DIAN - Concepto 027 de 2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 027 de 2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN
6100046Santa Fe de Bogotá, D.C. 15 de junio de 2000
Señora
ELVIA ESLAVIA TEUTA TORRES
Gerente
COLMER LTDA. SIA
Carrera 41 No. 54-75 Local 1 Barranquilla
CONCEPTO No. 0027
ZONA FRANCA.- Diligenciamiento casilla 29 DAV
En ejercicio de la facultad de interpretar las normas de valoración aduanera, asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos resolver la consulta radicada en este Despacho con el número 2000/0716 el pasado 30 de mayo. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna para lo cual no tenemos competencia.
Se consulta, en el marco del concepto 021 del pasado 10 de mayo emitido por esta División , en la situación de la maquinaria usada que ingrese nueva a la zona franca al amparo de un contrato de leasing, cómo debe diligenciarse la casilla 29 de la Declaración Andina del Valor.
La petición que originó la emisión del concepto 021 del 10 de mayo, consultó cómo se determina el valor en aduana de una mercancía que ingresa nueva a zona franca en virtud de un contrato de leasing y finalmente se optó por su compra para ser introducida al resto del territorio nacional previa nacionalización. Teniendo en cuenta que para el ingreso a zona franca no es necesario someter la mercancía a una modalidad de importación, ya que sólo se requiere su consignación o
leasing y finalmente se optó por su compra para ser introducida al resto del territorio nacional previa nacionalización. Teniendo en cuenta que para el ingreso a zona franca no es necesario someter la mercancía a una modalidad de importación, ya que sólo se requiere su consignación o endoso en el documento de transporte, la respuesta de este Despacho se concreta en el siguiente pronunciamiento:
“...para valorar una mercancía que ingresa nueva a una zona franca en virtud de un contrato de leasing y al momento de someterla a la Modalidad de Importación Ordinaria está usada , teniendo en cuenta que la compra se efectúa luego de su permanencia en el país, no se cumple con el requisito del artículo 1 del Acuerdo del Valor del GATT, de haber sido vendida para su exportación a Colombia, razón que impide el método 1 de valoración. Debe acudirse entonces, en orden consecutivo, a la aplicación de los métodos supletorios.” (subrayado fuera de texto)
En la situación descrita en el párrafo anterior, la maquinaria que ingrese nueva a zona franca y que al momento de su importación ordinaria, es decir de su introducción al resto del territorio nacion al se encuentre usada, la transacción que se genera para el usuario aduanero una operación de “compra en desarrollo contrato leasing”. Por no ajustarse estrictamente a la naturaleza de las transacciones descritas en los códigos 11 a 27 que trae el Instructivo de la Declaración Andina delValor el negocio jurídico, en comentario, forma parte de los amparados por el código genérico #28.
Como el método 1 no puede ser aplicado “... deberá diligenciarse en su totalidad la hoja No.1 anotando en la hoja No. 2 sólo los datos relativos al nombre, dirección, cargo y firma del declarante
Como el método 1 no puede ser aplicado “... deberá diligenciarse en su totalidad la hoja No.1 anotando en la hoja No. 2 sólo los datos relativos al nombre, dirección, cargo y firma del declarante y fecha de elaboración del formulario.” (Numeral 2 del artículo 2 de la Resolución 1016 de 1997). El texto de la descripción de la transacción, en el espacio que acompaña la casilla 29 de la Declaración Andi Como el método 1 no puede ser aplicado “... deberá diligenciarse en su totalidad la hoja No.1 anotando en la hoja No. 2 sólo los datos relativos al nombre, dirección, cargo y firma del declarante y fecha de elaboración del formulario.” (Numeral 2 del artículo 2 de la Resolución 1016 de 1997). El texto de la descripción de la transacción, en el espacio que acompaña la casilla 29 de la Declaración Andina del Valor puede enunciarse como “Compra en desarrollo contrato leasing”
Cordialmente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen
EDEL/MGR
Rad: 2000/0716