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DIAN - Concepto 015 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 015 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

61.00.046Santafé de Bogotá D.C.

Señora

FANNY OCAMPO Z.

Comercio Exterior

FRUTICOLA COMERCIAL PANAMERICANA S.A. "FRUTCOM S.A."

Calle 13 No. 37-34

Fax: 2999601 - 4539345

Ciudad

CONCEPTO No. 015

ALADI. Certificados de origen provenientes de países miembros de la ALADI.

Cordial saludo, Señora Ocampo.

En ejercicio de la facultad asignada a esta División, para emitir conceptos técnicos de carácter general, relacionados con la interpretación y aplicación de las normas de origen y de conformidad con el numeral 43, literal c) de la circular 0017 de agosto 20 de 1999, nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada mediante, su comunicación de marzo 28 de 2000, radicada en esta División bajo el número 2000/0370 de marzo 28 del 2000.

Consulta:

Procede la aceptación por parte de las Administraciones de Aduanas, de un Certificado de Origen expedido por una Entidad habilitada en Brasil, el cual se encuentra diligenciado en un formato de dicha Entidad?

El artículo 14º de la Resolución 252 de agosto 4 de 1999 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración "ALADI", señala expresamente que "Los certificados de Origen deberán ser expedidos en el formulario único adoptado por el Comité de Representantes, que figura en el Anexo 4 de la Resolución antes citada, para calificar el

de Integración "ALADI", señala expresamente que "Los certificados de Origen deberán ser expedidos en el formulario único adoptado por el Comité de Representantes, que figura en el Anexo 4 de la Resolución antes citada, para calificar el origen de las mercancía objeto de intercambio, debidamente intervenidos, con sello y firma, por las reparticiones oficiales o entidades gremiales, autorizadas para su expedición". Por tal razón, para efectos de acogerse al beneficio del Tratamiento preferencial, el importador deberá presentar un Certificado de Origen en el formato establecido por la ALADI con el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Acuerdos Internacionales. Es de aclarar que en el evento de incumplimiento de dichos requisitos, la Administración de Aduanas correspondiente, tiene la obligación de exigir la constitución de una garantía por el monto de los tributos aduaneros correspondientes a terceros países, mientras se presenta el Certificado de Origen o se resuelve la controversia generada, o en su defecto el importador podrá renunciar al tratamiento preferencial declarado, pagando los tributos aduaneros y la sanción respectiva.

En espera de haber atendido su consulta, me suscribo.

Cordialmente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera

Elaboro: Ana Ceila Beltran AmadoOrigen concepto9

2000-03-09

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