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DIAN - Concepto 026 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 026 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

¡¡epifi NIT 8001972W4 000026

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

División de Valoración y Origen 6100046000815 Santa Fe de Bogotá, D.G. Doctora

GLORIA C. VASQUEZ G.

Jefe de Operaciones de Zona Franca Cúcuta S.A. Zona Franca Cúcuta Avenida los Libertadores Concepto No 000026 fJ5:i2J4 .".'i!Lfi'rt/\ BASE GRAVABLEEn la venta de bienes producidos en zona franca a precio inferior del normal. En ejercicio de la facultad de interpretar la norma asignada a esta Dependencia, de conformidad con el literal f) del articulo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos resolver la consulta dirigida a la Administración de Aduanas de Cúcuta el pasado 22 de marzo, radicada en esta División con el número 2000/0617 del 10 de mayo de 2000. La petición nos fue remitida, por el Jefe de la División de Normativa y Doctrina mediante oficio 042521 del pasado 5 de mayo, por recaer sobre aspectos propios de nuestra competencia. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna para lo cual no tenemos facultad, restringiéndola a los aspectos de la consulta que tienen que ver con la valoración aduanera. Se consulta, si es procedente la venta de bienes producidos en zona franca a un precio inferior al normal, tratándose de saldos de inventario, cuyas referencias han sido descontinuadas. En caso positivo, indicar el procedimiento a seguir y los documentos requeridos para realizar esta operación. Por el enunciado del caso se observa que él encaja en la situación particular de

referencias han sido descontinuadas. En caso positivo, indicar el procedimiento a seguir y los documentos requeridos para realizar esta operación. Por el enunciado del caso se observa que él encaja en la situación particular de las mercancías elaboradas en zonas francas industriales de la cual se ocupan el Santa Fe de Bogotá, D.C. Carrera 7 No 6-54 Piso 11 Tel. 3334989 3334556NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

División de Valoración y Ortgen 6100046 2 000026 Decreto 2233 de 1996, " Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios" y las disposiciones que rigen la determinación del valor en aduana en el pals como son la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el texto anexo del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT o Acuerdo de Valoración de la OMC, reglamentados por el Decreto 1220 de 1996 y Resolución 1016 de 1997. Con referencia en las anteriores disposiciones, de haber lugar a una venta y / aplicarse el Valor de Transacción en la determinación del valor en aduana de los bienes producidos o en zona franca, el precio realmente pagado o por pagar debidamente soportado prevalece sobre cualquier otro valor, salvo que sea inferior al mínimo oficial o se trate de un precio CIF, de conformidad con los siguientes planteamientos y procedimiento a seguir:

1. Disposiciones básicas consagradas en el Decreto 2233 de 1996.

Las zonas francas industriales de bienes y de servicios son áreas geográficas

siguientes planteamientos y procedimiento a seguir:

1. Disposiciones básicas consagradas en el Decreto 2233 de 1996.

Las zonas francas industriales de bienes y de servicios son áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, entendiéndose fuera del territorio nacional los bienes que se introduzcan a dichas zonas, para efectos de tributos aduaneros y como no importados, los bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios. Es la introducción al resto del territorio nacional de bienes provenientes de un usuario de la zona franca la que se considera como una importación sometida a los requerimientos propios de la legislación aduanera, cuyo arancel se liquidará, aplicando el gravamen arancelario del bien final, sobre el valor aduanero de las materias primas e insumos extranjeros que participen en la fabricación del bien. (artlculos 2,34,37, 43 y 44 del Decreto 2233 de 1996).

2. Disposiciones especiales en materia de valoración, en el marco del régimen de zonas francas industriales de bienes y servicios.

En la producción o transformación de bienes por un usuario de zona franca, pueden ser utilizadas materias primas e insumos extranjeros y nacionales. Cuando el bien final o producto terminado se someta al régimen de importación, es decir, al momento de su introducción al resto del territorio nacional, se causan los derechos de aduana exclusivamente sobre el valor en aduana atribuible a las materias primas o Insumos extranjeros utilizados en la fabricación del bien (artículos 44 del Decreto 2233 de 1994 y el numeral 10 del artículo 30 de la Resolución 1016 de 1997).

materias primas o Insumos extranjeros utilizados en la fabricación del bien (artículos 44 del Decreto 2233 de 1994 y el numeral 10 del artículo 30 de la Resolución 1016 de 1997). Santafé de Bogotá, o.e. Carrera 7 No. 6 - 54 Piso 11 Tel. 3334989 3334556NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

División de Valoración y Origen 6100046 3 000026 Para efecto de determinar el valor en aduana atribuible a las materias primas o insumos extranjeros, de haber lugar a aplicar el Valor de Transacción por cumplimiento de los requisitos consagrados en los artículos 1 y 8 del Acuerdo del Valor del GATT de la OMC, se consideran las circunstancias de las negociaciones con el proveedor extranjero y las que se produzcan en zona franca industrial y descontarán del valor total negociado, según documentos soportes, el agregado nacional. El usuario operador expedirá el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la fabricación del bien, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 44 del Decreto 2233 de 1996.

3. Prevalencia del Valor de Transacción.

El más importante sistema de determinación del valor en aduana de la mercancía importada es el Valor de Transacción, en cuya aplicación se parte del precio realmente pagado o por pagar. De conformidad con lo dispuesto én el artículo 13 del Decreto 1220 de 1996, sólo cuando no sea posible aplicar este método, se recurrirá en orden sucesivo a los siguientes, hasta encontrar el primero que permita determinarlo.

realmente pagado o por pagar. De conformidad con lo dispuesto én el artículo 13 del Decreto 1220 de 1996, sólo cuando no sea posible aplicar este método, se recurrirá en orden sucesivo a los siguientes, hasta encontrar el primero que permita determinarlo. Al respecto la opinión consultiva 2.1 adoptada por el Comité Técnico de Valoración en Aduana precisa· que, el mero hecho de que un precio sea inferior a los precios de mercado de mercancías idénticas, no es motivo para rechazarlo a efectos del (1 _¡;in perjuicio, desde luego, de lo establecido en el articulo 17 del Acuerdo. De donde puede concluirse que el precio realmente pagado o por pagar prevalece sobre cualquier otro, así sea inferior a aquel con el que se pretende comparar, siempre que esté debidamente soportado y se demuestre plenamente, de haber lugar a ello. A menos que sea inferior al mínimo oficial o el cotejo se haga con un precio CIF, se declarará el mínimo o el precio oficial fijado en términos CIF, conforme lo prevé el artícu.lo 10 de la Resolución 1016 de 1997. Justifican el precio realmente pagado o por pagar la factura comercial, el contrato internacional de compraventa, de existir, el contrato de transporte la póliza del seguro, órdenes de compra, comprobantes bancarios por pago de comisiones, entre otros soportes documentales. Respondiendo a la pregunta formulada, es procedente la venta de bienes producidos en zona franca por el usuario industrial a un precio inferior del que se pretende comparar siempre que, obedezca al precio realmente pagado o por pagar por las materias primas o insumos extranjeros incluidos en el bien final, el precio cotejado no sea un mínimo oficial o fijado en términos CIF y se encuentre

pretende comparar siempre que, obedezca al precio realmente pagado o por pagar por las materias primas o insumos extranjeros incluidos en el bien final, el precio cotejado no sea un mínimo oficial o fijado en términos CIF y se encuentre Santafé de Bogotá, o.e. Carrera 7 No. 6 - 54 Piso 11 Tel. 3334989 3334556NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DMslón de Valoración y Origen 6100046 4 000026 justificado por los soportes documentales propios de la transacción respectiva. El procedimiento a seguir es el indicado en el numeral 2 del presente concepto. Cordialmente, '-!w · -· /}fi, fl.,tLo&Ñ> L ofitAAfiE VILLALOBOS J División de Valoración y Origen ;Efi . ¡

Rad: 2000/0617

Santafé de Bogotá, D.C. Carrera 7 No. 6 - 54 Piso 11 Tel. 3334989 3334556

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