🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Concepto 017 de 2001

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Concepto 017 de 2001
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2001

DIVISIÓN DE VALORACION Y ORIGEN

6100046

Bogotá, D.C. 16 de marzo de 2001

Doctora

GLORIA JANETH GARCIA CAVIEDES

Jefe División Técnica Aduanera. Administración Especial de Servicios. Aeropuerto Internacional EL DORADO Muelle carga internacional Entrada 1

Fax: 4138180.

Bogotá, D.C.

CONCEPTO No. 0017

Ref: DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR . Diligenciamiento de la casilla 51.

Apreciada doctora:

En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999 y con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta a la consulta formulada en su comunicación del pasado 29 de enero y radicada en este despacho con el número 2001/0083. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.

Solicita usted instrucción sobre el siguiente caso:

HABER DILIGENCIADO LA CASILLA NO. 51 DE LA DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR, EN FORMA AFIRMATIVA;

SIN ESPECIFICAR DE QUÉ VALOR CRITERIO, SE TRATA.

De conformidad con el artículo 238 del Decreto 2685 de 1999, la Declaración Andina del Valor, “ ... debe contener la información técnica referida a los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas, que han determinado el valor aduanero declarado como base gravable”. De donde se infiere que

información técnica referida a los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas, que han determinado el valor aduanero declarado como base gravable”. De donde se infiere que solo aquellas casillas que contengan información de situaciones concurrentes en la negociación de la mercancía deben diligenciarse obligatoriamente.

Con relación a la casilla 51, prevista para consignar los denominados “Valores Criterio” de que trata el literal b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo de Valor, encontramos que su diligenciamiento no es obligatorio. Es así pues el instructivo para dicha casilla considera la respuesta potestativa, no obstante ser útil a los intereses del importador vinculado que desee le sea aceptado su Valor de Transacción.

Por ello, si se conoce algún valor criterio, se debe identificar en el renglón correspondiente, señalando el número y fecha de la declaración de importación y la administración por la que se presentó, de no hacerlo, la administración podría no aceptar el valor aduanero declarado en aplicación del Método de Valor de Transacción.

Por otra parte, el numeral 4 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999, establece "Diligenciar en forma inexacta o incompleta en la Declaración Simplificada del Valor , la información de cualquiera de los elementos que la conforman, siempre y cuando no conlleve la reducción de la base gravable, así como diligenciar en forma inexacta o incompleta u omitir en la Declaración Andina del Valor , los datos relativos al importador, incluida su firma” (subrayado nuestro), es una falta administrativa sancionada con el 1% del valor en aduana de la mercancía.

omitir en la Declaración Andina del Valor , los datos relativos al importador, incluida su firma” (subrayado nuestro), es una falta administrativa sancionada con el 1% del valor en aduana de la mercancía.

El Oficio 394 de agosto 16 de 2000, expedido por la División de Normativa y Doctrina interpreta esta disposición, indicando que si no se trata de datos relativos al importador, incluida su firma, el hecho El Oficio 394 de agosto 16 de 2000, expedido por la División de Normativa y Doctrina interpreta esta disposición, indicando que si no se trata de datos relativos alimportador, incluida su firma, el hecho de diligenciar en forma inexacta o incompleta otras casillas de la Declaración Andina de Valor que no estén referidas a tales datos, no constituye infracción. Para mayor claridad anexo fotocopia del mencionado oficio.

Esto quiere decir que:

Solo hay sanción, si la información relativa al valor criterio fue omitida por el importador en la Declaración Simplificada  del Valor . Si tal omisión se efectuó en la Declaración Andina del Valor , no se configura infracción alguna y , consecuentemente,  no hay lugar a la sanción prevista en el numeral 4 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999. Si el importador que respondió afirmativamente la casilla 51, no especifica número, fecha y administración de aduana  por donde se aceptó la declaración de importación que considera como valor criterio es posible que no pueda valorar las mercancías aplicando el Método del Valor de Transacción.

Cordial saludo,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen

EDEL/YUCH Anexo 3 folios.

Cordial saludo,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen

EDEL/YUCH Anexo 3 folios.

Rad: 2001/0083

Consultar sobre este documento ...