DIAN - Concepto 024 de 2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 024 de 2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
NIT 800197268-4
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN
6100046
Santafé de Bogotá, D.C., mayo 31 del 2000
Doctora
MERCEDES BUITRAGO FORERO
Administradora Especial de Aduanas Avenida 68 No. 22-81 Santafé de Bogotá
CONCEPTO No. 024
BASE GRAVABLE: Aplicación de los factores de depreciación al valor de una maquinaria ingresada al país bajo Importación Temporal de Largo Plazo-Leasing, que va a ser objeto de legalización.
En ejercicio de la facultad asignada a esta División de interpretar la norma, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada por su despacho y trasladada a esta División por el Jefe de la División de Normativa y Doctrina Aduanera, con oficio número 53012-215 de mayo 16 del 2000, absteniéndonos de resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.
Consulta: Es procedente la aplicación de rebajas por depreciación al valor de la maquinaria ingresada al país por la modalidad de Importación Temporal a Largo Plazo-Leasing, para dar por terminada ésta, mediante la legalización?
De acuerdo con el artículo 222 del Decreto 2666 de 1984, el valor de las maquinarias, equipos y elementos importados bajo la modalidad de Importación Temporal a Largo Plazo, se determinará según las normas de valor en aduanas, en la fecha de aceptación de la declaración de Importación Temporal.
bajo la modalidad de Importación Temporal a Largo Plazo, se determinará según las normas de valor en aduanas, en la fecha de aceptación de la declaración de Importación Temporal.
En este sentido, el literal a) numeral 1 del artículo 15 del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, consagra que el valor en aduana se establece a efecto de percibir los derechos de aduana ad valorem sobre las mercancías importadas. Valor, que de hecho debió determinarse en el momento de la presentación y aceptación de la respectiva Declaración de Importación Temporal, liquidándose los tributos aduaneros correspondientes.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1909 de 1992, a la Legalización se le son aplicables todas las disposiciones y procedimientos previstos en las normas aduaneras para la modalidad de Importación Ordinaria.
Para dejar en libre disposición una mercancía que se encuentra en el país bajo la modalidad de Importación Temporal a Largo Plazo, el importador deberá modificar la declaración de importación. El artículo 45 del Decreto 1909 dispone que: “Cuando en una importación temporal se decida dejar la mercancía en el país bajo la modalidad de importación ordinaria, deberá modificarse en este aspecto la declaración de importación antes del vencimiento del plazo, pagando los tributos aduaneros correspondientes (...)”. (negrilla fuera de texto)
El Concepto No. 0038 del 13 de julio de 1998, emitido por la División de Normativa y Doctrina interpreta la expresión “deberá modificarse en este aspecto la declaración de importación”, aclarando que “(...) no es procedente que al presentar la declaración de modificación para dejar los bienes en libre disposición se reliquiden nuevamente tributos a la tarifa
“deberá modificarse en este aspecto la declaración de importación”, aclarando que “(...) no es procedente que al presentar la declaración de modificación para dejar los bienes en libre disposición se reliquiden nuevamente tributos a la tarifa vigente a la presentación de dicha modificación, pues la norma comentada anteriormente prevé sencillamente que se paguen los tributos aduaneros (..)”
Con base en la anterior interpretación doctrinaria y teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 7 del artículo 30 de la Resolución 1016 de 1997, el valor en aduanas de la mercancía que debe consignarse en la Declaración de Legalizaciónpara efecto del cálculo de los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar, será el mismo consignado en la Declaración de Importación Temporal y en consecuencia dicho valor no puede ser objeto de depreciación alguna por uso o antigüedad.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen
Proyectó: LMS
Mayo 23/2000
Revisó: EMDL
Radicación: 20000645