DIAN - Concepto 014 de 2002
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 014 de 2002
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2002
CONCEPTO No. 014
PROCEDIMIENTOS.- Determinación del Valor en Aduana en la legalización de mercancías introducidas al país bajo la modalidad de importación temporal a largo plazo para reexportación en el mismo estado
En ejercicio de la función de interpretar la norma asignada a esta Subdirección de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 y el numeral 2 de la Circular 0175 de octubre 21 de 2001, expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, nos permitimos emitir concepto sobre el problema de interpretación que plantea en su comunicación del pasado 15 de abril de 2002. La respuesta la damos en términos generales, sin resolver situación particular alguna para lo cual no tenemos competencia.
Se consulta si en la base gravable que se determina al legalizar una mercancía importada temporalmente a largo plazo, por incumplimiento de una obligación aduanera, procede aplicar los deméritos por obsolescencia y deterioro.
Para una correcta interpretación del Acuerdo de Valoración de la OMC y disposiciones internas que lo desarrollan para su aplicación en el país (artículos 237 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, 148 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000) es preciso analizar el problema de interpretación que se plantea en el marco de las normas generales aduaneras que regulan aspectos relacionados con la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado y la figura de la legalización cuyo ámbito es eminentemente procedimental.
Es de observar que la legislación aduanera en la importación temporal para reexportación en el mismo estado, distingue, la importación a corto de la de largo plazo y autoriza la finalización de la respectiva modalidad , entre otras formas, con la
Es de observar que la legislación aduanera en la importación temporal para reexportación en el mismo estado, distingue, la importación a corto de la de largo plazo y autoriza la finalización de la respectiva modalidad , entre otras formas, con la legalización de la mercancía ( literal d) del artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 15 del Decreto 1232 de 2001). Dentro de la importación temporal a largo plazo se encuentra la mercancía importada en ejecución de un contrato de arrendamiento financiero, respecto de la cual se mantiene la exigencia de estar representada en bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en el mismo embarque.
Una interpretación de conjunto de los artículos 15 del Acuerdo de Valoración de la OMC; 89, 142, 153, 156, 228 y siguientes del Decreto 2685 de 1999; 206, 207, 216, 222 de la Resolución 4240 de 2000 y demás disposiciones concordantes, permiten inferir que el momento de la valoración, en los términos del artículo 222 de la Resolución 4240 de 2000, es la fecha de la presentación de la declaración inicial bajo la modalidad de "importación temporal para reexportación en el mismo estado", en virtud de las siguientes consideraciones:
El artículo 89 del Decreto 2685 de 1999 es claro al establecer que, " En las Declaraciones de Corrección y de El artículo 89 del Decreto 2685 de 1999 es claro al establecer que, " En las Declaraciones de Corrección y de Legalización , los tributos aduaneros y la tasa de cambio aplicables serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración inicial". Subraya el Despacho.
Legalización , los tributos aduaneros y la tasa de cambio aplicables serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración inicial". Subraya el Despacho. El artículo 87 del decreto 2685 de 1999 fija la causación de los tributos al momento de la introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional. En concordancia la Opinión Consultiva 14.1. acertadamente relaciona las nociones de importación y exportación con la de la presentación de las mercancías para su valoración cuando expresa: "... el mero hecho de presentar las mercancías para su valoración ya establece su importación, lo que, a su vez, establece el hecho de su exportación". Subraya el Despacho. El artículo 145 del Decreto 2685 de 1999, al referirse a la importación temporal de largo plazo, menciona los tributos aduaneros como los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la correspondiente declaración de importación , instante en el cual tiene cumplimiento el momento de la valoración de la mercancía en los términos del artículo 222 de la Resolución 4240 de 2000.
De los anteriores presupuestos se infiere:
1. Cuando una declaración de legalización de una mercancía es precedida de una declaración presentada bajo la modalidad de "importación temporal a largo plazo para reexportación en el mismo estado", no es legítimo verificar ningún ajuste a la base gravable. Lo anterior, dado que la presentación del bien de capital respectivo ante la Aduana, se entiende realizada al momento de la presentación de la declaración inicial, instante en el cual se causan los tributos aduaneros y se fija la base gravable correspondiente y que en el tránsito de una declaración a otra ( de la iniciación a la terminación de la
realizada al momento de la presentación de la declaración inicial, instante en el cual se causan los tributos aduaneros y se fija la base gravable correspondiente y que en el tránsito de una declaración a otra ( de la iniciación a la terminación de la modalidad) se mantiene inmodificable. Solo restaría cancelar el pago de los tributos pendientes de pago, intereses y el valor del rescate.
2. El concepto 082 del 29 de diciembre de 2000, en el aparte que alude al momento de la valoración en la legalización de mercancías ( al final del punto 2.) no es aplicable a la situación que se plantea como problema de interpretación en la consulta, por no considerar la variante de legalizar una mercancía con el antecedente de la presentación de una declaración inicial, para el caso, bajo la modalidad de " importación temporal para reexportación en el mismo estado"Se aclara, entonces, el sentido del concepto 082 del 29 de diciembre de 2000 en el aparte referido, señalando que solo ampara mercancías objeto de una única declaración, como es la de legalización.
En síntesis y en respuesta a la pregunta formulada conceptuamos: de la base gravable que se determine al legalizar una mercancía importada temporalmente a largo plazo, por incumplimiento de una obligación aduanera, no procede descontar los deméritos por obsolescencia y deterioro por cuanto no hay lugar a una nueva determinación del valor.
Cordialmente,
( Original firmado por )
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Subdirector Técnico Aduanero
MLBV/EDEL/MGR
Rad: 20020303