DIAN - Concepto 021 de 2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 021 de 2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN
6100046
Santa Fe de Bogotá, 10 de mayo de 2000
Doctora
ELVIA ESLAVIA TEUTA TORRES.
Representante ante la DIAN
COLMER LTDA SIA
Carrera 41 No. 54-75 Local 1 Fax (095) 3518528 Barranquilla Colombia
CONCEPTO No. 021
ZONA FRANCA. Valoración maquinaria usada que ingresó nueva a Zona Franca.
Apreciada doctora:
En desarrollo de la facultad de interpretar la norma, asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, damos respuesta en términos generales a la consulta planteada en su comunicación del 23 de marzo del 2000, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.
A efectos de la nacionalización, desea conocer cómo debe ser valorada una maquinaria usada que ingresó nueva a zona franca, teniendo en cuenta los siguientes supuestos:
1. Para el ingreso al país y antes de su introducción a zona franca, la maquinaria fue adquirida. El ingreso a zona franca desvirtúa el hecho de realizar una compraventa a precio firme para su exportación a Colombia?.
El artículo 2 del Decreto 2233 de 1996, por el cual se establece el régimen de zonas francas industriales de bienes y servicios, las define como áreas geográficas delimitadas del territorio nacional , creadas con el fin de promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y la prestación de servicios.
El artículo 20 del Decreto 1220 de 1996 establece que el valor en aduana, deberá determinarse considerando la mercancía
, creadas con el fin de promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y la prestación de servicios.
El artículo 20 del Decreto 1220 de 1996 establece que el valor en aduana, deberá determinarse considerando la mercancía entregada en el lugar de importación, entendido éste como lo define el artículo 6 de la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la primera oficina del territorio nacional donde la mercancía se somete a formalidades aduaneras. Consecuente con lo anterior y con el artículo 1 del Decreto 1909 de 1992 según el cual importación es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional, la valoración de la maquinaria debe efectuarse considerándola entregada en la primera oficina aduanera en donde se someta a formalidades aduaneras, sitio que coincide con el lugar de arribo en la fecha o momento de importación a Colombia.
Cabe aclarar sobre la ficción de extraterritorialidad de las zonas francas, que el artículo 34 del Decreto 2233 de 1996 dispone: “ Alcance del régimen aduanero. Los bienes que se introduzcan a zonas francas industriales de bienes y servicios por parte de los usuarios, se considerarán fuera del territorio nacional para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones e impuestos a las exportaciones .” Se resalta el texto a fin de precisar que tal ficción es sólo para efecto de los tributos aduaneros.
En el mismo sentido, el artículo 37 ibidem, la introducción de bienes extranjeros a dichas zonas no se considera importación para efectos de los requisitos que deben cumplirse, resaltando que sólo se requiere su consignación o endoso en el documento de transporte a un usuario para que se puedan introducir a zona franca.
importación para efectos de los requisitos que deben cumplirse, resaltando que sólo se requiere su consignación o endoso en el documento de transporte a un usuario para que se puedan introducir a zona franca.
Además el artículo 14 del Decreto 1909 de 1992 considera como fecha de llegada de la mercancía, la fecha de recepción del manifiesto de carga en el correspondiente puerto, aeropuerto o lugar de arribo ; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1220 de 1996 que considera “Momento de Importación, la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional establecida de conformidad con las normas aduaneras vigentes.”
La recepción del manifiesto de carga por la autoridad aduanera es una formalidad aduanera a la cual deben sometersetodas las mercancías de procedencia extranjera que arriben al territorio nacional incluidas las que vienen consignadas a un usuario de zona franca en el documento de transporte. Con base en los principios de valoración previstos en la Introducción General del Acuerdo, especialmente la equidad, la valoración de mercancías se realiza teniendo en cuenta el estado en que éstas son presentadas ante la administración aduanera. Una maquinaria que ingresa nueva y al momento de la valoración se encuentra en estado de uso, no podrá valorarse aplicando el método del "Valor de Transacción" ya que el precio pagado o por pagar no consulta este estado; por tanto, deberán aplicarse los métodos, en el orden secuencial establecido en el Acuerdo.
Por lo expuesto anteriormente, debemos concluir que la valoración de una maquinaria adquirida en el exterior en estado nuevo, introducida a zona franca, variará de acuerdo con las siguientes circunstancias:
a. Es el usuario de la zona franca es quien cumple con la obligación aduanera de declarar y pagar los tributos.
nuevo, introducida a zona franca, variará de acuerdo con las siguientes circunstancias:
a. Es el usuario de la zona franca es quien cumple con la obligación aduanera de declarar y pagar los tributos.
1. Siempre que la obligación aduanera se cumpla en el mismo momento o uno aproximado a la importación y la maquinaria se encuentre en el mismo estado de nuevo a que se refiere el precio de factura, podrá valorarse con método del "Valor de Transacción" tomando en consideración la venta que precede su llegada al territorio nacional, es decir, la venta para la exportación a Colombia, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos del artículo 1 del Acuerdo.
2. Si la maquinaria se nacionaliza luego de una larga permanencia en zona franca, el estado en que se encuentra no permite aplicar el precio pagado o por pagar expresado en la factura de compra, en consecuencia no podrá valorarse con el Método del Valor de Transacción, tendrán que aplicarse los métodos siguientes en el orden prescrito, hasta hallar el primero que permita determinar el valor en aduana.
Es muy probable que por las circunstancias que rodean la negociación de esta mercancía, deba acudirse al método del "Ultimo Recurso" realizando una ronda con utilización de los métodos 1 a 5 de manera flexible.
En aplicación de este método, se utilizará el procedimiento previsto en el numeral 1 del artículo 30 de la Resolución 1016 de 1997, Casos Especiales Mercancías Usadas, utilizando como base de partida el precio FOB de la máquina cuando nueva, en el año de fabricación.
A este precio, se aplicará el porcentaje de depreciación según los años de uso o antigüedad que tenga el bien en la fecha de presentación de la Declaración de Impor A este precio, se aplicará el porcentaje de depreciación según los años de uso
A este precio, se aplicará el porcentaje de depreciación según los años de uso o antigüedad que tenga el bien en la fecha de presentación de la Declaración de Impor A este precio, se aplicará el porcentaje de depreciación según los años de uso o antigüedad que tenga el bien en la fecha de presentación de la Declaración de Importación ante la Aduana, conforme a los lineamientos establecidos en este numeral y realizando los ajustes establecidos en los artículos 18 y 19 de la Resolución 1016, si procede.
b. Antes de la salida de zona franca, el usuario la vende a un tercero a un precio que consulta el estado físico de la mercancía. Tampoco en este caso es aplicable el Método de Valor de Transacción aunque existe una venta, porque ésta no se efectúa para la exportación a Colombia, requisito indispensable para valorar por este procedimiento.
Las consideraciones expuestas anteriormente respecto de los métodos secundarios es válida en este caso. Por consiguiente, con arreglo al artículo 7 del Acuerdo, en el “Ultimo Recurso”, se aplicará el Método 1 de manera flexible, a partir del precio efectivamente pagado o por pagar por el tercero, aun cuando no resulte de una venta para la exportación a Colombia.
2. Si la mercancía ingresa nueva al amparo de un contrato de leasing, y finalmente se optó por su compra. Es procedente aplicar el método del último recurso previsto en el artículo 3 de la Resolución 1016 de 1997, tomando como base de partida para la valoración, el precio expresado en la factura expedida por el proveedor cuando ingresó la mercancía a zona franca y aplicar el coeficiente de actualización por el uso o antigüedad de la maquinaria y la nacionalización se realiza por el mismo usuario industrial?
como base de partida para la valoración, el precio expresado en la factura expedida por el proveedor cuando ingresó la mercancía a zona franca y aplicar el coeficiente de actualización por el uso o antigüedad de la maquinaria y la nacionalización se realiza por el mismo usuario industrial? Según el artículo 37 del Decreto 2233, la introducción a zona franca de bienes procedentes de otros países, sólo requiere que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos. Lo que implica que no requieren ser sometidos a ninguna modalidad de importación y por ende de presentación de la Declaración de Importación.
Si la importación se realiza como consecuencia de un contrato de leasing y la venta se efectúa luego de una larga permanencia en el país, tales negociaciones no se enmarcan dentro del concepto de venta para la exportación a Colombia, que predican las normas que rigen la valoración aduanera.
En consideración a lo anterior, para valorar una máquina que ingresa nueva a zona franca en virtud de un contrato de leasing y al momento de someterlo a la Modalidad de Importación Ordinaria está usada, teniendo en cuenta que la compra se efectúa luego de su permanencia en el país, no se cumple con el requisito del artículo 1 del Acuerdo del Valor del GATT, de haber sido vendida para su exportación a Colombia, razón que impide la aplicación del método 1 de valoración. Debe acudirse entonces, en orden consecutivo, a la aplicación de los métodos supletorios.Si la máquina ha sido utilizada y permanecido en el país por largo tiempo, no es posible encontrar mercancías en el mismo
estado exportadas en el mismo momento o en uno aproximado, para aplicar los métodos 2 "Valor de Transacción de mercancías Idénticas" o 3 "Valor de Transacción de mercancías similares". Tampoco es posible aplicar el método 4 "Deductivo" porque mercancías en uso de un contrato de leasing no pueden ser vendidas en el país y, no existiendo mercancías idénticas o similares, no se cuenta con precios de éstas importadas y vendidas en el mismo estado que permita aplicarlo.
Utilizar el método del "Valor Reconstruido" es imposible porque las mercancías no se fabrican usadas.
En el "Ultimo Recurso", haciendo una nueva ronda en la aplicación de los métodos 1 a 5 de manera flexible, se partirá del precio de la máquina registrado en la factura expedida por el vendedor al ingreso al país, aplicando los porcentajes de rebaja por depreciación y realizando los ajustes correspondientes por los gastos incurridos desde el sitio de embarque hasta el lugar de importación al país.
De no existir una factura, o documento que haga sus veces, que registre el valor de la mercancía en el estado que presentaba en el momento de su ingreso al país, podrá valorarse la máquina con base en los cánones pagados o por pagar previstos en el contrato de arrendamiento; a tal efecto, son de utilidad las fórmulas que se señalan en el numeral 7 del artículo 30 de la Resolución 1016.
Además de los descuentos allí previstos podrá rebajarse del valor actual, los importes correspondientes y calculados por concepto de uso y/o demérito por daño o avería, causados por el tiempo de permanencia en la zona franca.
Por lo anteriormente expuesto se concluye:
concepto de uso y/o demérito por daño o avería, causados por el tiempo de permanencia en la zona franca.
Por lo anteriormente expuesto se concluye:
Las zonas francas son parte del territorio nacional y las mercancías extranjeras que ingresan a ellas, a los efectos de la valoración aduanera, tienen como lugar de importación el primer sitio del territorio nacional en donde son sometidas a formalidades aduaneras.
En tal razón, el solo ingreso a estos recintos no desvirtúa el hecho de realizar una compraventa a precio firme para su exportación a Colombia.
Si las mercancías que ingresan a zona franca han sido compradas antes de su importación y se cumplen los demás requisitos que exige el artículo 1 del Acuerdo, podrá valorarse con el Método del “Valor de Transacción” si se somete a la Modalidad de Importación Ordinaria por el importador-Usuario Industrial de la Zona Franca, en el mismo momento o en un momento aproximado a la importación. En caso contrario, es decir, no han sido vendidas para la exportación a Colombia antes de la llegada al país, o no se cumple alguno de los otros requisitos previstos, tendrá que tratar de valorarse con uno de los métodos secundarios en orden sucesivo. Es muy probable que deba aplicarse en “Ultimo Recurso” el procedimiento establecido en el artículo 30 numeral 1 de la Resolución 1016 de 1997.
Como quiera que al ingreso a Zona Franca las mercancías no se declaran bajo alguna modalidad de importación, el sustento legal de su valoración no es el numeral 3 del artículo 30 de la Resolución 1016 de 1997.
Tampoco es aplicable el “Valor de Transacción” para una mercancía que ingresa al país al amparo de un contrato de
sustento legal de su valoración no es el numeral 3 del artículo 30 de la Resolución 1016 de 1997.
Tampoco es aplicable el “Valor de Transacción” para una mercancía que ingresa al país al amparo de un contrato de arrendamiento y se ejerce la opción de compra luego de su utilización en la Zona Franca, porque ninguna de estas negociaciones es considerada venta par Tampoco es aplicable el “Valor de Transacción” para una mercancía que ingresa al país al amparo de un contrato de arrendamiento y se ejerce la opción de compra luego de su utilización en la Zona Franca, porque ninguna de estas negociaciones es considerada venta para la exportación a Colombia. Si el usuario operador es quien la nacionaliza, es muy posible que deba valorarse con el procedimiento previsto en el numeral 1 del artículo 30 de la Resolución 1016, a partir del precio expresado en la factura expedida por el proveedor para su ingreso a Colombia.
Si no se cuenta con una factura o documento que haga sus veces, que demuestre el valor de la mercancía en estado nuevo o el que presentaba a su ingreso al país, un método razonable para valorar en el “Ultimo Recurso” es el previsto en el numeral 7 del artículo 30 de la Resolución 1016, efectuando al valor actual encontrado, las rebajas que procedan.
Cordial saludo,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y OrigenEDEL/MLBV
Rad: 2000/0348