer como prueba en el proceso aduanero, cuando el funcionario competente tenga motivos objetivos y cuantificables para dudar de su veracidad o exactitud; el importador, sobre quién recae la carga de la prueba deberá demostrar plenamente, el precio efectivamente pagado o por pagar según las normas generales que regulan la prueba en derecho.

y cuantificables para dudar de su veracidad o exactitud; el importador, sobre quién recae la carga de la prueba deberá demostrar plenamente, el precio efectivamente pagado o por pagar según las normas generales que regulan la prueba en derecho.

El importador está obligado a demostrar que el valor declarado es el real de la transacción; las pruebas que aporte deben estar orientadas a establecer las condiciones de la negociación y su incidencia en el precio pagado o por pagar de conformidad con los artículos 1 y 8 del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, tales como, órdenes de compra, contrato de compraventa internacional, notas o confirmaciones de pedidos, cartas de crédito, abono en cuenta, entre otros documentos probatorios del pago efectuado o por efectuar.

En el caso de la factura comercial, así esté consularizada, no demuestra por sí misma el pago real del comprador al vendedor.

Si el declarante no aporta los elementos probatorios pertinentes con que se acredite cualquiera de los elementos conformantes del valor en aduana dentro de los dos días siguientes a la suspensión de la diligencia de inspección, sólo se otorgara el levante de la mercancía cuando el declarante dentro de los 5 días siguientes a la práctica de la inspección constituye una garantía bancaria o de compañía de seguros (artículos 13 y 14 de la Resolución 1016 de 1997).

¿Puede el importador llevar a la casilla "Ajuste" de la declaración de importación la diferencia que existe entre el valor real de la transacción y el precio de referencia establecido por la DIAN, sin que ello le conlleve ninguna sanción al declarante por el diligenciamiento de dicho formulario?

De conformidad con los principios y objetivos contenidos en la Introducción General del Acuerdo del Valor del GATT de

sanción al declarante por el diligenciamiento de dicho formulario?

De conformidad con los principios y objetivos contenidos en la Introducción General del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, el valor en aduana debe basarse en criterios que sean acordes con los usos comerciales.

El artículo 1 del Acuerdo del Valor del GATT, establece que el Valor de Transacción, es el precio realmente pagado o por pagar al cual se le deberán hacer ajustes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del mismo Acuerdo únicamente, siempre que concurran las circunstancias que él conjuga.

Al respecto, es necesario precisar que la Resolución 1016 de 1997, en el artículo 2 establece aspectos generales que deben ser considerados en el diligenciamiento del formulario de la Declaración Andina del Valor, e indica que además se tendrá en cuenta el instructivo del diligenciamiento del formulario.

Así mismo, la Cartilla de Instrucciones de la Declaración de Importación en relación con el diligenciamiento de la casilla 43 "Ajuste valor dólares US$" señala : "Cuando fuere el caso, se anota el valor en dólares US $ de las casillas 62 a 66 y/o 78 de la Declaración Andina de Valor (Ver Declaración Andina del Valor y su instructivo). También podrá utilizarse para ajustar las cifras cuando el precio facturado sea inferior al precio mínimo oficial MO o diferente al de los precios oficiales establecidos en los términos CIF".

Considerando que los precios de referencia no son de obligatorio cumplimiento, si no, como su nombre lo señala, de

carácter indicativo y que el artículo 8 del Acuerdo no prevé un ajuste por dicho concepto, el precio de la transacción no sedebe ajustar a tales precios, ya que, ante todo es el precio realmente pagado o por pagar el que se debe registrar en las declaraciones de Valor y de Importación.

En conclusión y considerando lo anteriormente expuesto:

La base de partida para determinar el valor en aduana de una mercancía importada, es el precio efectivamente  pagado o por pagar por el comprador al vendedor. Los precios de referencia son tomados como herramienta de control en la etapa de la inspección y no son de  obligatorio cumplimiento, solo se consideran como criterios de valoración en la etapa posterior al levante, siempre y cuando se ajusten a los requerimientos que para el efecto consagra el Acuerdo, principalmente los consignados en su artículo 7. La Declaración Andina del Valor se diligencia con los datos reales de la transacción.  Si bien es cierto que la factura comercial es uno de los soportes principales de la Declaración Andina del Valor,  existen otros documentos con los que el importador puede demostrar la transacción efectuada, como son: contratos de compraventa internacional, giros bancarios, órdenes de compra, cartas de crédito, notas o confirmaciones de pedidos, entre otros documentos.

La casilla 43 "Ajuste valor dólares US $" de la Declaración de Importación, se diligencia únicamente cuando haya que  registrar los ajustes relacionados en el artículo 8 del Acuerdo, cuando el precio de negociación sea inferior al precio mínimo oficial o diferente al valor oficial establecido en términos CIF. Atentamente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera

EDEL/MEBA

Atentamente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera

EDEL/MEBA

Rad. 990239 23-03-2000

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