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DIAN - Concepto 027 de 2002

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 027 de 2002
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2002

\ fi;rfi eoo¡g;:fia-4 SUBOIRECfi10f./ TÉC/ !'.8,.; :.. :)lJAM!::RA 6100001 fi ,.. fi-; Bogotá, D.C. Señor

•CARLOS A CAt•/,PUZJ..NO R.

'Calle 44 A t-!o 73-11 Bogotá D.C. <1, e rJ e c. ? f U u 2 J. ·.:·· Ul 18 ' t•r-:: lfi fi-· ·fifi ... :::-•·-_;. . .. -MDJ/piente tu bandct,l, cree en tu p<11fi! a b 1, 1 r r. , ' .A.DICIONES Al PR::C:1O PAGADO O POR P/',G/-.R.- Gastos de transporte y conexos de la mercancía importada. En ejercicio de la función de inierpretar las norm1s sobre valoración aduanera, asig:1ada a esta Subdirecc:ón de conformidad con e;;¡ numefia! 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 nos permitimos resol•1er. en té:rminos generales, la consulta radicada con el número 66951 del 13 de septiemue de 2001 y remitida a esie Despacho por e! Jefe de la División de Normativa y úoctrina mediante oficio 016105 del pasado 15 de marzo. Se consulta, forman parte de! \falor en aduana: ¿ los costos que se generan hasta donde termina la responsabilidad del transportista? ¿O el valor del transporte hasta cuando la mercancía llega al gancl10 del buque en el puerto de descarg ue, más los gastos por otros conceptos del agente de carga internacional como doc umentación, comunicaciones, liberaciones,

transporte hasta cuando la mercancía llega al gancl10 del buque en el puerto de descarg ue, más los gastos por otros conceptos del agente de carga internacional como doc umentación, comunicaciones, liberaciones, desconsolidac iones, endosqs , manejos, usos de instalaciones portuarias, recargos por fletes al cobro y otros rubro:; que no son propios del concepto de transporte marítimo internacio nal? Los artículos 1 y 8 del Acuerdo de Valoración de la OMC, 5 y 6 de la Decisión Andina 378. 247 del Decreto 2685 de 1999, 181, 182 v 183 de la Resolución 4240 de 2000 y demás disoosiciones concordantes, constw1yen et marco legal a cL1ya luz se resuelve el problema de interpretación planteado En efecto. los artículos 1 y 8 del Acuerdo y sus ! lotas Interpretativas sientan las bases para una aplicz:ción , técnica del Método del \'a!or de Transacción. La introducción del numeral 2, de la última disposición cnada. da la opción a los Países Miembros del Acuerdo de disponer en su legislación que se incluya en el valor en 2duana o ss excluya del mismo. entre otros elementos." !os gastos de transporte de· 12s mercancías imponactas hasta el puerto o lugar rJc, imcortación". El artículo 5 de la Decisión Andina 278 opta por incluir en el valor ,,n ad:.iana todos los elementos descritos en el refer:do numeral 2. a exc<:oción ,;e los gastos de descarga y man;pulación en e! puerto o lugar de importación. "'.,r•,mpre que se distingan de los\ \ i / g-:- :.:fi197268-4

man;pulación en e! puerto o lugar de importación. "'.,r•,mpre que se distingan de los\ \ i / g-:- :.:fi197268-4 cusc;RcCCIÓtl TÉCIJICA ADUAI /ERA (,1 -1 H 1-00 l ¡•,1e111, tu 0,Hlch·ra, , rlfi1, fi•n 111 p.u•,! gastos totales de transporte", norma que a su vez se incorpr,ra ,·n 1;, leq1slación interna colombiana. La Opinión Consultiva 13.1 del Comité Técnico de ValoracI•,r1 ,•n /·.dufima. en interpretación al articulo 8 del Acuerdo expresa: ;;.;Se deduce del contexto del párrafo 2 del artículo 8 que dicho pán cifc, ·;e refiere a 'gastos relacionados con la expedición de /as mercancías im1ir1rt,i.1a:. (g.istofi de transoorte y gastos conexos al transporte)" (subraya el Despacil1J) De las normas en comentario destacamos las siguientes directI,,:es Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo'.. aI tIcuI, ,s I y e del Acuerdo y 5 de la Decisión 378, se añadirán al precio rcalr11cnt,' p.,gi.JdO o por pagar por /as mercancías importadas "los gastos de tr,I11sp, irte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importau!Jn". <·11 l,1 medida que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en 1 ,1 ¡11ecI1, ndmr,nte pagado o por pagar de las mercancías. La expresión "g:,· .to:; dr • tra11sporte"

que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en 1 ,1 ¡11ecI1, ndmr,nte pagado o por pagar de las mercancías. La expresión "g:,· .to:; dr • tra11sporte" incluye el valor de los fletes y los gastos conexos en que inc• lfre la 111 ,rsona que los sufraga desde el primer lugar de embarque hasta el lug;,, d,· in1¡,,irt:1ción en Coiombia. Los gastos de transporte siemfire se causan y forman porte '":I v.1101 1m ,1dunna. aún siendo gratuitos o efectuado por medios o servicios pro¡,Ios del ,rnportaúor. De conformidad con los anteriores presupuestos se infiere que:

1. Siempre forman parte del valor en aduana los gastos de tra11·.p01re Y r;onDxo,. de las mercancías importadas hasta la primera oficina dondr, la I11en :inc,a dr:ba someterse a formalidades aduaneras, que corran por cu, ·nt,1 o . , c: ,rgo del comprador, independientemente de las responsabilidades ¡,ac1.Id:,·. entre ,;¡ Y nesgos que asuman las partes Se determina el valor en Aduana exclusivamente según (;! Ac11eri1,, y normas supranacionales y nacionales que lo desarrollan, considma1 ,, lo 1.1 ""tur. IIez:1 de los gastos que lo conforman, el lugar donde se realizan y qII«m !•is tlfectúa, mas no conforme a los términos de entrega pactados.

Para ilustrar y comprender mejor la figura de los "gastos con,•xo•." ti Crn,,e111:1rir, 7.1.

mas no conforme a los términos de entrega pactados. Para ilustrar y comprender mejor la figura de los "gastos con,•xo•." ti Crn,,e111:1rir, 7.1. de: Comité Técnico de Valoración en Aduana trae en su ap.,,tc V "1en1plo,. de mercar.das almacenadas temporalmente por razones inhercn1,,,, ,,1 tr ... q,.11i(; En ur.o de e!!os plantea la situación del importador que conipr,, ,nu,cfi11 ,,:i,r, fr,J11co fé:;r:::;a e ·1curre en gastos de almacenamiento en el puer.o de i:,po11xI,,n. 1111e1,Iras ,; ¡1-_;1 \ NfT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

6100001 Uí 11 JSlente tu bandera, cree en tu paísf Se espera la llegada del barco en el que se exportarán las mercancías. Concluye que gastos de esta índole debidos al almacenamiento temporal de las mercancías d_\lrante el transporte deberán considerarse gastos relacionados con el transporte de /as mismas, tratados de confonnidad con el artículo 8.2 b) del Acuerdo. En síntesis y en respuesta a la consulta formulada conceptuamos, bajo el presupuesto de dar elementos generales que coadyuven a resolver el caso concreto, según el medio de transporte que se trate. Forman parte del valor en aduana, los gastos de transporte de las mercancías importadas, ocasionados por su traslado hasta la primera oficina en que la mercancía deba ser sometida a formalidades aduaneras en el país de importación y todos aquellos considerados conexos, que han sido

mercancías importadas, ocasionados por su traslado hasta la primera oficina en que la mercancía deba ser sometida a formalidades aduaneras en el país de importación y todos aquellos considerados conexos, que han sido pagados por el comprador al transportista por razones de dicho traslado, tales como: documentos, manejo, uso de instalaciones portuarias o recargo por fletes, salvo los gastos de descarga y manipulacíón en el lugar de importación. Son gastos conexos los reJacionados y propios del medio de transporte utilizado terrestre, aéreo, marítímo, como los de carácter administratívo por razones inherentes al transporte en que puedan incurrir las partes en la negociación, según corresponda. Cordíalmente, c---BEfiARDO ESCOBAR YAVER Subdirect?[ Técnico Aduanero , fioJ i:;;;ÉDEUMGR ' \ Rad.2002-0235 ,• .•. - f '/ -fi ✓"h: .• I C..,-' ------------------------------ ./ Bogotá, o.e. CDITC.-ra 7 No 6-54 Piso 11 Tel. 6079696. r,079695 FAX 607%94

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