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DIAN - Concepto 015 de 2001

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 015 de 2001
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2001

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACION Y ORIGEN

61000046

Bogotá, D.C. 09 marzo de 2001

Señor

ARNULFO SÁNCHEZ

Jefe de Operaciones de Comercio Exterior Almacenar Carrera 30 A No. 6-38, piso 17 Bogotá

CONCEPTO No. 0015

Tema: INCOTERMS. Diligenciamiento de la Declaración de Importación cuando el término de negociación es EXW

(En fábrica)

Cordial saludo señor Sánchez

En razón a que el primer interrogante de la consulta elevada a la División de Comercio Exterior de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, mediante oficio de septiembre 1 de 2000, trata asuntos de nuestra competencia, el jefe de la División de Normativa y Doctrina Aduanera nos la remitió el pasado 12 de febrero, la cual quedó radicada con No. 20010119 en la misma fecha. Previo estudio de la pregunta formulada nos permitimos dar respuesta con carácter general, en desarrollo de las facultades de interpretación de las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999.

Con el fin de hacer un uso adecuado de las Declaraciones de Importación y de Valor, consulta respecto de una negociación efectuada en condiciones INCOTERMS Ex-Work :

1. ¿A quién le corresponde certificar los gastos de transporte interno desde la fabrica hasta el lugar de embarque en el país de exportación? ¿En qué casilla de la Declaración de Importación se debe consignar éste gasto?

1. ¿A quién le corresponde certificar los gastos de transporte interno desde la fabrica hasta el lugar de embarque en el país de exportación? ¿En qué casilla de la Declaración de Importación se debe consignar éste gasto?

El contrato de transporte es un convenio por el cual, una persona llamada transportador o transportista se obliga a cambio de un precio, que se denomina porte o flete, a conducir de un lugar a otro personas o cosas.

Para probar la existencia del mismo y de sus condiciones el Código de Comercio colombiano en su artículo 1578, señala que el transporte se probará por escrito, salvo que se trate de embarcaciones menores.

Conforme lo expresado en el artículo 183 de la Resolución 4240 de 2000, el conocimiento de embarque, la guía aérea y la carta de porte, son los documentos probatorios por excelencia del contrato, de la realización efectiva del cargamento en el medio de transporte, de la entidad aparente de ese cargamento y al propio tiempo, de las condiciones contractuales de acuerdo con las cuales será transportada la mercancía.

De acuerdo con la interpretación que al término EXW, hace la Cámara de Comercio Internacional, la negociación efectuada en estas condiciones, implica que el vendedor responde por la mercancía puesta en fabrica o en sus propios locales, consecuentemente el precio de la mercancía no incluye el valor correspondiente a los gastos relativos al transporte interno de la misma en el país de exportación, ya que el vendedor no tiene a su cargo este servicio. Usualmente este trayecto lo cubre y cobra el transportista o un tercero por cuenta del comprador, por consiguiente debe certificar su valor, quien percibe el pago , en ocasiones el transportista lo incluye junto con el valor de los fletes externos,

este trayecto lo cubre y cobra el transportista o un tercero por cuenta del comprador, por consiguiente debe certificar su valor, quien percibe el pago , en ocasiones el transportista lo incluye junto con el valor de los fletes externos,

Para el diligenciamiento de la Declaración de Importación, han sido establecidas instrucciones generales y las de carácter particular aparecen registradas Para el diligenciamiento de la Declaración de Importación, han sido establecidas instrucciones generales y las de carácter particular aparecen registradas en la Cartilla de Instrucciones. Estas últimasestablecen que las casillas 39 y 60 deben llenarse con el valor del bien en términos FOB y en las 40 y 61 se registrará el valor de los fletes, seguros y otros gastos de entrega, dentro de los que establece los de carga, manipulación, estibas, envases, embalajes, entre otros.

Por consiguiente, en las casillas 39 y 60 de la Declaración de Importación se registrará el valor de la factura por las mercancías negociadas más los gastos relativos a la entrega de la mercancía en custodia del transportista desde la fabrica o lugar convenido hasta el lugar de embarque en el exterior, y en las casillas 40 y 61 los gastos relativos al transporte desde el lugar de embarque en el exterior hasta el lugar de importación a Colombia, señalados en el documento de transporte.

Mientras que la Declaración Andina del Valor el registro de esos valores se hará así: casilla 60 "Precio Neto según factura", valor facturado por el proveedor en términos EXW; casilla 69 " Gastos de Transporte, manejo y entrega en el exterior hasta el lugar de embarque", valor de los fletes internos en el país de exportación desde la fábrica hasta el sitio de

factura", valor facturado por el proveedor en términos EXW; casilla 69 " Gastos de Transporte, manejo y entrega en el exterior hasta el lugar de embarque", valor de los fletes internos en el país de exportación desde la fábrica hasta el sitio de salida del medio de transporte para Colombia. En la casilla 70 quedará registrado el importe de los fletes desde este último sitio hasta el lugar de importación a Colombia.

Las demás preguntas serán absueltas por la División de Normativa y Doctrina Aduanera de la Oficina Jurídica por ser de su competencia por estar relacionadas con conceptos cambiarios.

De acuerdo con lo anterior se concluye:

El valor de los fletes hace parte del valor en aduana de las mercancías, o base gravable sobre la cual se liquidan los  tributos aduaneros. El término de negociación EXW no incluye transporte interno de la mercancía en el país de exportación, por tal razón  el proveedor no es quien debe certificarlos. Los gastos diferentes al transporte desde el lugar de salida en el exterior hasta Colombia, conexos con el transporte  interno en el país de exportación hasta el lugar de embarque, se declararán junto con el costo de la mercancía en las casillas 39 y 60 de la Declaración de Importación, establecidas para declarar el valor en términos FOB de la misma y, separadamente, en la casilla 69 de la Declaración Andina del Valor. Atentamente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera

EDEL/MEBA

Rad: 20010119, 20010123

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