DIAN - Concepto 024 de 2001
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 024 de 2001
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
CONCEPTO No. 023
ADICIONES AL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR. B ase de cálculo y medio probatorio del costo del seguro. En ejercicio de la facultad de interpretar la norma de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos resolver en términos generales la consulta consignada en la comunicación del pasado 16 de enero y radicada en esta División el día 23 de febrero de 2001, con el numero 20010169.
La petición fue remitida por la División de Normativa y Doctrina Aduanera mediante oficio No. 53012-113 del 22 de febrero, por recaer sobre algunos asuntos de nuestra competencia.
Damos respuesta a las preguntas
Si la importación está amparada por una póliza de seguro global ¿Sobre qué valor se debe aplicar la base porcentual?.
En la factura viene especificado el valor FOB de las mercancías, el seguro y los demás fletes, ¿Es necesario presentar el certificado de la compañía de seguros en el cual consta el valor de la prima?
Según el artículo 174 de la Resolución 4240 de 2000, para determinar el Valor en Aduana el método "Valor de Transacción" puede aplicarse si se cumplen determinados requisitos, uno de ellos, que el precio pagado o por pagar pueda ajustarse por los conceptos de gastos enumerados en el artículo 8 del Acuerdo de Valoración de la OMC, si hay lugar a ello.
En lo tocante a transporte y seguro el artículo 5 de la Decisión 378 dispuso que obligatoriamente debe declararse un
pueda ajustarse por los conceptos de gastos enumerados en el artículo 8 del Acuerdo de Valoración de la OMC, si hay lugar a ello.
En lo tocante a transporte y seguro el artículo 5 de la Decisión 378 dispuso que obligatoriamente debe declararse un monto, así el importador no haya incurrido en dichos gastos, porque no se causaron en el caso del seguro, o cuando el transporte ha sido gratuito. Cuando esto ocurra tales tarifas o primas deberán comprobarse "Con certificados debidamente expedidos por compañías que presten servicios de transporte o de seguro internacional ". Si el importador contrata directamente el servicio, el medio probatorio del costo, es la póliza expedida por la compañía aseguradora. (Articulo 183 de la Resolución 4240 de 2000).
Por su parte, la Opinión Consultiva 13.1, adoptada por el Comité Técnico de Valoración en Aduana, explica que la palabra "Seguro" que figura en el apartado c) del artículo 8.2 del Acuerdo, debe interpretarse como relativa únicamente a los costos del seguro en que se incurra por las mercancías durante las operaciones de transporte, carga descarga y manipulación de la mercancía importada, hasta el puerto o lugar de importación.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que la valoración, conforme a principios sobre los que subyace el Acuerdo, debe estar basada en criterios conformes con los usos comerciales, cuando se ha contratado un servicio global, el costo del seguro a declarar por las mercancías importadas, es la parte proporcional que de la prima total pagada corresponde a cada operación de importación en relación con el valor global asegurado, aplicada sobre el valor FOB Por lo anterior y teniendo en cuenta que la valoración, conforme a principios sobre los que subyace el Acuerdo, debe estar basada en criterios
operación de importación en relación con el valor global asegurado, aplicada sobre el valor FOB Por lo anterior y teniendo en cuenta que la valoración, conforme a principios sobre los que subyace el Acuerdo, debe estar basada en criterios conformes con los usos comerciales, cuando se ha contratado un servicio global, el costo del seguro a declarar por las mercancías importadas, es la parte proporcional que de la prima total pagada corresponde a cada operación de importación en relación con el valor global asegurado, aplicada sobre el valor FOB de la mercancía transportada.
No obstante, si el valor asegurado implica que los riesgos cubiertos van más allá del lugar de importación, siempre que se distingan, se efectúa el cálculo para estimar el factor proporcional, únicamente considerando el costo que corresponde al cubrimiento de riesgos desde el sitio en que el comprador recibe la mercancía en el lugar de exportación, hasta considerarla entregada en el sitio de importación. Es decir, siempre que estén discriminados, el cálculo se realizará sobre el precio FOB, ya que el valor que debe declararse por este concepto es el que asegura el riesgo que pueda sufrir la mercancía durante su traslado al país de importación.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 182 de la Resolución 4240 de 2000, debe considerarse que los ajustes que pueden efectuarse al precio realmente pagado o por pagar, son los que corren por cuenta o a cargo del comprador y no están incluidos en aquél.
En este contexto, la determinación del Valor en Aduana se funda en los hechos demostrados por los medios de pruebaestablecidos en las normas de valoración. Cuando la negociación se ha efectuado en término CIF o CIP, por ejemplo, en donde el vendedor factura, además del costo de la mercancía, el costo de seguro y los gastos de transporte, la factura comercial se constituye en el documento soporte de los pagos efectuados o que debe efectuar directamente el comprador al vendedor de la mercancía importada, detallando además la descripción de las mercancías despachadas, su precio y demás gastos originados en la negociación de acuerdo con los términos de entrega concertados.
No es necesario presentar certificado de prima normalmente aplicable, ya que este medio ha sido previsto para comprobar las tarifas normalmente aplicables, cuando "…el costo de seguro hasta el lugar de importación no se haya causado" y, como es lógico, el importador que paga el seguro al vendedor, no está obligado a presentar la póliza porque no la posee, pues fue el vendedor quien contrató el servicio. Por tales razones, siempre y cuando la prima pagada por determinado valor asegurado se refleje en la factura comercial y ésta cubra la totalidad de la mercancías hasta el lugar de importación a Colombia, es este el documento probatorio del gasto.
Sin embargo, si la administración aduanera tiene dudas razonables de la veracidad o exactitud de la información suministrada, con el derecho que le asiste, podrá hacer las comprobaciones que fueren del caso y el importador deberá estar dispuesto a aportar las pruebas exigidas. (artículos 17 del Acuerdo de Valoración de la OMC, 9 de la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina y 256 del Decreto 2685 de 1999).
estar dispuesto a aportar las pruebas exigidas. (artículos 17 del Acuerdo de Valoración de la OMC, 9 de la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina y 256 del Decreto 2685 de 1999).
De acuerdo con lo anterior se concluye
El costo de seguro que debe incluirse en el Valor en Aduana de la mercancía importada es el que cubra el riesgo de la mercancía durante su transporte desde el sitio de origen hasta el lugar de importación. Si la contratación se efectuó de manera global, la parte proporcional a cada opera Si la contratación se efectuó de manera global, la parte proporcional a cada operación de importación deberá aplicarse sobre el valor a la mercancía en términos FOB. Si el riesgo cubierto por la aseguradora se refiere a la mercancía entregada más allá del lugar de importación y se distinguen los gastos que corresponden a su recorrido en territorio colombiano podrán deducirse y el cálculo se efectuaría solo en lo que corresponde al trayecto en el exterior.
Si el precio realmente pagado o por pagar expresado en la factura comercial, especifica el importe o costo del seguro, significa que el comprador lo pagó o irá a pagar al vendedor, por tal razón no posee póliza expedida a su nombre por la compañía aseguradora y tampoco está obligado a presentar certificado de tarifas normalmente aplicables, previsto para cuando no se tomó el seguro. No obstante, la administración aduanera, con fundamento en las facultades que le asisten y a efectos del control, podrá exigir las comprobaciones de cualquiera de los datos consignados en la Declaración Andina del Valor, incluido el que acredita el costo del seguro pactado.
exigir las comprobaciones de cualquiera de los datos consignados en la Declaración Andina del Valor, incluido el que acredita el costo del seguro pactado.
Previo estudio de la pregunta ¿ Cuando existe alguna diferencia en los fletes consignados en la factura comercial y los registrados en el documento de transporte ¿Cuál es valor que se debe declarar, el de la factura comercial o el del documento de transporte?, consideramos que el concepto 043 del 22 de agosto y el oficio 0992 de julio 06 del año 2000, contienen la opinión de este Despacho al respecto. Anexamos fotocopia
La División de Normativa y Doctrina Aduanera, es la dependencia competente en la entidad para responder el interrogante relativo a la posible infracción por falta de los requisitos previstos en el artículo 188 de la Resolución 4240, cuando se declara una sigla de INCOTERMS que no corresponde al medio de transporte utilizado para el traslado de la mercancía.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera
EDEL/MEBA
Rad: 20010169