DIAN - Concepto 020 de 2002
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 020 de 2002
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2002
CONCEPTO No. 020
VALORACIÓN DE CASOS ESPECIALES. Rebajas por Uso y Obsolescencia.
En ejercicio de la facultad asignada a esta Subdirección de interpretar la norma, de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 y el numeral 2 de la circular 0175 del 29 de octubre del 2001, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a su consulta del 28 de mayo del 2002, remitida por la Subdirección de Comercio Exterior el 6 de junio pasado, por considerar que versa sobre asuntos de competencia de este despacho. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.
Se consulta si para efectos de finalización de la modalidad de Importación Temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, es viable rebajar el valor de la mercancía por depreciación y obsolescencia en aplicación de los artículos 197 y 199 de la Resolución 4240 de 2000. De ser así cómo sería el proceso de liquidación?
De conformidad con los principios del Artículo VII del GATT y el artículo 7 del Acuerdo de Valoración de la OMC, los artículos 195 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, modificada por la Resolución 7002 de 2001, disponen una serie de procedimientos para la correcta determinación del valor en aduana, en aquellas circunstancias que en las cuales no es posible la utilización de los métodos previstos en los artículos 1 a 6 del Acuerdo en mención. De igual manera, siguiendo los principios de valoración previstos en la Introducción General del Acuerdo, especialmente la equidad; la valoración de
posible la utilización de los métodos previstos en los artículos 1 a 6 del Acuerdo en mención. De igual manera, siguiendo los principios de valoración previstos en la Introducción General del Acuerdo, especialmente la equidad; la valoración de mercancías se realiza teniendo en cuenta el estado en que son presentadas ante la administración aduanera.
Por estas razones cuando, a través del cambio de modalidad a importación ordinaria, se pretenda dejar en libre disposición mercancías que se encuentran en la modalidad de Importación Temporal en Desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, al amparo de los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, para efectos del pago de tributos aduaneros deberá determinarse una base gravable de conformidad con el estado de la mercancía en el momento de la valoración, conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 216 de la Resolución 4240 del 2000, modificado por el artículo 61 de la Resolución 7002 del 2001.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 antes citado y en concordancia con los principios y disposiciones del Acuerdo de Valoración la base gravable será determinada según ocurra uno de los siguientes eventos:
La mercancía es adquirida en el momento en que se pretenda dejar en libre disposición. Con arreglo al Artículo 7 del Acuerdo de Valor, en el Método de Ultimo Recurso, si se cumplen los demás requisitos, se aplicará de manera flexible el Método del Valor de Transacción previsto en el artículo 1, haciendo caso omiso del hecho de que la venta no se realiza para la exportación sino internamente en Colombia.
En este caso no hay lugar a efectuar rebajas por depreciación, obsolescencia o daño, ya que el precio pagado o por pagar
que la venta no se realiza para la exportación sino internamente en Colombia.
En este caso no hay lugar a efectuar rebajas por depreciación, obsolescencia o daño, ya que el precio pagado o por pagar se pactó entre vendedor y comprador teniendo en cuenta el estado de uso, deterioro o desuso de la mercancía.
La mercancía al ingresar al país como consecuencia de un contrato de compraventa, estuviera en un estado que difiere de manera significativa al grado de uso, daño, deterioro u obsolescencia que muestra al momento de la valoración. No podría valorarse con el Método de Valor de Transacción, ya que el precio pagado o por pagar, no está referido al estado actual de la mercancía presentada. En tal razón, deberán aplicarse los métodos de valoración sucesivos hasta encontrar el primero con el que se pueda determinar el valor, de conformidad con lo establecido para tales fines en el Acuerdo y en el artículo 247 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1232 del 2001. Si tuviera que aplicarse el Método del Ultimo Recurso, según el estado de la mercancía podrían aplicarse rebajas por uso, o avería, mas no por obsolescencia de manera simultánea . En efecto, los procedimientos regulados en los artículos 197 y 199 pretenden fijar técnicamente el valor de la mercancía considerando el menoscabo sufrido por el pasar de los años o por el cambio de tecnología, respectivamente, sin que los dos se realicen simultáneamente. Aplicar tal metodología contraría la razonabilidad del Acuerdo de Valoración.
Como prevé el artículo 199 de la citada Resolución 4240 del 2000,las rebajas por obsolescencia tienen lugar, cuando habiendo adquirido un producto vigente, se presenta ante la aduana obsoleto por cambio de moda, modelo o tecnología,
Como prevé el artículo 199 de la citada Resolución 4240 del 2000,las rebajas por obsolescencia tienen lugar, cuando habiendo adquirido un producto vigente, se presenta ante la aduana obsoleto por cambio de moda, modelo o tecnología, mas no por el uso o el paso de los años, de lo cual se ocupa el artículo 197, tornándose excluyentes uno y otroEn tanto que el Artículo 195 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, modificada por la Resolución 7002 de 2001, han sido estipulados para reconocer rebajas cuando las mercancías (vehículos de los capítulos 86 y 87 y maquinaria y equipo de los capítulos 84 y 85) “presenten señales de uso” y no fueron adquiridos en ese estado. Usar, que según el diccionario de la Real Academia implica, utilizar es distinto de la obsolescencia que se origina aún sin haberse usado, por el cambio de tecnología o la moda y es esto lo que coloca el bien en desuso.
Uno y otro artículo tienen bases de partida diferentes. El artículo 197, “el precio de las mercancías cuando nuevas en el año de fabricación”, y el artículo 199 “el precio de las mercancías en el año de su adquisición”. La norma no prevé ningún procedimiento que inicie su aplicación con el resultado obtenido después de aplicar las rebajas por el otro concepto.
La valoración, de conformidad con la Introducción General del Acuerdo, debe basarse en las prácticas mercantiles normales, en el porcentaje de rebaja que se aplica por deprecia La valoración, de conformidad con la Introducción General del Acuerdo, debe basarse en las prácticas mercantiles normales, en el porcentaje de rebaja que se aplica por depreciación por uso esta implícito el desuso que sufre una mercancía por su obsolescencia, sin que la disminución del
del Acuerdo, debe basarse en las prácticas mercantiles normales, en el porcentaje de rebaja que se aplica por depreciación por uso esta implícito el desuso que sufre una mercancía por su obsolescencia, sin que la disminución del valor de la mercancía sea tal que se arriesgue el cumplimiento de la obligación tributaria. El hecho de que el artículo 216 de la Resolución 4240 del 2000, establezca la posibilidad de aplicar los artículos 197, 199 y 205 debe entenderse, “ el que corresponda” no todos a la vez. Cuando el legislador quiso aceptarlo dejó en forma expresa una disposición en ese sentido, es el caso del inciso 3 del Artículo 205 de la mencionada Resolución 4240 del 2000.
En síntesis y en respuesta a su pregunta se concluye,
Las rebajas por depreciación son aplicables cuando las mercancías (vehículos de los capítulos 86 y 87 y maquinaria y equipo de los capítulos 84 y 85) “presenten señales de uso” y no fueron adquiridos en ese estado. Para considerar que una mercancía se pueda valorar de conformidad con el artículo 199 de la Resolución 4240 del 2000 como obsoleta deberá, estar en desuso por cambio de modelo, o tecnología, entre otras circunstancias, y según lo expresado en la factura o contrato no fueron adquiridas en ese estado, no por el lógico desgaste ocurrido por el paso de los años, caso en el cual se aplicarán el procedimiento previsto en el artículo 197 de la Resolución 4240 de 2000. Si una mercancía ingresa al país en estado nuevo y es sometida a la modalidad de Importación Temporal en Desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación Exportación y al momento de pagar los derechos para dejarla
2000. Si una mercancía ingresa al país en estado nuevo y es sometida a la modalidad de Importación Temporal en Desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación Exportación y al momento de pagar los derechos para dejarla en libre disposición, han transcurrido varios años de su fabricación, procede efectuar las rebajas por uso, no por obsolescencia. Sólo las rebajas por avería, daño o deterioro pueden aplicarse de manera simultánea con aquellas que se realizan por depreciación u obsolescencia. A efectos de complementar la respuesta, me permito remitirle el concepto técnico número 009 del 2 de febrero del 2001, emitido por la División de Valoración y Origen.
Atentamente,
( Original firmado por )
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Subdirector Técnico Aduanero
MLBV / EDEL / GLPM RAD: 20020517 del 7-6-02
F.P: 5-7-02
Anexo: Lo anunciado en cinco (5) folios.
C.C Doctora
DIANA CAROLINA DIAZ R.
Jefe División Servicio de Comercio Exterior Subdirección de Servicio al Comercio Exterior DIAN