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DIAN - Concepto 022 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 022 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

61.00.046Santafé de Bogotá D.C. 26 de mayo del 2000

Señora

TALLIA BIDIE

T&T International GmbH Gerbeweg 25 CH-8708 Maennedorf

E-mail: Tallia.bidie@tt-international.com

Zurich – SUIZA

CONCEPTO No. 022

CAN. Origen de mercancías para gozar de las preferencias arancelarias en el marco de la comunidad andina.

Cordial saludo, Señora Tallia.

En ejercicio de la facultad asignada a esta División para emitir conceptos técnicos de carácter general, relacionados con la interpretación y aplicación de las normas de origen y de conformidad con el numeral 43, literal c) de la circular 0017 de agosto 20 de 1999, nos permitimos dar respuesta a su consulta formulada mediante E-mail de Febrero 14 de 2000, remitida por la División Normativa y Doctrina Aduanera a este Despacho en Abril 28 de 2000 y radicada en esta División bajo el número 2000/0603 de Mayo 10.

Consulta:

¿Si se importa un producto a Venezuela procedente de un tercer país, pagándose los tributos aduaneros correspondientes y después se decide enviar dicho producto de Venezuela a Colombia, se debe volver pagar tributos aduaneros en Colombia o puede circular libremente en el país?

Para atender su consulta, es importante tener en cuenta que actualmente no existe un mercado común en el marco de la Comunidad Andina. Los países miembros (Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia) tienen proyectado establecer, a

Para atender su consulta, es importante tener en cuenta que actualmente no existe un mercado común en el marco de la Comunidad Andina. Los países miembros (Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia) tienen proyectado establecer, a más tardar en el año 2005, un Mercado Común que se caracterice por la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.

Por otro lado, la Decisión 416 de la Comunidad Andina, que establece las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías, en su artículo 2, señala en forma taxativa las condiciones para que una mercancía pueda ser considerada “originaria” del territorio de cualquier país miembro, para gozar de los tratamientos preferenciales correspondientes. Es de anotar que dentro de dichas condiciones no está señalado el simple traslado de una mercancía de un país miembro a otro. Para mayor ilustración, me permito anexar fotocopia de la Decisión 416.

Entonces, se concluye que para el caso expuesto por usted, las mercancías originarias de terceros países y procedentes de un país miembro de la Comunidad Andina a las cuales no se les ha realizado transformación alguna en el país miembro, tendrían que pagar el arancel para terceros países sin beneficiarse de las preferencias del Programa de Desgravación.

Respecto a su inquietud sobre la Entidad donde se debe registrar el tipo de producto que usted desea importar, es:

Instituto Nacional de Vigilancia de Mediacamentos y Alimentos

I N V I M A

Carrera No. 58-59

Atención: Subdirección de Licencias y Registros Teléfax: (1) 348-30-42Bogotá - Colombia

E-mail: Invimalr@cable.net.co

En espera de haber atendido su consulta, me suscribo.

Cordialmente,

Atención: Subdirección de Licencias y Registros Teléfax: (1) 348-30-42Bogotá - Colombia

E-mail: Invimalr@cable.net.co

En espera de haber atendido su consulta, me suscribo.

Cordialmente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera

Anexo: Lo enunciado en siete (7) folios

Proyectó: Diana Carolina Díaz R.

Origen concepto12 2000-05-24

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