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DIAN - Concepto 021 de 2001

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 021 de 2001
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2001

CONCEPTO No. 0021

Ref.: CONSTITUCIÓN GARANTIAS EN EL TEMA DE ORIGEN

En ejercicio de la facultad asignada a esta División para emitir conceptos técnicos de carácter general, relacionados con la interpretación y aplicación de las normas de origen y de conformidad con el numeral 43, literal c) de la circular 0017 de agosto 20 de 1999, nos permitimos dar respuesta a su consulta formulada vía fax con oficio S/N de Febrero 27 de 2001 radicado bajo el número 2001/0195. Las respuestas están dadas en el orden en que fueron presentados los temas a tratar.

Consulta 1:

¿Cuándo un importador no presenta el Certificado de Origen y constituye garantía para respaldar su presentación y entrega, qué documentos adicionales al certificado de Origen debe presentar para finiquitar la garantía?

Para dar respuesta a su inquietud, es importante considerar dos aspectos. Las normas nacionales relacionadas con el tema de Origen y las normas supranacionales, que rigen para los Países Miembros de cada Acuerdo Comercial, las cuales son de obligatorio cumplimiento.

Ahora bien, el Decreto 2685 de 1999, mediante el cual se modificó la legislación aduanera, contempla en sus artículos 128, numeral 10 y artículo 482, numeral 1.1, primer párrafo, el procedimiento a seguir en el caso de que no se presente el Certificado de Origen como documento soporte de la importación ó cuando éste conlleve dudas a la autoridad aduanera. La Resolución 4240 de Junio 2 de 2000, por la cual se reglamentó el Decreto 2685/99, estableció en su artículo 528, el

término de vigencia de las garantías “para entrega del Certificado de Origen o pago de Tributos Aduaneros”, de un (1) año, a partir de la fecha de levante de la mercancía.

Dicha vigencia en la garantía es válida para las controversias que se generen ya sea por no presentación del Certificado de Origen o por generación de dudas en el origen en las importaciones que se realicen en el marco de todos los Acuerdos comerciales suscritos por Colombia, EXCEPTO para aquellas importaciones que se acojan a tratamientos preferenciales en el marco de la Comunidad Andina, es decir, que sean originarias y procedentes de Ecuador, Venezuela, Perú y Bolivia.

Para las importaciones originarias y procedentes de los países miembros de la Comunidad Andina, la Decisión 416 de Julio 30 de 1997, relacionada con las normas especiales para la calificación y certificación del origen de las mercancías, estableció en el capítulo III, artículo 15, segundo inciso, lo siguiente:

“Cuando el Certificado de Origen no se presente, las autoridades aduaneras del País Miembro importador otorgarán un plazo de quince días calendario , a partir de la fecha de despacho para consumo o levante de la mercancía...”

En virtud de lo expuesto, es claro que la vigencia de las garantías que se constituyan relaciona En virtud de lo expuesto, es claro que la vigencia de las garantías que se constituyan relacionadas con el tema de Origen, depende del Acuerdo Comercial que se invoque en el cuerpo de la Declaración de Importación, y el término de vigencia por el cual se constituye la garantía, es el término que tiene el usuario para cumplir con las disposiciones relacionadas con el tema de Origen, es

Comercial que se invoque en el cuerpo de la Declaración de Importación, y el término de vigencia por el cual se constituye la garantía, es el término que tiene el usuario para cumplir con las disposiciones relacionadas con el tema de Origen, es decir, la debida presentación del Certificado de Origen (en el caso de la no presentación) o la aclaración del cumplimiento de las normas de Origen.

Ahora bien, dando respuesta a su consulta, si el importador y/o declarante hace entrega del Certificado de Origen correspondiente dentro del término de vigencia de la Garantía constituida, el cual deberá cumplir todas las disposiciones establecidas en el Acuerdo Comercial que se invoca, deberá entenderse como cumplida la obligación contraída y la Administración deberá devolver el original del Título al interesado, dejando expresa constancia del tal hecho y dejando copia o fotocopia autenticada de la misma, tal como lo establece el artículo 502 de la Resolución 4240/00).

Si por el contrario, vencido el plazo de la garantía constituida para garantizar la presentación del Certificado de Origen, el Declarante y/o importador no hace entrega a la Aduana del Certificado de Origen correspondiente, la Administración de Aduanas deberá iniciar de manera inmediata el trámite para ordenar hacer efectiva la garantía, o en su defecto, el importador deberá cancelar los gravámenes aplicables a terceros países, más la sanción establecida en el numeral 1.1 del artículo 482 del Decreto 2685/99, teniendo en cuenta que, el declarante se acogió a

un tratamiento preferencial y la mercancía declarada, finalmente, no se encuentra amparada por un Certificado de Origen, como soporte de dicho tratamiento (numeral 10, Artículo 128, Decreto 2685/99).

un tratamiento preferencial y la mercancía declarada, finalmente, no se encuentra amparada por un Certificado de Origen, como soporte de dicho tratamiento (numeral 10, Artículo 128, Decreto 2685/99).

Consulta 2.¿Si el importador presenta el Certificado de Origen y el inspector al momento de la verificación documental, detecta errores en el diligenciamiento del Certificado de Origen y exige la constitución de una garantía para otorgar el levante de la mercancía, una vez constituida dicha garantía, a donde se informa dicha circunstancia, a fiscalización de la Aduana por donde se introdujo la mercancía o a la Aduana del domicilio fiscal del importador?

Al igual que la consulta No. 1, para dar respuesta a su inquietud es importante precisar que para las importaciones originarias y procedentes de los países miembros de la Comunidad Andina, la Decisión 416 de Julio 30 de 1997, relacionada con las normas especiales para la calificación y certificación del origen de las mercancías, estableció en el capítulo III, artículo 16, lo siguiente, para el caso de controversias cuando la mercancía se encuentre en la nómina de bienes no producidos en la Subregión, ó cuando contenga errores o esté incompleto:

“... cuando se constituyan garantías, “... cuando se constituyan garantías, éstas tendrán una vigencia máxima inicial de cuarenta días calendario, a partir de la fecha de despacho para consumo o levante de la mercancía, prorrogables por otros cuarenta días calendario, siempre que durante la vigencia inicial de las garantías, no se hubiese aclarado el cumplimiento de las normas de la presente Decisión.”

Por lo anterior, se concluye que la vigencia de la garantía señalada en el artículo 528 de la Resolución 4240/00 (1 año), es

cumplimiento de las normas de la presente Decisión.”

Por lo anterior, se concluye que la vigencia de la garantía señalada en el artículo 528 de la Resolución 4240/00 (1 año), es válida para las controversias que se generen por dudas en las importaciones que se realicen en el marco de todos los Acuerdos comerciales suscritos por Colombia, EXCEPTO para aquellas importaciones que se acojan a tratamientos preferenciales en el marco de la Comunidad Andina, es decir, que sean originarias y procedentes de Ecuador, Venezuela, Perú y Bolivia.

Efectuada dicha acotación, y atendiendo su inquietud, si la autoridad aduanera considera que un Certificado de Origen no se ajusta a las disposiciones del Acuerdo Comercial avocado, o contiene errores o está incompleto y exige la constitución de una garantía para otorgar el levante de la mercancía, el área competente, es decir la División de Servicio al Comercio Exterior, deberá notificar la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de adoptada, al Ministerio de Comercio Exterior (Grupo de Origen de la Dirección General de Comercio Exterior), quien es el Órgano de Enlace ante los diferentes Acuerdos Comerciales suscritos por Colombia y quien

deberá realizar los trámites correspondientes para verificar la autenticidad y veracidad de la información contenido en el Certificado de Origen presentado, con las autoridades del país exportador o ante los autoridades del Acuerdo. Dicho procedimiento fue informado mediante Memorando 0276 de Octubre 25 de 1999, suscrito por la Subdirectora Técnica Aduanera.

Por lo tanto, es claro que es el Ministerio de Comercio Exterior, quien deberá informar a la Aduana, en caso de

Aduanera.

Por lo tanto, es claro que es el Ministerio de Comercio Exterior, quien deberá informar a la Aduana, en caso de controversia por origen, si el Certificado de Origen presentado por el importador y/o declarante, es válido o no para efectos de otorgar un tratamiento preferencial.

Es importante aclarar que, en caso de que el Ministerio de Comercio Exterior informe sobre un incumplimiento en el Certificado de Origen presentado (por ejemplo, falsedad), que conlleve al importador y/o declarante no poderse acoger a un tratamiento preferencial, entonces, se deberá declarar la efectividad de la garantía constituida y remitir dicha documentación a la División de Fiscalización del domicilio fiscal del importador, para que inicie el trámite correspondiente por falsedad de documento y el cobro de la sanción establecida en el Decreto 2685/99, artículo 482.

Consulta 3.

¿Cuál es el procedimiento para la cancelación de una garantía, toda vez que existe una investigación o con la sola presentación del original del Certificado se cancelaría ?

Esta respuesta está relacionada con la consulta No. 2. Como ya se

anotó, si la garantía constituida obedece a la no presentación del Certificado de Origen, debe entenderse que con la sola presentación del documento, siempre y cuando éste cumpla todas las disposiciones pertinentes del Acuerdo que se invoca, se da cumplida la obligación contraída y en consecuencia, procede la cancelación de la garantía, sin que se derive investigación alguna.

En caso de incumplimiento en la presentación del Certificado de Origen dentro de la vigencia de la garantía, adicional al trámite de efectividad de la misma, se deberá remitir la documentación correspondiente a la División de Fiscalización del domicilio fiscal del Importador. La División de Fiscalización deberá iniciar los trámites correspondientes para el cobro de la sanción establecida en el artículo 482, numeral 1.1 del Decreto 2685/99.Consulta 4.

¿Cuál es el procedimiento para la cancelación de una garantía en caso de controversia por origen?

Ahora bien, si la garantía constituida obedece a controversia en origen, entonces la División de Servicio al Comercio Exterior deberá sujetarse a la información que le suministre el Ministerio de Comercio al respecto, para la cancelación o efectividad de la garantía. Si el Ministerio de Comercio Exterior confirma la validez del Certificado, se procederá de manera inmediata a la cancelación de la garantía. En el caso de incumplimiento, se deberá proceder a ordenar la efectividad de la garantía y adicional a éste trámite, se deberá remitir la documentación correspondiente a la División de Fiscalización del domicilio fiscal del Importador , quien deberá iniciar los trámites para el cobro de la sanción establecida en el artículo 482, numeral 1.1 del Decreto 2685/99.

Consulta 5:

domicilio fiscal del Importador , quien deberá iniciar los trámites para el cobro de la sanción establecida en el artículo 482, numeral 1.1 del Decreto 2685/99.

Consulta 5:

¿Qué sucede con las investigaciones que hace el Ministerio de Comercio Exterior sobre aquellos Certificados de Origen que presentan dudas y que debe hacer la Administración de Aduanas que originó la controversia, mientras se resuelve el caso?

En este caso, es importante definir si la controversia se originó previa al levante de la mercancía, lo cual conllevaría la constitución de una garantía para el otorgamiento del levante, o si la controversia se originó posteriormente al levante, como resultado de estudios o investigaciones por parte del área técnica o del área de fiscalización aduanera, evento en el cual no existiría garantía.

Si la controversia se suscitó previa al levante de la mercancía, entonces la Administración deberá, como se anotó en el punto anterior, sujetarse a la respuesta del Ministerio de Comercio Exterior, quién deberá determinar la validez o no del Certificado de Origen en controversia .

Es importante precisar que, en el caso de las importaciones en el marco de la Comunidad Andina, si en la vigencia inicial de la garantía constituida (40 días) no se hubiese aclarado el cumplimiento de las normas por parte del Ministerio de Comercio Exterior, deberá solicitarse al importador y/o declarante una prórroga de cuarenta (40) días, tal como lo establece la Decisión 416 de la Junta del Acuerdo de Cartagena. Para los demás Acuerdos, tal como se mencionó en las

consultas Nos. 1 y 2 de éste Concepto, teniendo en cuenta que la garantía tiene una vigencia de un (1) año, se considera que dicho término es un tiempo prudencial para solucionar cualquier controversia.

Por otro lado, si la controversia se presenta con posterioridad al levante y teniendo en cuenta que no existe garantía, la Aduana deberá sujetarse a la respuesta del Ministerio de Comercio Exterior, respecto de la validez o no del Certificado de Origen, para proceder a expedir el Requerimiento Especial Aduanero ó a ordenar el Auto de Archivo del expediente correspondiente, según se trate.

Es importante señalar que la Subdirección Técnica Aduanera ha expedido los Memorandos 0276 de Octubre 25 de 1999 y 0948 de Octubre 17 de 2000, relacionados, el primero con el cumplimiento de las normas de origen en la etapa previa al levante, así como lo relacionado con la constitución de garantías, términos de vigencia y procedimiento para hacerlas efectivas; el segundo memorando señala aspectos que se deben tener en cuenta para realizar investigaciones en el tema de Origen. Copia de dichos memorandos fueron remitidos a los Administradores, Jefes de División de Servicio al Comercio Exterior, Técnica Aduanera y Fiscalización Aduanera. Con respecto a su inquietud sobre la viabilidad de otorgar preferencias arancelarias en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela para importaciones procedentes de Panamá y originarias de México, me permito informarle que con Concepto No. 00019 de Octubre 26 de 1999, suscrito por ésta División, se atendió dicha consulta. Para mayor ilustración, se anexa fotocopia del Concepto en mención.

permito informarle que con Concepto No. 00019 de Octubre 26 de 1999, suscrito por ésta División, se atendió dicha consulta. Para mayor ilustración, se anexa fotocopia del Concepto en mención.

En espera de haber atendido sus consultas, me suscribo.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera

Anexo: Dos (2) foliosProyectó: Grupo de Origen

Diana Carolina Díaz R. Origen concepto20 2001-03-22

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