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DIAN - Concepto 023 de 2001

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 023 de 2001
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2001

CONCEPTO No. 022

PROCEDIMIENTOS: Incidencia de la forma de pago en el levante de la mercancía.

En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999 y con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta a la consulta formulada en su comunicación de marzo 29 de 2001, radicada en esta División el pasado 02 de abril, para que obre en el expediente 54-17-2000-223, que adelanta ese despacho.

Consulta:

Es viable otorgar el levante a una mercancía cuando se ha negociado parte del precio de transacción en efectivo y parte con carta de crédito.

Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC, el precio pagado o por pagar por las mercancías importadas, ajustado por los conceptos señalados en el artículo 8, es decir, el Valor de Transacción, es el primer método para determinar la base gravable sobre la cual se liquidan los tributos aduaneros. Según la Nota Interpretativa al artículo 1 del Acuerdo, el precio pagado o por pagar es “el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste.”, en concordancia con el cual, el artículo 176 de la Resolución 4240 de 2000 señala que este precio puede ser pagado en forma directa o indirecta. La citada Nota, no considera necesario que el pago se realice por medio de una transferencia efectiva de dinero, puede efectuarse también a través de una carta de crédito o de otros instrumentos negociables. La valoración aduanera

indirecta. La citada Nota, no considera necesario que el pago se realice por medio de una transferencia efectiva de dinero, puede efectuarse también a través de una carta de crédito o de otros instrumentos negociables. La valoración aduanera debe adaptarse a las formas de negociación, así lo prevé el Acuerdo cuando pregona, “La determinación del valor en aduana debe basarse en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales...”

De otra parte, el artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, establece claramente las razones bajo las cuales procede el levante. Allí se aprecian algunos errores que de cometerse, deben subsanarse en la forma prevista para obtener la libre disposición de la mercancía. Dentro de ellas, la modalidad de pago no está considerada.

Así las cosas, es viable dar el levante a mercancías importadas, cuando su pago se realiza, parte en efectivo y parte a crédito.

Cordial saludo,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen

EDEL/MLBV

Rad: 2001/0331

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