DIAN - Concepto 025 de 2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 025 de 2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
NIT 800197268-4
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN
6100046Santa Fe de Bogotá, D.C. 6 de junio del 2000
Doctor
CARLOS SENIOR PAVA
Gerente Nacional de Operaciones
ALFONSO SENIOR & CIA LTDA SIA (COD: 021)
Calle 57 No 6-35 Piso 8
Fax : 3105386
CONCEPTO No. 0025
CONTROVERSIA DEL VALOR.- Diferencia entre el valor declarado y el precio de referencia.
En ejercicio de la facultad de interpretar las normas en materia de valoración aduanera asignada a esta División, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos resolver la consulta radicada con el número 2000/0708, del pasado 29 de mayo, presentada con fundamento en el fax 01238 del día 10 del mismo mes. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.
Se consulta, si habiendo lugar a la controversia del valor porque el valor declarado es inferior al precio de referencia, qué prueba se exige para que el importador demuestre el precio pagado o por pagar que acordó con su proveedor y cuál el procedimiento probatorio para conceder el levante de mercancías.
Las funciones relacionadas con la valoración de las mercancías importadas se distribuyen en los niveles administrativos, central, regional y local, según estructura orgánica de la entidad, en colaboración armónica pero conservando su independencia. Las de carácter operativo se ejercen en el marco de un procedimiento con amplio desarrollo en el tiempo
central, regional y local, según estructura orgánica de la entidad, en colaboración armónica pero conservando su independencia. Las de carácter operativo se ejercen en el marco de un procedimiento con amplio desarrollo en el tiempo para la determinación del valor y la discusión del mismo, buscando dar al importador las garantías de imparcialidad y debido proceso.
El momento procesal de la controversia del valor, dada la agilidad que demanda el comercio exterior, es breve y busca facilitar el levante de la mercancía permitiendo que el importador que no justifica documentalmente la diferencia, entre el valor declarado y el precio de referencia o el que el inspector establezca con base en datos objetivos y cuantificables, constituya una garantía.
Tanto el importador como la administración deben estar preparados para resolver rápida y satisfactoriamente dicha controversia. En tal virtud, los documentos soporte de la Declaración Andina del Valor, que acrediten el precio pagado o por pagar, los contratos, las cuantías de los gastos, las relaciones comerciales, industriales y financieras, deberán ser conservados a fin de hacerlos valer en el momento en que la administración aduanera los requiera. Las cartas de pedido, órdenes de compra, cartas de crédito, declaraciones de cambio, sirven a éstos propósitos.
Las pruebas deben ser conducentes y eficaces para demostrar el hecho o el acto jurídico de donde nace, modifica, transfiere o extingue el derecho real o la obligación principal. Sobre el particular el artículo 177 del Código de
Procedimiento Civil reza:
"Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen."
Procedimiento Civil reza:
"Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen."
En este orden de ideas, en la etapa del proceso de inspección, cuando el importador se encuentre obligado a demostra En este orden de ideas, en la etapa del proceso de inspección, cuando el importador se encuentre obligado a demostrar que el valor declarado es el precio realmente pagado o por pagar, los documentos que aporte deben orientarse a demostrar loselementos relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas y cumplir todos los requisitos legales exigidos para cada uno de ellos. Solo entonces se pueden calificar de conducentes y eficaces y por tanto admisibles como plena prueba. Ciertamente, en el momento procesal en comentario se traba un debate probatorio revestido de las garantías procesales de ley, pero allí la prontitud, pertinencia y cumplimiento de los requisitos legales de los documentos soportes de la Declaración Andina del Valor aportados, así como la sana crítica y adecuada valoración de los mismos, juegan un papel importante.
Respondiendo concretamente a las preguntas formuladas, si en el contexto del literal b) del artículo 13 de la resolución 1016, el declarante no demuestra plenamente, según derecho probatorio aplicable, que el valor declarado representa la cantidad efectivamente pagada o por pagar, el inspector solo autorizará el levante , si el declarante dentro de los cinco días siguientes, constituye una garantía al tenor del literal a) del artículo 14 de la Resolución 1016 de 1997.
Finalmente es de observar que en desarrollo del principio de la separación de funciones, como integrante del nivel central, la División de valoración desarrolla actividades de política general de la institución, en torno a asuntos globales de la
Finalmente es de observar que en desarrollo del principio de la separación de funciones, como integrante del nivel central, la División de valoración desarrolla actividades de política general de la institución, en torno a asuntos globales de la valoración y el origen de la mercancía. La interpretación de las normas las hace de manera general, sin resolver las situaciones particulares y concretas que se sometan a su consideración, de competencia exclusiva de las administraciones regionales o locales, según corresponda. En tal virtud, no es función de este despacho, ni de oficinas con facultades para interpretar la ley calificar las pruebas que se aportan en el proceso aduanero.
Cordialmente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen.
EDEL/MGR
RAD: 2000/078