DIAN - Concepto 014 de 2001
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 014 de 2001
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
DIVISIÓN DE VALORACION Y ORIGEN
6100046
Bogotá, D.C. 22 de febrero de 2001
Señores
MERCANDINO LTDA SIA – ALOCCIDENTE S.A. S.I.A.
Sociedades de Intermediación Aduanera. Calle 15 # 7-106 FAX ( 0927) 732684 - 732221 Ipiales – Nariño.
CONCEPTO: 0014
Ref: DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR.
Apreciados señores:
En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, y con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta en términos generales a la consulta planteada mediante fax, radicada el pasado 19 de enero con el número 2001/0053, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.
Consulta usted sobre la forma de diligenciar las casillas 60, 70, y 72 de la Declaración Andina del Valor, si eliminando los decimales como lo indica el instructivo de la Declaración de Importación o si se toman los valores tal como aparecen en la factura comercial.
Conforme a lo señalado en el artículo 238 del Decreto 2685 de 1999, la Declaración Andina del Valor (DAV) es un documento soporte de la Declaración de Importación, que debe contener los elementos de hecho y circunstancias de la transacción. A su vez el artículo 249 del mismo Decreto, señala que la factura deberá expresar el precio efectivamente pagado o por pagar.
documento soporte de la Declaración de Importación, que debe contener los elementos de hecho y circunstancias de la transacción. A su vez el artículo 249 del mismo Decreto, señala que la factura deberá expresar el precio efectivamente pagado o por pagar.
Es preciso considerar además, que la Decisión 379 de 1995 por medio de la cual se establece para los Países Miembros de la Comunidad Andina la utilización de la Declaración Andina del Valor y la Resolución 4240 de 2000, son las normas especiales que regulan su aplicación; por tanto, es por ellas por las que debe regirse. Revisados tales documentos, no existe disposición alguna que especifique que cuando se diligencien valores, estos se aproximen y se registren sin considerar los decimales. Por el contrario, el párrafo 2 del numeral 6 del artículo 159 de la Resolución 4240 de 2000, establece que en la determinación del Valor FOB (casilla 42), se podrán utilizar tantas cifras decimales como resulten para obtener la mayor exactitud.
Si bien es cierto el instructivo de la Declaración de Importación señala ” Las cifras en pesos o en dólares, según corresponda en los respectivos renglones de la declaración de importación, deben aparecer sin decimales, excepto la casilla de tasa de cambio. Sin embargo, los cálculos matemáticos que sean necesarios realizar para llegar a cada una tales cifras, se deben efectuar con decimales” también es cierto que es explícito en referirlo sólo a esta Declaración. Por tal razón, en su diligenciamiento se seguirán tales instrucciones aún cuando en la Declaración Andina de Valor las casillas 60, 70 y 72 se hayan diligenciado con decimales.
razón, en su diligenciamiento se seguirán tales instrucciones aún cuando en la Declaración Andina de Valor las casillas 60, 70 y 72 se hayan diligenciado con decimales.
En lo que respecta a sanciones por mal diligenciamiento, estimo oportuno anexarle el oficio 394 del 16 de agosto de 2000 emitido por la Oficina Jurídica, que aclara lo relacionado con las infracciones por diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor.
En conclusión:
1. La aplicación de la Declaración An La aplicación de la Declaración Andina del Valor se basa en -normas especiales, la Decisión Andina 379 de 1995 y la Resolución 4240 de 2000, las cuales no establecen el diligenciamiento de las casillascon valores aproximados. Por tanto las casillas 69, 70 y 72 deben llenarse en la forma como aparecen en la factura comercial y demás documentos soporte, si es con decimales, así se registrarán.
2. Aunque las casillas de la Declaración Andina de Valor se diligencien con decimales, al elaborar la Declaración de Importación los valores se aproximarán conforme a lo indicado en el Instructivo.
3. El hecho de que se presente diferencia en cifras decimales entre estas dos declaraciones, en virtud de lo previsto en las instrucciones para el diligenciamiento de cada una de ellas, no significa que se esté incurriendo en infracción aduanera en materia de valoración.
Cordialmente
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen
Anexo: lo anunciado en 3 folios
MLBVL/YUCH
Rad: 2001/0053.