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DIAN - Concepto 019 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 019 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN y ORIGEN

6100046

Santa Fe de Bogotá, D.C. 05 de mayo de 2000

Señor

JOSE VICENTE TRIVIÑO

Calle 44 No 102-07 Santa Fe de Bogotá

CONCEPTO No. 0019

DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR.- Diligenciamiento casilla 59.- Precio neto según factura. En ejercicio de la facultad de interpretar la norma asignada a esta División de con formidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos resolver la consulta remitida por la División de Normativa y Doctrina Tributaria, según oficio 037507 del 18 de abril, la cual fue radicada en esta División con el número 2000 0497 en la misma fecha. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.

Se consulta, teniendo en cuenta que en la casilla 59 se registra el precio neto según factura, qué implicaciones tiene el precio y cuál es el valor neto de la factura. No interesa si el valor es EXWORK, FCA, FOB, CIF, C& F, si se lleva el total de la factura a esta casilla.

La Sección V del formulario de Declaración Andina del Valor, paso a paso y de una manera técnica establece el procedimiento a seguir para que el importador o usuario aduanero dete rmine el valor en aduana según el Método 1 o de Valor de Transacción, si procede éste, de conformidad con los artículos 1 y 8 del Acuerdo. Se inicia dicho procedimiento con el diligenciamiento de la casilla 59,

en aduana según el Método 1 o de Valor de Transacción, si procede éste, de conformidad con los artículos 1 y 8 del Acuerdo. Se inicia dicho procedimiento con el diligenciamiento de la casilla 59, "precio neto según factura" entendiéndose por éste, al tenor del artículo 15 del Decreto 1220 de 1996, el pago que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador directamente al vendedor.

De conformidad con el instructivo del formulario, correspondiente a esta casilla, el preci o debe estar expresado en el término de entrega en que se haya hecho la negociación, según casilla 18.

En otras palabras, es el precio que debe girarse al vendedor como pagado o está pendiente de pago, en los términos de entrega pactados, que las partes libremente acuerdan en virtud del principio de la autonomía de la voluntad. Eventualmente este precio puede contener las adiciones o ser disminuido con las deducciones de que tratan los artículos 18 y 19 de la Resolución 1016 de 1997, de acuerdo a los importes que éste incluya, en armonía con las definiciones que para los INCOTERMS establece la Cámara de Comercio Internacional. De no estar dichas adiciones incluidas o de no haberse sustraído las deducciones respectivas, se deben diligenciar, de conformidad, las secciones B y C del formulario de la Declaración Andina del Valor. La administración aduanera colombiana obliga al importador que ha negociado en términos diferentes a FOB, a hacer la correspondiente conversión a éstos términos con fines estadísticos yde controles, por cuya razón, las casillas 41 de la Declaración de Importación y 42 de la

Declaración Andina del Valor deben diligenciarse en términos FOB, así la negociación se haya hecho en otros términos de entrega. Respondiendo concretamente a la pregunta formulada el precio, en el contexto del "precio neto según factura" a registrar en la casilla 59 del formulario de la Declaración Andina del Valor, es el que realmente debe girarse al vendedor como pagado o el que está pendiente de pago en los términos de entrega acordados.

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen

EDEL/MGR

RAD: 2000/0497

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