DIAN - Concepto 022 de 2001
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 022 de 2001
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
CONCEPTO No. 019
TEMA: PROCEDIMIENTOS.- El contrato de compraventa internacional y la factura comercial como documentos soportes de la Declaración Andina del Valor.
En ejercicio de la facultad de interpretar la norma asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos emitir concepto en términos generales sobre el problema de interpretación que se plantea en el oficio 112182 del 14 de diciembre de 2000, dirigido al jefe de la División de Normativa y Doctrina Aduanera según consulta radicada en este Despacho con el número 2001/ 0061 del 22 de enero del mismo mes y año.
Se consulta, si puede un inspector en el momento de la inspección física o documental establecer la obligatoriedad de presentar contrato de compraventa para poder determinar el valor efectivamente pagado o por pagar o si, antes bien, es la factura comercial el documento soporte por excelencia de los pagos efectuados o que debe efectuar directamente el importador al vendedor de la mercancía importada, según lo expresa el artículo 187 de la Resolución 4240 de 2000.
El artículo 239 del Decreto 2685 de 1999, establece como documentos soporte de la Declaración Andina del Valor, los que justifiquen o acrediten cualquiera de los conceptos consignados en cada una de las casillas que la conforman . Según los considerandos de la Decisión 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (hoy Comunidad Andina) la adopción de la Declaración Andina del Valor obedeció a la necesidad de tener un documento que permitiera conocer los elementos relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, que puedan tener influencia sobre el valor aduanero
Declaración Andina del Valor obedeció a la necesidad de tener un documento que permitiera conocer los elementos relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, que puedan tener influencia sobre el valor aduanero correspondiente, como en efecto los refleja de una manera técnica y ordenada dicha declaración.
Todos los documentos soporte, según la transacción comercial de que se trate, contrato de compraventa internacional, leasing, comisión, órdenes de compra, cartas de crédito, pólizas de seguro, declaraciones de cambio, entre otros, se orientan a establecer la negociación entre las partes y tienen un valor probatorio que depende del que la ley le asigne, según su naturaleza y de la calificación que le otorgue el funcionario del conocimiento, una vez conocidas en su conjunto y según su pertinencia.
Con respecto a la factura comercial y el contrato de compraventa internacional, como soportes de la Declaración Andina del Valor, tenemos las siguientes apreciaciones:
La factura comercial que, además de reunir requisitos de carácter general, debe cumplir los específicos exigidos de conformidad con “ las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios” contenidas en la Publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional, como los relacionados con los INCOTERMS, registra información determinante en el ámbit La factura comercial que, además de reunir requisitos de carácter general, debe cumplir los específicos exigidos de conformidad con “ las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios” contenidas en la Publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional, como los relacionados con los INCOTERMS, registra información determinante en el ámbito de las negociaciones internacionales. Tal es el caso de las obligaciones del comprador y vendedor, respecto a la entrega y recepción de la mercancía.
la Cámara de Comercio Internacional, como los relacionados con los INCOTERMS, registra información determinante en el ámbito de las negociaciones internacionales. Tal es el caso de las obligaciones del comprador y vendedor, respecto a la entrega y recepción de la mercancía.
Mientras la Declaración Andina del Valor refleja estructuralmente una determinación técnica del Método del Valor de Transacción, la factura comercial consigna el precio realmente pagado o por pagar ( salvo prueba en contrario) como elemento del valor de transacción, siendo esta última como bien lo expresa el peticionario, “. el documento soporte por excelencia de los pagos efectuados o que debe efectuar directamente el comprador al vendedor de la mercancía importada”, de conformidad con el artículo 187 de la Resolución 4240 de 2000, siempre que cumpla los requisitos establecidos por el artículo 249 del Decreto 2685 de 1999.
En efecto, la Sección V del formulario de Declaración Andina del Valor, paso a paso y de una manera ordenada establece el procedimiento para determinar el valor en aduana según este método, de proceder éste, de conformidad con los artículos 1 y 8 del Acuerdo, para lo cual inicia dicho procedimiento con el diligenciamiento de la casilla 59, " precio neto según factura". Se entiende por éste, el pago efectuado o que debe efectuar directamente el comprador al vendedor de la mercancía importada ajustado, de ser preciso, según los requerimientos del Acuerdo y expresado en el término de entrega en que se ha efectuado la negociación respectiva , en la casilla 18.
Ahora bien, la factura comercial debe estar en conformidad con el contrato de compraventa internacional, el cual a su vez es prueba importante de la negociación. Este contrato es de carácter consensual. Es decir, que así no exista documento
Ahora bien, la factura comercial debe estar en conformidad con el contrato de compraventa internacional, el cual a su vez es prueba importante de la negociación. Este contrato es de carácter consensual. Es decir, que así no exista documento escrito, el simple consentimiento entorno al precio, al bien que se entrega a cambio y demás aspectos objeto de estipulación, perfecciona el contrato y por ende determina a las partes a cumplir sus respectivas obligaciones. Esta consensualidad está acorde con el dinamismo que demanda el comercio internacional, con propensión a eliminar formalismos innecesarios que entraben su agilidad. No obstante por seguridad y dependiendo de la negociación, las partes suelen pactar por escrito.Finalmente, si al momento de la inspección la carga probatoria está en el importador de conformidad con el artículo 256 del Decreto 2685 de 1999, es preciso no perder de vista que el funcionario del conocimiento en desarrollo de amplias facultades investigativas puede exigir todos o cualquiera de los documentos soporte de la Declaración Andina del Valor, incluido el contrato de compraventa internacional ( de existir documento escrito) los cuales deben estar en conformidad con lo declarado y por ende con la información consignada en la factura.
En síntesis conceptuamos:
- Todos los documentos soporte de la Declaración Andina del Valor, se orientan a establecer la negociación entre las partes y tienen un valor probatorio que depende del que la ley les asigne y de la calificación que les otorgue el funcionario del conocimiento, en su conjunto y según su pertinencia.
- Mientras la Declaración Andina del Valor refleja estructuralmente una determinación técnica del Método del Valor de Transacción, la factura comercial consigna el precio realmente pagado o por pagar (salvo prueba en contrario) como elemento del valor de transacción.
- Mientras la Declaración Andina del Valor refleja estructuralmente una determinación técnica del Método del Valor de Transacción, la factura comercial consigna el precio realmente pagado o por pagar (salvo prueba en contrario) como elemento del valor de transacción.
- La factura comercial es el documento soporte por excelencia de los pagos efectuados directamente del comprador al vendedor de la mercancía importada, sin perjuicio de la obligación que tiene el importador, cuando en él radique la carga probatoria, de demostrar con los documentos soporte, incluido el contrato de compraventa de constar por escrito, que el valor declarado y la información consignada en la factura comercial son los verdaderos.
Cordialmente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen
EDEL/MGR
Rad: 201/0061