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DIAN - Concepto 029 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 029 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

6100046

Santafé de Bogotá, D.C., julio 6 del 2000

Señor

LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ C.

Representante Serviaduanas Ltda. SIA Calle 101 A No. 28-37 Santafé de Bogotá

CONCEPTO No. 029

DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR: Obligación de diligenciar la Declaración Andina del Valor, por cada factura comercial.

En ejercicio de la facultad asignada a esta División de interpretar la norma, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada con oficio de junio 16 del 2000, absteniéndonos de resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.

Consulta: Es factible diligenciar y presentar sólo una Declaración Andina del Valor para todas las facturas consolidadas por el proveedor en un documento denominado “COA”?

De conformidad con la Decisión 379 de 1995, la Declaración Andina del Valor como documento contentivo de los elementos relativos a la negociación de las mercancías importadas, se constituye en soporte complementario de la Declaración de Importación.

A su vez, el numeral 2 del “Instructivo para el diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor”, anexo a la Decisión 379

de 1995, señala que: “El formato de la Declaración Andina del Valor en Aduana, está diseñado para consignar los datos de los productos que ampara una sola factura comercial. De existir más facturas se tendrán que llenar formularios adicionales ”(negrilla fuera de texto)

Al reglamentar dicha Decisión y al artículo 241 del Decreto 2685 de 1999, la Resolución 4240 del 2000, en su artículo 161, determina la obligación de diligenciar la Declaración Andina del Valor “Por cada Declaración de Importación cuyo valor FOB total contenido en la factura(s) o contrato, sea igual o superior a US $ 5.000 de los Estados Unidos de América, o cuando se trate de valores fraccionados o envíos múltiples o fraccionados, que sumados igualen o superen este valor”

Por su parte el artículo 162 de dicha Resolución en concordancia con el artículo 5 de la Decisión 379, define “Envíos Múltiples” y prescribe que: “Se refiere a mercancías amparadas en distintas facturas comerciales consignadas a un mismo importador, emitidas por un mismo proveedor extranjero con diferentes documentos de transporte relacionados en el mismo manifiesto de carga”

Por consiguiente, es fácil deducir que si una Declaración de Importación está soportada en una o varias facturas contenidas en un mismo documento de transporte o en varios, si sumadas éstas, igualan o superan los US $ 5.000, se debe diligenciar y presentar Declaración Andina del Valor para cada factura.

Atentamente,LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen

Proyectó: LMS

Junio 28/2000

Revisó: EMDL

Radicación: 20000814

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