DIAN - Concepto 016 de 2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 016 de 2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
NIT 800197268-4
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN VALORACIÓN Y ORIGEN
6100046
Santa Fe de Bogotá, D.C.
Señora
DENIS MALDONADO MIRANDA
Asistente Importaciones
COLMER Ltda S.I.A.
Carrera 41 No. 54-75, local 1 Barranquilla (Atl)
CONCEPTO No. 016
DECLARACION ANDINA DEL VALOR: Cómo se diligencia cu ando se elige unas de las alternativas propuesta en el formulario.
Cordial saludo señora Maldonado :
En desarrollo de la facultad de interpretar la norma asignada a esta División, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999 y con fundamento en las normas de valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta en forma general a la consulta realizada mediante oficio radicado en este Despacho bajo el No. 20000373 el pasado 28 de marzo.
Su Consulta está orientada a conocer el debido diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor, para lo cual solicita se respondan las siguientes preguntas: ¿Cuando se señala afirmativa o negativamente las respuestas de las casillas 43 a la 57 , se debe diligenciar con guión el espacio que queda sin registro ? ¿ Se deben anular los espacios que aún conteniendo la información correspondiente, no se ocuparon todos los renglones disponibles? Frente a los anteriores hechos ¿cuándo hay lugar a falta administrativa? .
La Declaración Andina del Valor es el documento que contiene la información técnica referida a los elementos de hecho y circunstancias relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, presentando de manera sistemática la
La Declaración Andina del Valor es el documento que contiene la información técnica referida a los elementos de hecho y circunstancias relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, presentando de manera sistemática la negociación realizada y la forma como se determina el valor en aduana de las mercancías.
La Resolución 1016 de 1997 reglamentaria del Decreto 1220 de 1996, en el artículo 2 señala aspectos generales que deben considerarse para el correcto diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor, agregando que además de los aspectos allí consagrados, deberán tenerse en cuenta los consignados en el Instructivo para el diligenciamiento del formulario. El numeral 12 de dicho artículo prevé que las casillas que no se diligencien deberán llenarse con guiones.
Por su parte el instructivo de los apartados “III Intermediación entre el importador y el proveedor “ y “ IV Condiciones de la Transacción”, correspondientes a las casillas 43 a 57, precisan que, “ Si la respuesta es afirmativa, marque con “equis” ( X) el número 1”. “ Si la respuesta es negativa, marque con “equis” (X) el número 2”.
Cuando la norma y el Instructivo de la Declaración Andina del Valor hacen referencia a “Casilla”, se refieren a una pregunta especifica que está identificada con una numeración, la casilla puede contener las variables si o no, al seleccionar una de éstas, el importador está dando respuesta a la pregunta y a la casilla, por consiguiente, no es necesario utilizar el guión para la otra alternativa. El guión se utiliza con el propósito de anular los espacios, dependiendo de la respuesta dada a una pregunta anterior o cuando no se ha dado ninguna respuesta porque la pregunta no está relacionada con la transacción realizada.
necesario utilizar el guión para la otra alternativa. El guión se utiliza con el propósito de anular los espacios, dependiendo de la respuesta dada a una pregunta anterior o cuando no se ha dado ninguna respuesta porque la pregunta no está relacionada con la transacción realizada.
Así mismo, sí el importador diligencia las casillas con los dat Así mismo, sí el importador diligencia las casillas con los datos reales de la transacción, no es necesario colocar guiones en los espacios que queden sin llenar, cuando la respuesta sea corta.De lo anteriormente expuesto se concluye:
No puede considerarse como inexactitud y omisión, en general, mal diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor, no anular con guión el espacio correspondiente a la alternativa de respuesta no elegida o el espacio restante de una respuesta corta, enmarcable en la falta administrativa numero 4 del artículo 28 del Decreto 1220 de 1996.
Como complemento al tema en mención, adjuntamos el Concepto No. 13 de marzo 30 de 1999 , emitido por este Despacho.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera
EDEL/MEBA
Rad.20000373 04-04-2000