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DIAN - Concepto 018 de 2001

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 018 de 2001
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2001

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACION Y ORIGEN

6100046

Bogotá, D.C., marzo 27 de 2001

Doctora

LILI LONDOÑO AVENDAÑO

Administradora Local de Aduanas Edf. Domínguez Vásquez Calle 13 No. 5-69 Cali

CONCEPTO No. 00018

TEMA: CONTROVERSIA DEL VALOR. En la importación de tráfico postal y envíos urgentes.

En ejercicio de la facultad asignada a esta División de interpretar la norma, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a la solicitud formulada en su oficio 8205001-1339 del 30 de noviembre de 2000, trasladado a este despacho por el Jefe de la División de Normativa y Doctrina Aduanera, el 13 de febrero de 2001. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.

Consulta

Es viable efectuar ajustes al valor de efectos personales, regalos, adornos, juguetes , ropa o calzado declarados en las  importaciones bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes? Si al efectuar el ajuste al valor declarado, resulta un monto superior a la cuantía permitida en la norma, se debe  cambiar de modalidad?. Existen restricciones con respecto a las cantidades a importar? 

Si al efectuar el ajuste al valor declarado, resulta un monto superior a la cuantía permitida en la norma, se debe  cambiar de modalidad?. Existen restricciones con respecto a las cantidades a importar?  Bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes es viable importar mercancías que requieran ágil entrega, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999.

Los intermediarios autorizados serán los responsables ante la Aduana por la liquidación y pago de los tributos aduaneros que se causen y recauden conforme al procedimiento establecido en el artículo 201 del Decreto 2685 de 1999.

En esta modalidad, como en cualquier otra es necesario determinar una base gravable a efectos de liquidar los tributos aduaneros. En sentido general, el artículo 88 del Decreto 2685 de 1999, define que la base gravable sobre la cual se liquida el gravamen arancelario, está constituida por el valor de la mercancía , determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.

En materia de valoración, el literal a) numeral 1 del artículo 15 del Acuerdo de la OMC, dispone que el valor en aduana se establece a efectos de percibir los derechos de aduanas ad valorem sobre las mercancías importadas.

A su vez, considera el Acuerdo que el "Valor de Transacción" previsto en el artículo 1 aplicado en conjunción con el artículo 8 del mismo, será el primer criterio para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. De no poderse aplicar, deberá recurrirse a los métodos secundarios conforme al orden establecido en el artículo 247 del Decreto 2685, hasta hallar el primero que permita determinar el valor en aduana.

poderse aplicar, deberá recurrirse a los métodos secundarios conforme al orden establecido en el artículo 247 del Decreto 2685, hasta hallar el primero que permita determinar el valor en aduana.

En la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el artículo 123 de la Resolución 4240 de 2000, establece que la En la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el artículo 123 de la Resolución 4240 de 2000, establece que la basegravable sobre la cual el intermediario liquidará los tributos aduaneros a que haya lugar, está conformada por el valor declarado por el remitente , incrementado con los costos de transporte y el valor de los seguros.

El valor declarado por el remitente, debe ser consignado en la guía o documento de transporte de cada paquete o envío desde el lugar de origen. Sin embargo, la aduana en ejercicio de la facultad que tiene de controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías hacia y desde el territorio el territorio aduanero nacional, y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros, podrá verificar el valor declarado y la correcta liquidación de los tributos aduaneros, previo a la entrega del paquete al destinatario o en el proceso de control posterior, y si es del caso, generar la controversia de valor. Ahora bien, para la determinación del valor en aduana es necesario considerar si la mercancía fue objeto de una compra para la exportación a Colombia por parte del destinatario y la factura expedida a su nombre por el vendedor cumple los requisitos establecidos en el artículo 188 de la Resolución 4240 y el precio pagado o por pagar al vendedor a cargo del comprador, corresponde al valor registrado en la factura que exhibe el remitente, la mercancía podrá valorarse mediante el

requisitos establecidos en el artículo 188 de la Resolución 4240 y el precio pagado o por pagar al vendedor a cargo del comprador, corresponde al valor registrado en la factura que exhibe el remitente, la mercancía podrá valorarse mediante el Método del "Valor de Transacción", siempre y cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 1 del Acuerdo y 174 de la mencionada resolución.

Pero, si la mercancía no fue objeto de una compra para la exportación a Colombia, y la factura es expedida a nombre del remitente, se debe descartar el Método del "Valor de Transacción" y procederse a aplicar en forma sucesiva los demás métodos hasta hallar el que permita determinar el valor en aduana de la mercancía importada, tal como lo indica el numeral 5 del artículo 216 de la Resolución 4240.

En todo caso, si de la verificación del valor en aduana, resulta una controversia del valor, el procedimiento a seguir es el mismo que se establece en el artículo 172 de la Resolución 4240 y si vencidos los términos para demostrar el precio pagado o por pagar, el declarante no acredita los documentos en debida forma, la aduana de conformidad con el artículo 173 de la misma norma, proferirá el respectivo Requerimiento Especial Aduanero.

De otra parte, cuando de la revisión y determinación del valor, resulte un monto superior a la cuantía mínima permitida para dicha modalidad o se incumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 193 del Decreto 2685, los paquetes postales y envíos urgentes, de conformidad con el artículo 197 del mismo decreto, podrán ser sometidos a importación ordinaria o a cualquier otra modalidad contemplada en la legislación aduanera.

En razón a lo expuesto se concluye:

paquetes postales y envíos urgentes, de conformidad con el artículo 197 del mismo decreto, podrán ser sometidos a importación ordinaria o a cualquier otra modalidad contemplada en la legislación aduanera.

En razón a lo expuesto se concluye:

Sólo a los paquetes y envíos urgentes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el articulo  193 del Decreto 2685 de 1999, podrá dárseles el tratamiento establecido para la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes. Si se incumple con uno sólo de los requisitos, debe cambiarse de modalidad y declararse bajo Importación Ordinaria u otra modalidad consagrada en la legislac Sólo a los paquetes y envíos urgentes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 193 del Decreto 2685 de 1999, podrá dárseles el tratamiento establecido para la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes. Si se incumple con uno sólo de los requisitos, debe cambiarse de modalidad y declararse bajo Importación Ordinaria u otra modalidad consagrada en la legislación aduanera. La aduana puede verificar el valor en aduana declarado en el documento de transporte y con fundamento en datos  objetivos y cuantificables, si es del caso, generar la controversia de valor, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000. En el control posterior, ya vencidos los términos para que el importador acredite y soporte con documentos el precio  realmente pagado o por pagar, se procederá a de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Resolución 4240 Atentamente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

 realmente pagado o por pagar, se procederá a de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Resolución 4240 Atentamente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen

Proyectó: LMS enero 17/2001

Revisó: EMDLRadicación: 20001601-20010023

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