DIAN - Concepto 023 de 2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 023 de 2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN
6100046Santa Fe de Bogotá, D.C. 30 de mayo de 2000
Señor
GUSTAVO ADOLFO QUINTANA GARCES
SIAF LTDA
Avenida Circunvalar No 15-35 Of 208 Pereira
CONCEPTO No. 0023
DECLARACION ANDINA DEL VALOR .- Errores en el diligenciamiento que no conllevan la reducción de la base gravable.
En ejercicio de la facultad de interpretar la norma asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos resolver la consulta radicada con los números 040743 y 2000/0550 del 6 de abril y 2 de mayo de 2000, respectivamente. La petición nos fue remitida, por competencia, por el Jefe de la División de Normativa y Doctrina. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.
De los problemas de interpretación de las normas planteados, resolvemos exclusivamente los relacionados con la valoración aduanera:
1. ¿ Cómo debe entenderse la referencia que hace el numeral 4 del artículo 28 del Decreto 1220 de 1996, al diligenciamiento inexacto, incompleto o de omisión de cualquiera de los elementos que conforman la Declaración Andina del Valor, siempre que no c onlleve la reducción de la base gravable ? En este contexto, ¿cuáles son los elementos que conforman la Declaración Andina del Valor y condiciones para que lo establecido en la norma se cumpla?
reducción de la base gravable ? En este contexto, ¿cuáles son los elementos que conforman la Declaración Andina del Valor y condiciones para que lo establecido en la norma se cumpla?
La Declaración Andina del Valor es un instrumento que le permite al importador registrar por escrito los elementos de hecho inherentes a la importación de las mercancías para determinar, de una manera técnica y ordenada, su correspondiente valor en aduana. La Declaración Andina del Valor se encuentra soportada en los documentos que acreditan y permiten conocer los elementos relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, con influencia sobre el valor en aduana correspondiente.
En este orden de ideas se define como elementos conformantes de la Declaración Andina del Valor, la información consignada en cualquiera de las casillas de la Declaración Andina del Valor, orientada a establecer la transacción comercial entre las partes, así como información importante de los soportes documentales, en el marco de una identificación y ubicación del importador y sus proveedores y de la mercancía.Ahora bien, considerando el valor en aduana o base gravable se distinguen dos grupos de errores : Los que dan lugar a disminuir el valor en aduana o la base gravable por diligenciamiento inexacto, incompleto o por omisión de cualquiera de los elementos que conforman la Declaración Andina del Valor (numeral 3 del artículo 28 del Decreto 1220 de 1996) Cabe mencionar como ejemplo los ajustes, adiciones o deducciones que determinan un precio pagado o por pagar inferior al real (artículos 18 y 19 de la Resolución 1016 de 1997 y 20 del Decreto 1220 de 1996, reglamentarios de los artículos 1 y 8 del Acuerdo del Valor del GATT de la
pagado o por pagar inferior al real (artículos 18 y 19 de la Resolución 1016 de 1997 y 20 del Decreto 1220 de 1996, reglamentarios de los artículos 1 y 8 del Acuerdo del Valor del GATT de la OMC). Estos errores, pueden dar lugar a practicar liquidación oficial de revisión del valor. Los que no obstante no disminuir el valor en aduana o base gravable, dan lugar a una inexactitud, omisión o diligenciamiento incompleto de cualquiera de los elementos que conforman la Declaración Andina del Valor (numeral 3 del artículo 28 del Decreto 1220 de 1996) Entre los segundos, cabe mencionar una información distinta a la realidad de los hechos ( inexacta) consignada en las casillas 43 a 57 del formulario de la Declaración Andina del Valor u omitir los guiones en las casillas no utilizadas (diligenciamiento incompleto). Estos errores pueden dar lugar a proferir pliego de cargos.
De otra parte, es de observar que el numeral 4 del artículo 28 del Decreto 1220 de 1996, separa de las inexactitudes, omisiones o información incompleta que no conllevan a la reducción del valor en aduana o de la base gravable, los errores en que incurre el declarante en relación con los datos del importador, incluída su firma.
En síntesis y para responder concretamente a la pregunta formulada:
- Los elementos de la Declaración Andina del Valor, están constituidos por la información consignada en cualquiera de sus casillas, orientada a establecer la transacción comercial entre las partes, según soportes documentales.
- Cualquier error en la información registrada en las casillas de la Declaración Andina del Valor,
consignada en cualquiera de sus casillas, orientada a establecer la transacción comercial entre las partes, según soportes documentales.
- Cualquier error en la información registrada en las casillas de la Declaración Andina del Valor, distinto del que da como resultado una disminución del valor en aduana o base gravable o del relacionado con los datos del importador, incluida su firma, es calific ado como diligenciamiento inexacto, incompleto o de omisión de los elementos de la Declaración Andina del Valor.
2. El no anular con guiones las casillas sin diligenciar de la Declaración Andina del Valor, tipifica la conducta descrita en el numeral 4 del artículo 28 del Decreto 1220 de 1996?
En desarrollo de los lineamientos establecidos en Decisión 379 sobre los deberes formales del importador, relacionados con la Declaración Andina del Valor, la Resolución 1016 de 1997 reglamentaria del Decreto 1220 de 1996 amplía los aspectos que atañen al cumplimiento de tales deberes y consigna, entre otros aspectos, los detalles para el correcto diligenciamiento del formulario correspondiente. Ilustra sobre el particular el numeral 12 del artículo 2 de la mencionad a resolución:
"Las casillas que no se diligencien deberán anularse llenándolas con un guión ( -)".
Según quedó consignado en el punto anterior, es falta administrativa consagrada en el numeral 4del artículo 28 del Decreto 1220 de 1996, omitir guiones en las casillas no utilizadas del formulario de la Declaración Andina del Valor. Este deber, cuyo cumplimiento tiene el efecto de anular las casillas como medida de seguridad para el Estado y el importador, es protegido y garantizado por
de la Declaración Andina del Valor. Este deber, cuyo cumplimiento tiene el efecto de anular las casillas como medida de seguridad para el Estado y el importador, es protegido y garantizado por la ley a través de la sanción consagrada en el numeral 4 del artículo 29 del Decreto 1220.
En virtud de los anteriores presupuestos y respondiendo a la pregunta formulada, el no anular con guiones las casillas sin diligenciar de la Declaración Andina del Valor, tipifica la conducta descrita en el num En virtud de los anteriores presupuestos y respondiendo a la pregunta formulada, el no anular con guiones las casillas sin diligenciar de la Declaración Andina del Valor, tipifica la conducta descrita en el numeral 4 del artículo 28 del Decreto 1220 de 1996.
Con respecto al tercer problema de interpretación planteado, por no recaer sobre aspectos materia de valoración aduanera, la consulta se remitió a la dependencia competente para resolverla, División de Normativa y Doctrina Aduanera.
Cordialmente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen
EDEL/MGR
RAD: 2000/0550