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DIAN - Concepto 025 de 2002

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 025 de 2002
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2002

CONCEPTO No. 0025

VALORACIÓN DE CASOS ESPECIALES. Base gravable de autopartes fabricadas y nacionalizadas en el marco de la modalidad de Transformación y Ensamble.

En ejercicio de la facultad asignada a esta Subdirección de interpretar la norma, de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999, y el numeral 2 de la circular 0175 del 29 de octubre del 2001, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a su consulta CLLA -050 del 24 de mayo del 2002. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.

Para efectos de someter a la modalidad de Importación Ordinaria “autopartes” terminadas y fabricadas en depósitos habilitados para transformación o ensamble, cuyo valor en aduana está conformado por el valor de las materias primas e insumos extranjeros que les hayan sido incorporados, le preocupa el hecho que en el proceso de transformación y ensamble, para la consecución de uno de estos bienes, intervienen diversas mercancías que van a conformar un todo, tornándose dispendioso establecer, en algunos casos, una correspondencia exacta entre cada lote de materias primas, las facturas y los importes que contienen frente a la autopartes fabricadas.

Comenta además sobre el proyecto de documento, que para la expedición del certificado de origen, prepara el Ministerio de Comercio Exterior, el que supliría la factura comercial emitida por el productor, para el cual y a efectos de liquidación de tributos aduaneros, el valor de las materias primas originarias de países con los cuales se ha pactado el no pago de

de Comercio Exterior, el que supliría la factura comercial emitida por el productor, para el cual y a efectos de liquidación de tributos aduaneros, el valor de las materias primas originarias de países con los cuales se ha pactado el no pago de aranceles para el comercio, no forma parte de la base imponible para liquidar gravámenes arancelarios cuando a ello hubiere lugar.

Con base en los anteriores presupuestos consulta :

Cuál es el documento que debe respaldar la base imponible para liquidar los tributos aduaneros a que haya lugar en la nacionalización de autopartes producidas en depósitos habilitados de transformación ó ensamble?

Para resolver su consulta conviene precisar algunos aspectos importantes acerca de la modalidad de Importación de Transformación ó Ensamble, regulada en la

Sección VII Artículo 189 del Decreto 2685 de 1999 y en el Capitulo X artículos 108 al 116 de la Resolución 4240 del 2000. Estas disposiciones establecen que están autorizados para declarar bajo esta modalidad, los titulares de depósitos privados habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de las mercancías que han de ser transformadas o ensambladas mediante un proceso industrial. El artículo 189 del citado Decreto 2685 de 1999, dispone que las personas autorizadas para utilizarla, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para transformación o ensamble, sin el pago de tributos aduaneros.

Consagra el Artículo 191 del Decreto 2685 del 1999, que la modalidad se terminará, en todo ó en parte cuando, entre otras causales, las mercancías sean declaradas en importación ordinaria, cancelando los tributos aduaneros, los que serán liquidados sobre el valor de las partes y accesorios extranjeros utilizados, teniendo en cuenta las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria de la unidad producida. También finalizará, cuando las mercancías sean exportadas, reexportadas o destruidas de manera que carezcan de valor comercial.

De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores, la mercancía ingresa al país con el pago de tributos aduaneros suspendidos, hasta que la modalidad termine con uno de los mecanismos señalados, el cual puede ser con la nacionalización del bien final, mediante una declaración de importación bajo la modalidad de importación ordinaria, pagando los tributos aduaneros de las partes y accesorios extranjeros utilizados.

Considerado éste como un caso especial de valoración, el Artículo 212 de la Resolución 4240 del 2000, modificado por la

pagando los tributos aduaneros de las partes y accesorios extranjeros utilizados.

Considerado éste como un caso especial de valoración, el Artículo 212 de la Resolución 4240 del 2000, modificado por la Resolución 7002 de 2001, dispone que al presentar la Declaración de Importación, la base gravable de la unidad producida se determinará aplicando un procedimiento razonable dentro del Método del Ultimo Recurso, con arreglo alartículo 7, una vez agotados los métodos previstos en los artículos 1 a 6 del Acuerdo de Valoración de la OMC. Procedimiento que consiste en tomar el precio pagado o por pagar por las partes y accesorios extranjeros utilizados en su producción, según conste en la factura (s) comercial (es) expedida (s) por el proveedor extranjero, sin tener en cuenta el agregado nacional.

Como expresa el artículo 210 de la mencionada Resolución 4240 de 2000, “toda mercancía importada tiene valor aduanero” y siendo que el artículo 88 del Decreto 2685 de 1999, no presenta excepciones cuando define cuál es la base gravable de tales mercancías, el valor del bien final debe determinarse de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo, es decir, en todos los casos será necesario determinar el valor total de las mercancías extranjeras utilizadas, estén o no sujetas al pago de tributos, porque así lo establece el artículo 212 de esta Resolución.

La factura comercial es el documento soporte por excelencia de la negociación realizada entre el comprador y el vendedor de una mercancía importada; en él además, se detallan las mercancías expedidas, sus precios y los gastos que origina su expedición según se haya concertado, de conformidad con lo contemplado en los artículos 187 y siguientes de la

de una mercancía importada; en él además, se detallan las mercancías expedidas, sus precios y los gastos que origina su expedición según se haya concertado, de conformidad con lo contemplado en los artículos 187 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, modificada por la Resolución 7002 del 2001. Sin embargo, si las circunstancias de la negociación no exigen su existencia, su presentación no es obligatoria.

Interpretamos así, la expresión “cuando hubiere lugar a ella, contenida en el literal b) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, en donde se enlistan los documentos que obligatoriamente deben acompañarse com Interpretamos así, la expresión “cuando hubiere lugar a ella, contenida en el literal b) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, en donde se enlistan los documentos que obligatoriamente deben acompañarse como soporte de la declaración de importación, uno de los cuales es la factura comercial.

Caso que puede presentarse cuando las materias primas importadas hacen parte, en diferentes proporciones y momentos, del producto final que será declarado en importación ordinaria. Evento en el cual la factura comercial no podría ser el soporte de dicha declaración.

Ahora bien, los principios generales del Acuerdo de Valoración contenidos en la Introducción General del mismo pregonan, que la valoración debe efectuarse con criterios sencillos y equitativos que estén en armonía con los usos comerciales. Si la mercancía extranjera se utiliza en diferentes unidades producidas, sin distinguir la declaración de importación y las facturas comerciales que las amparan, con precios y momentos distintos, sería aceptable como soporte del valor de las materias primas, un documento que resuma el procedimiento utilizado como mecanismo de control, con fundamento en las

facturas comerciales que las amparan, con precios y momentos distintos, sería aceptable como soporte del valor de las materias primas, un documento que resuma el procedimiento utilizado como mecanismo de control, con fundamento en las técnicas de inventarios, las cantidades de las materias primas empleadas y el costo establecido, con registros contables debidamente soportados y firmados por el contador o revisor fiscal según el caso, utilizando información que debe reposar en los archivos de la empresa. Sin perjuicio de las verificaciones que, en virtud de las facultades de fiscalización que posee, pueda exigir la administración aduanera.

Así mismo podrá requerir que se acompañen las respectivas declaraciones de la modalidad de transformación o ensamble, que acrediten todas y cada una de los materiales o piezas conformantes del bien.

De lo anterior se concluye que:

El valor en aduana de las mercancías importadas, se rige con los preceptos del Acuerdo de Valoración de la OMC, y  las normas que lo reglamentan haya lugar o no al pago de tributos aduaneros. Si bien la factura comercial cuando cumple los requisitos exigidos en los artículos 187 y 188 de la Resolución 4240 de  2000 es el documento soporte por excelencia, que debe reflejar los pagos efectuados o por efectuar por el comprador al vendedor, su presentación no es obligatoria cuando las circunstancias de la negociación así lo determinan. Cuando se dificulte establecer una correspondencia exacta entre la factura comercial y la mercancía extranjera  utilizada en las diferentes unidades producidas, una planilla de costos de producción, que refleje el costo de las materias primas utilizadas en la elaboración del bien final, debidamente firmado por contador o revisor fiscal, según corresponda, puede servir como

utilizada en las diferentes unidades producidas, una planilla de costos de producción, que refleje el costo de las materias primas utilizadas en la elaboración del bien final, debidamente firmado por contador o revisor fiscal, según corresponda, puede servir como

soporte para demostrar el precio pactado por mercancías extranjeras incorporadas a un producto terminado que se pretenda nacionalizar, luego del proceso de transformación ó ensamble. En todo caso, la autoridad aduanera podrá exigir las facturas expedidas por el proveedor extranjero por la compra de las materias primas importadas, así como las declaraciones de importación, que acrediten la correcta introducción de los materiales utilizados en el producto final fabricado bajo la modalidad de transformación o ensamble

La base gravable a consignar en la Declaración de Importación de la unidad producida en un proceso de  transformación ó ensamble, se determinará aplicando un procedimiento razonable, dentro del Método del UltimoRecurso, una vez agotados los anteriores métodos, tomando el precio pagado o por pagar por las partes y accesorios extranjeros utilizados en su producción, según conste en la factura (s) comercial (es) expedida (s) por el proveedor extranjero.

Atentamente,

( Original firmado por )

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector Técnico Aduanero

MLBV / EDEL / GLPM RAD: 20020489 del 28-05-02

F.P: 03-07

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