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DIAN - Concepto 027 de 2001

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 027 de 2001
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2001

Jfi. DIAN ,--.; ::J;::ar;t;:Clt ufi T fi JI"fi NfT 800197268-4

SUBDIRECC:ON TÉCNICA ADUANERA

O/VISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN . : 61.00.046Santafé de Bogotá o.e. Doctor

ALFONSO PARRA ORTIZ

Gerente General

KODAK AMERICAS, LTD.

Sucursal Colombia Caile 12 C No. 76-49, Entrada 2 Parque Industrial Alsacia Ciudad .'Uui iúJR 20 P 3: 29

Dr ,.,_. 1LK

  • ::·fi:,1··1>.-:L/:;¡\

Ref. PREFERENCIAS ARANCELARIAS POR ORIGEN PARA

MERCANCIAS PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES

Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela (G-3) Cordial saludo, Doctor Parra. .. _1111 En ejercicio de la facultad asignada a esta División para emitir conceptos técnicos de carácter general, relacionados con la interpretación y aplicación de las normas de origen y de conformidad con el numeral 43, literal c) de la circular 0017 de agosto 20 de 1999, nos permitimos dar respuesta a su consulta formulada con oficio SIN de Enero 19 de 2001 y recibido en ésta División en Febrero 5, radicado bajo el número 2000-02-09

Consulta: ¿Una mer,:;ancía originaria de Mé>áco, que por acuerdos con un consolidadorde carga, es transportada por vía terrestre desde Guada!ajara {México) al área In Bond (territorio no americano) de Miami (Estados Unidos), para luego seguir hacia Bogotá, vía aérea, puede

transportada por vía terrestre desde Guada!ajara {México) al área In Bond (territorio no americano) de Miami (Estados Unidos), para luego seguir hacia Bogotá, vía aérea, puede acogerse a /as preferencias arancelarias en el marr;o del Tratado de Ubre Comerr;io entre Colombia, México y Venezuela (G-3)? Respuesta. Para dar respuesta a su consulta, es fundamental tener ciaridad sobre lo que es un Depósito Franco (denominado también In Bond). Un área "In Bond" es un lugar destinado al almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías, cuyo control aduanero se limita a la verificación de entrada y salida de mercancías, más no a su uso, empleo ó consumo dentro del área. Haciendo esta adaración y conforme a io dispuesto en el artículo 6-12 del T1alado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela, también denominado "Grupo de los Tres", aprobado mediante la Ley 172 de diciembre 20 de 1994, "un bien no oerderá su condició;i de originario cuando, al estar en tránsito por el territorio ée uno o más paises no parte, con Bogo-.;í, D-C - Carrera 7'. No. 6·5'1. piso :a• (Edificio ¡,endas1

Teléfono: s-s.J-</9-89 - FaX: .3-3S·BZ·ffB Conmvcador: 2Bff-.3//·00 l 29?-22-20 ext$'. -:fi,., / 22.ZJNIT 800197268-4

SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad

SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países; el tránsito este justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte, no este destinado al comercio, uso o empleo en el o los países de tránsito y durante su transporte y depósito no sea sometido a operaciones diferentes al embalaje, empaque, carga, descarga o manipulación para asegurar su conseNación" (subrayado fuera de texto). Es importante señalar que, la expresión "bajo la vigilancia de la autoridad aduanera" debe entenderse para aquella mercancía que, por estar sometida a un tránsito en un tercer país, se encuentra bajo la custodia de las autoridades aduaneras, hasta tanto es despachada a su destino final, situación que no se cumple en los casos en que las mercancías son introducidas a un área In Bond (ó Depósito Franco). No obstante lo anterior y debido a la situación tan particular por usted planteada, se optó por hacer la consulta a la Directora de Integración Económica del Ministerio de Comercio Exterior, Doctora Silvia Anzola de González, quien manifestó mediante oficio de Abril 16 de 2001 (fotocopia adjunta) que "en las condiciones planteadas ... esto es, que la mercancía pasa por el territorio de un país no parte, sin vigilancia aduanera, no podría beneficiarse del arancel preferencial, de acuerdo al TLC". En conclusión, la importación de mercancías en las condiciones por usted planteada, no podrá gozar del Programa de Desgravación otorgado en el marco del Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres y en consecuencia está sujeta al pago del arancel

En conclusión, la importación de mercancías en las condiciones por usted planteada, no podrá gozar del Programa de Desgravación otorgado en el marco del Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres y en consecuencia está sujeta al pago del arancel establecido para terceros países. En espera de haber atendido su consulta, me suscribo. Cordialmente,

·JwrnJ;iJ>e Cvl-()_ e s>-J LEONOR EUGENIA RUlZ!lE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera Anexo: Tres (3) folios . Proyecló: Grup:, de Origen •· fiDiana carouna Diez R \ rigen conceplo21 fi 2001fi18 (rad. 2001/0375 Bogotá, D-C- - Carrera 7,. No. 6',n Piso zz• !Edif)cio f,'endaSI Tefé/Vno, 3·3.3-99-89 • Fa>é 3·3.3-8Z-18

Conmutador: 28'7-3'r00/ 297·12'10 e<ts. 2122 I 2123

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