DIAN - Concepto 024 de 2002
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 024 de 2002
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2002
CONCEPTO No. 0024
DECLARACION ANDINA DEL VALOR.- Diligenciamiento de la casilla 68 y sanciones.
En ejercicio de la función de interpretar la norma asignada a esta Subdirección de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera nos permitimos resolver, en términos generales, la consulta radicada en este Despacho con el número 2002 0147 del pasado 22 de febrero.
El peticionario formula las preguntas en el contexto del numeral 4 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 46 deDecreto 1232 de 2001, que se responderán en su orden previas las siguientes consideraciones:
La Decisión Andina 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Comunidad Andina de Naciones) concibe la Declaración Andina del Valor como un documento complementario de la Declaración de Importación, llamado a garantizar la correcta aplicación del hoy Acuerdo de Valoración de la OMC y a dar a conocer los elementos relativos a la transacción comercial de las mercancías con influencia sobre el valor en aduana. La información orientada a ser registrada en sus casillas es determinante y sirve a múltiples propósitos que van desde estructurar
una determinación técnica del Método del Valor de Transacción, hasta el de facilitar el control administrativo y el logro de fines estadísticos, en el marco de un suministro de datos generales básicos que permiten, entre otros aspectos, la identificación de las partes y su domicilio. El numeral 4 del artículo 499 del Decreto 2685 de1999 sanciona con el 0.5 % del valor en aduana de la mercancía,
identificación de las partes y su domicilio. El numeral 4 del artículo 499 del Decreto 2685 de1999 sanciona con el 0.5 % del valor en aduana de la mercancía, todo diligenciamiento incompleto, inexacto de la Declaración Andina del Valor, así como la omisión de cualquiera de los elementos que la conforman, bien se presente manualmente o a través del sistema informático, a condición de no conllevar la reducción de la base gravable. Cuando la presentación de la Declaración Andina del Valor se hace a través del sistema informático, éste dispone de un mecanismo de autocontrol que impide, en algunos casos, incurrir en inexactitudes o incongruencias en el suministro de la información. Forma parte de un correcto diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor: suministrar la información exacta que corresponda, según la casilla; anular las casillas no llamadas a contener información con guiones o ceros (diligenciamiento completo) y denunciar los elementos que conforman la Declaración Andina del Valor cuyo silencio, evidenciado por dejar casillas en blanco, da lugar a la infracción por omisión de la información. A la luz de los anteriores presupuestos se responden las preguntas formuladas:
1. Es necesario diligenciar la casilla 68 de la Declaración Andina del Valor, aun cuando no se ha registrado información en ese renglón.
Siempre es necesario diligenciar la casilla 68 de la Declaración Andina del Valor, indicando en ella el código que corresponda a la administración donde la mercancía es sometida a las primeras formalidades aduaneras. Si se consigna en la casilla 68 un código que no corresponde o se deja en blanco, se incurre en las infracciones administrativas propias
corresponda a la administración donde la mercancía es sometida a las primeras formalidades aduaneras. Si se consigna en la casilla 68 un código que no corresponde o se deja en blanco, se incurre en las infracciones administrativas propias del diligenciamiento inexacto o de omisión de información de uno de los elementos conformantes de la Declaración Andina del Valor.
No hay lugar a anular con guiones dicha casilla, por cuanto que está llamada a registrar la información del código de la administración que corresponda al lugar de importación de la mercancía, a efectos de calcular los gastos de transporte y costo del seguro de que trata el artículo 8.2 del Acuerdo de Valoración de la OMC. De otra parte, bajo el presupuesto del cumplimiento del deber de declarar, en toda situación hay una administración aduanera nacional donde la mercancía es sometida a las primeras formalidades aduaneras.
2. Cuando el declarante diligencia la casilla 68 de la DAV manual y la casilla 67 de la DAV Siglo XXI y coloca el 03 y no el 47, presentada la declaración en esta Administración, se considera que el declarante cometió un error?
El diligenciamiento inexacto del formulario de la Declaración Andina del Valor, en el cual se incurre por suministrar en las casillas respectivas información que no obedece a la realidad de la negociación, operación, identificación de las partes o circunstancias que rodean la importación, siempre que no conlleve la reducción de la base gravable , genera una sanción del 0.5 % de conformidad con el artículo 499 del Decreto 2685 de 1999.
Es así como, si a cambio del código 03 se coloca el 47 siendo el obligado a consignar el 03, se incurre en diligenciamiento
del 0.5 % de conformidad con el artículo 499 del Decreto 2685 de 1999.
Es así como, si a cambio del código 03 se coloca el 47 siendo el obligado a consignar el 03, se incurre en diligenciamiento inexacto del formulario de la Declaración Andina del Valor que por no conllevar reducción de la base gravable acarrea una sanción del 0.5%, según artículo 499 del Decreto 2685 de 1999.
3. En caso de mal diligenciamiento o no diligenciamento de la casilla 68 de la Declaración Andina del Valor SigloXXI ¿ se debe aplicar sanción de que trata el numeral 4 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999?
Como se expresó, el diligenciamiento inexacto o la omisión de información de uno de los elementos conformantes de la Declaración Andina del Valor, en la casilla 68, da lugar a aplicar la sanción del 0.5% consagrada en el numeral 4 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999.
En síntesis conceptuamos:
Al amparo del numeral 4 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999, se distinquen tres clases de infracciones administrativas en el diligencimiento del formulario de la Declaración Andina del Valor por diligenciamiento inexacto, incompleto y por omisión en él de uno de sus elementos conformantes. Estas faltas acarrean la sanción del 0.5 % que consagra la referida disposición, siempre que no conlleven la reducción de la base gravable.
Si la casilla 68 se diligencia de manera inexacta o no se registra en ella ninguna información, manteniéndose en blanco, hay lugar Si la casilla 68 se diligencia de manera inexacta o no se registra en ella ninguna información, manteniéndose en blanco, hay lugar a aplicar la sanción del 0,5% a que alude el numeral 4 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999.
Cordialmente,
( Original firmado por )
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Subdirector Técnico Aduanero
MLBV/EDEL/MGR
RAD: 2002 0147