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DIAN - Concepto 016 de 2001

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 016 de 2001
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2001

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACION Y ORIGEN

61000046

Bogotá, D.C. 13 de marzo de 2001

Señor

GIOVANNY TOCARRUNCHO PEDRAZA

Jefe de Operaciones

MERCO REPRESENTACIONES SIA LTDA

Calle 7 Nos 3-11 Edificio Pacif Trade Center Oficina 1501A Buenaventura -Valle del Cauca

CONCEPTO No. 016

PROCEDIMIENTOS.- Datos objetivos y cuantificables: Cuáles son y cómo se determinan.

En ejercicio de la facultad de interpretar la norma asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos emitir concepto en términos generales sobre los problemas de interpretación que se plantean en la comunicación del 5 de diciembre de 2000, según consulta radicada en este Despacho con el número 2001/ 0060 del día 19 de enero del mismo año. La petición fue remitida por el Jefe de la División de Normativa y Doctrina Aduanera en la última fecha indicada.

Se pregunta, en el contexto del numeral 5 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, en la etapa de la controversia cuando el valor declarado es inferior al precio de referencia, a qué se refiere el legislador con la frase " ...o el inspector con base en datos objetivos y cuantificables tuviere dudas de la veracidad o exactitud de dicho valor... "

Los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1999, 171, 174 y 192 de la Resolución 4240 de 2000 desarrollan, para su aplicación en el país, entre otros aspectos: el Método del Valor de Transacción al cual se refiere el Acuerdo de Valoración de la OMC, como la primera base para la determinación del valor en aduana , la utilización sucesiva de los métodos, precios de referencia y el procedimiento a seguir en ejecución del Método del Ultimo Recurso. Los precios de referencia, como la norma lo indica, podrán ser tomados con carácter indicativo , en el proceso de inspección o como base de valoración , en el control posterior.

Ahora bien, en la etapa de la inspección, si el funcionario aduanero en ejercicio de las amplias facultades de control que la ley le otorga, tiene dudas acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado, por ser éste inferior al precio de referencia o con fundamento en datos objetivos y cuantificables, hacen que la carga de la prueba se traslade de la Administración Aduanera al importador, quien deberá desvirtuar los hechos en que aquella sustenta un valor en aduana diferente al declarado, presentando los documentos que acrediten que el valor declarado se ajusta a las normas sobre valoración.

Si aún en la etapa del control posterior el importador no logra demostrar plenamente que el valor en aduana declarado es el que legítimamente corresponde, el precio de referencia o el que la administración aduanera determine, según criterios razonables compatibles con los principios del Acuerdo, podrán tomarse como base de valoración .

Respecto a la pregunta sobre qué son datos objetivos y cuantificables, el Acuerdo en algunos instrumentos los define e

razonables compatibles con los principios del Acuerdo, podrán tomarse como base de valoración .

Respecto a la pregunta sobre qué son datos objetivos y cuantificables, el Acuerdo en algunos instrumentos los define e ilustra con ejemplos. En el contexto de las Notas Interpretativas a los artículos 2 y 3 del Acuerdo, se refieren a ellos Respecto a la pregunta sobre qué son datos objetivos y cuantificables, el Acuerdo en algunos instrumentos los define e ilustra con ejemplos. En el contexto de las Notas Interpretativas a los artículos 2 y 3 del Acuerdo, se refieren a ellos como información comprobable, razonable y exacta, verbigracia, una lista de precios vigentes en las que se indiquen los precios correspondientes a diferentes niveles o cantidades.De conformidad con el Acuerdo y atendiendo al sentido natural y obvio de las expresiones "datos objetivos y cuantificables" definimos éstos como " información evidente, comprobable con elementos físicos tales como documentos, medios magnéticos u otros análogos, susceptible de cálculos matemáticos." Por esta razón, los datos con los cuales se verifica el valor declarado no pueden ser "arbitrarios" o "ficticios" por oponerse a la objetividad exigida en el Acuerdo.

Como ejemplo de datos objetivos se tienen los documentos soporte de la Declaración Andina del Valor que cumplen los requisitos que la ley exige. Se coloca a prueba su objetividad, cuando la información que él consigna no coincide con los elementos de hecho de la negociación, reflejados en la referida declaración. Los documentos probatorios que cumplen con los requisitos que la ley exige, en la medida que tratan de establecer la verdad de la transacción contienen datos objetivos. Es así como, los precios de referencia técnicamente establecidos

Los documentos probatorios que cumplen con los requisitos que la ley exige, en la medida que tratan de establecer la verdad de la transacción contienen datos objetivos. Es así como, los precios de referencia técnicamente establecidos consideran los precios regidos por las leyes del mercado, en cuanto interpretan y se aproximan a la voluntad de las partes entorno a la fijación del precio acordado por ellas en la respectiva negociación. En la apreciación de los documentos soporte, el funcionario del conocimiento ha de estar desposeído de consideraciones subjetivas y tener en cuenta los principios que rigen la calificación de la prueba en derecho, según normas especiales de valoración, generales aduaneras y las que correspondan de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.

Con fundamento en los anteriores presupuestos concluimos:

Si en la etapa de la inspección, el funcionario competente con base en datos objetivos y cuantificables tuviere dudas  de la veracidad o exactitud del valor en aduana declarado y el importador no desvirtúa los hechos presentados en su contra, los precios de referencia o los fijados según criterios razonables podrán ser base de valoración. Se entiende por datos objetivos y cuantificables la información evidente, comprobable con elementos físicos, tales  como, documentos, medios magnéticos u otros análogos, susceptible de cálculos matemáticos. Cualquier dato relacionado con la negociación, puede llegar a ser considerado como objetivo y cuantificable, lo cual  depende de la calificación de las pruebas que haga el funcionario competente. Las pruebas deben ser calificadas por el funcionario del conocimiento sin apreciaciones subjetivas y según principios  que rigen la prueba en derecho de acuerdo a las normas especiales de valoración, generales aduaneras y las que correspondan de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.

que rigen la prueba en derecho de acuerdo a las normas especiales de valoración, generales aduaneras y las que correspondan de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.

Cordialmente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen

EDEL / MGR

REF: 2001/0060

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