DIAN - Concepto 020 de 2001
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 020 de 2001
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
CONCEPTO No. 0020
Ref: PRECIOS DE REFERENCIA. Sistema Andino de Franja de Precios Agropecuarios para productos marcadores, derivados y sustitutos.
En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, damos respuesta en términos generales a la consulta formulada en su comunicación del pasado 6 de marzo, radicada en este despacho el día 12 del mismo mes, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.
Consulta:
Si un producto no esta sujeto a precios de referencia, pero si a aranceles variables ¿se debe tomar el precio de referencia del producto marcador.? Para todos los casos de los productos que están bajo el Sistema Andino de Franja de Precios Agropecuarios, los productos derivados y sustitutos que no tengan precios de referencia, deben tomar el precio del producto marcador? Los precios de referencia y oficiales fijados quincenalmente por el Director de aduana mediante Resolución, se aplican a los productos agropecuarios de la Franja Andina de Precios, especificados en ella , procedentes de terceros países, los cuales constituyen la base gravable para la aplicación de los derechos de aduana para estas mercancías. Estos precios se aplican específicamente a los productos que allí aparecen.
El hecho de que los productos derivados o sustitutos pueden reemplazar en el uso industrial o en el consumo a un producto marcador no significa que se le pueda aplicar en ambos casos el mismo precio, si la resolución no lo establece de esta manera.
De acuerdo con sus inquietudes, si un producto derivado o sustituto no tiene precio de referencia y tienen arancel variable, no puede tomar el precio de un producto marcador, porque la norma no lo indica.
de esta manera.
De acuerdo con sus inquietudes, si un producto derivado o sustituto no tiene precio de referencia y tienen arancel variable, no puede tomar el precio de un producto marcador, porque la norma no lo indica.
Un producto que no esté sujeto a Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas, debe determinar la Base Gravable, con las reglas del Acuerdo de Valoración de la OMC.
Cuando un producto este sujeto a un arancel variable, significa que al valor de transacción debe aplicársele el gravamen establecido.
Cordialmente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS Jefe de División de Valoración y Origen
EDEL/YUCH
Rad. 2001/0243