DIAN - Concepto 025 de 2001 - Radicado 2001-0118
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 025 de 2001 - Radicado 2001-0118
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
CONCEPTO No. 025
PROCEDIMIENTO.- Aplicación de la sanción prevista en el numeral 4 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999.
En ejercicio de la facultad de interpretar la ley asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos dar respuesta a Ia consulta radicada en esta División, con el número 2001/0118 del pasado 15 de febrero, por remisión que de la misma hicieron las Divisiones de Normativa y Doctrina Aduanera y de Servicio al Comercio Exterior, de conformidad con los oficios números 001125 y 002115 del 10 y 16 de enero del presente año, respectivamente. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.
En el contexto del numeral 4 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999, se solicita definir el alcance y aplicación de las infracciones administrativas y sanción consagradas en esta disposición, particularmente frente al deber de diligenciar la Declaración Andina del Valor, colocando equis ( X) o guiones(-) en las casillas no utilizadas y la posibilidad de que su incumplimiento se tipifique como error o inexactitud en el contenido de la información.
Con ocasión de la expedición del Decreto 2685 de 1999 y de la Resolución 4240 de 2000 que lo reglamenta, la División de Normativa y Doctrina, en el Oficio 394 del 16 de agosto de 2000, fijó el alcance del numeral 4 del artículo 499 del Decreto
2685 de 1999, distinguiendo en la norma las infracciones atribuibles al diligenciamiento de la Declaración Simplificada del Valor de las que pueden darse en el diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor. En este último presupuesto indicando que " … solo constituye infracción diligenciar en forma inexacta o incompleta u omitir los datos relativos al importador, incluida su firma. (…) Es decir que en el evento en que se presenten inexactitudes u omisiones parciales o totales en la "Declaración Andina del Valor" de información diferente a " los datos relativos al importador, incluida su firma, " no se configura adecuación perfecta de la conducta calificada como infracción administrativa consagrada en el numeral 4 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999"
La Cartilla de Instrucciones Declaración de ImportaciónExportación Valor en Aduana año 2001, al referirse a la forma de diligenciar esta última en el aparte, instrucciones sobre el diligenciamiento (página 102) expresa:
" Las casillas que no contengan información deben ser anuladas por quien diligencia el formulario, colocando en ellas tantos guiones (-) o ceros (0) como espacios deba llenar".
Mirando que el propósito de seguridad inmerso en la disposición transcrita se cumple, independientemente del signo empleado para ello, el declarante bien puede utilizar guiones, ceros, u otros caracteres, siempre que su forma de uso no Mirando que el propósito de seguridad inmerso en la disposición transcrita se cumple, independientemente del signo empleado para ello, el declarante bien puede utilizar guiones, ceros, u otros caracteres, siempre que su forma de uso no deje duda del propósito de anulación de las casillas en blanco, por ejemplo, por utilizarse el signo seleccionado en todas
empleado para ello, el declarante bien puede utilizar guiones, ceros, u otros caracteres, siempre que su forma de uso no deje duda del propósito de anulación de las casillas en blanco, por ejemplo, por utilizarse el signo seleccionado en todas las casillas no diligenciadas. Lo recomendado es hacer uso exclusivo de los guiones o ceros en aras de un diligenciamiento igual por parte de los usuarios aduaneros, que evite equívocos interpretativos.
En síntesis y respondiendo a las inquietudes del consultante conceptuamos:
El alcance y aplicación de las infracciones administrativas y sanción consagradas en el numeral 4 del artículo 499 del decreto 2685 de 1999, está fijado en doctrina reiterada de la División de Normativa y Doctrina Aduanera, uno de cuyos pronunciamientos es el oficio No 394 del 16 de agosto de 2000, anexo.
Si bien es cierto que el declarante debe diligenciar correctamente la Declaración Andina del Valor y que la utilización de los guiones o ceros, está prevista en la Cartilla de Instrucciones Declaración de Importación-Exportación-Valor en Aduana" año 2001, el hecho de no hacer uso de tales signos para anular las casillas no utilizadas en la Declaración Andina del Valor, no constituye infracción sujeta a sanción por cuanto no hay norma expresa que así lo consagre.
Cordialmente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y OrigenEDEL/MGR
Anexamos lo anunciado en dos folios.
RAD: 2001/0118