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DIAN - Concepto 020 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 020 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

61.00.046Santafé de Bogotá D.C. 11 de mayo del 2000

Doctora BETTY SAAVEDRA GARCIA Administradora Local de Aduanas de Cali (A) Calle 13 No. 5-69, Edificio Dominguez Vásquez FAX 88-10-495 Cali

CONCEPTO No. 020

CERTIFICADO DE ORIGEN. Vigencia de los Certificados de Origen para acogerse a la Desgravación Arancelaria en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela

Cordial saludo, doctora Betty.

En ejercicio de la facultad asignada a esta División para emitir conceptos técnicos de carácter general, relacionados con la interpretación y aplicación de las normas de origen y de conformidad con el numeral 43, literal c) de la circular 0017 de agosto 20 de 1999, nos permitimos dar respuesta a su consulta formulada mediante su comunicación 8205001-0477 de Abril 17 de 2000, radicada en esta División bajo el número 2000/0484 de Abril 19.

Consulta: ¿Se puede solicitar la aplicación de una Preferencia Arancelaria en el marco del Tratado de Libre Comercio, suscrito entre Colombia, México y Venezuela (G-3 ), para una mercancía nacional que fué exportada en forma definitiva a México en Julio de 1998 y que pretende importarse nuevamente al país?

El Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela, aprobado mediante Ley 172 de diciembre 20 de 1994,

Julio de 1998 y que pretende importarse nuevamente al país?

El Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela, aprobado mediante Ley 172 de diciembre 20 de 1994, señala en su artículo 7-02, numeral 5 “cada parte dispondrá que el certificado de Origen llenado y firmado por el exportador y valido por la autoridad competente de la Parte exportadora pueda amparar una sola importación de uno o más bienes y será válido por 1 año contado a partir de la fecha de su firma ” (subrayado fuera de texto). Adicionalmente, el Grupo de Origen de la Subdirección de Registros de Comercio Exterior de la Dirección General de Comercio Exterior, mediante oficio S/N de Abril 27 del 2000, conceptó que, “los certificados de origen validados por una autoridad competente, en este caso el Incomex, son validados por un año contados a partir de la fecha de su firma”, por lo que se concluye que los Certificados de Origen que ampararon la mercancía exportada en Julio de 1998 no están vigentes y por lo tanto no son válidos aduaneramente para solicitar tratamientos preferenciales.

Ahora bien, el Tratado de Libre Comercio (TLC-G3), no establece en su normativa de origen, la posibilidad de que uno de los países miembros pueda certificar el origen de una mercancía originaria de otro país miembro, por lo tanto, para el caso expuesto por usted, las mercancías tendrían que pagar el arancel para terceros países sin beneficiarse de las preferencias del Programa de Desgravación.

De otra parte, mediante Concepto 148 de Agosto 24 de 1994, la Oficina Jurídica de la Entidad determinó que para una mercancía que fué exportada en forma definitiva en un término superior a un (1) año y pretenda regresarse nuevamente al

De otra parte, mediante Concepto 148 de Agosto 24 de 1994, la Oficina Jurídica de la Entidad determinó que para una mercancía que fué exportada en forma definitiva en un término superior a un (1) año y pretenda regresarse nuevamente al país por cualquier circunstancia, podrá hacerlo cumpliendo los requisitos de una De otra parte, mediante Concepto 148 de Agosto 24 de 1994, la Oficina Jurídica de la Entidad determinó que para una mercancía que fué exportada en forma definitiva en un término superior a un (1) año y pretenda regresarse nuevamente al país por cualquier circunstancia, podrá hacerlo cumpliendo los requisitos de una importación ordinaria y pagando los tributos aduaneros a que hubiere lugar, “por tratarse de una mercancía de procedencia extranjera de conformidad con el artículo 1º del Decreto 1909 de 1992”.

En espera de haber atendido su consulta, me suscribo.

Cordialmente,LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera

Anexo: Lo enunciado en tres (3) folios

Proyectó: Diana Carolina Díaz R.

Origen concepto11 2000-05-04

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