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DIAN - Concepto 030 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 030 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

6100046

Santa Fe de Bogotá, 7 de julio de 2000

Señor

ERNESTO CRUZ ORJUELA

Gerente Nacional de Prevención Representante ante las Autoridades Aduaneras de Roldán SIA S.A. Carrera 114C No. 61-44 Fax No. 542-71-51/61 Santafé de Bogotá

CONCEPTO No. 030

ZONA FRANCA. Base Gravable de bienes producidos o transformados en zona franca.

Apreciado señor:

En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, damos respuesta en términos generales a la consulta planteada en su comunicación del 07 de junio de 2000, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos facultad. La petición, remitida a este Despacho por el doctor Aníbal Uscátegui Cuéllar, jefe de la División de Doctrina y Normativa Aduanera por recaer sobre asuntos de su competencia, se radicó con el número 0799 del pasado 14 de junio.

Pregunta:

Cómo se deben liquidar y pagar los tributos aduaneros de un bien producido o transformado en zona franca?

El costo de la mano de obra utilizada en la fabricación del bien final debe ser incluido dentro del valor en aduana para liquidar y pagar tributos aduaneros , o solamente sobre las materias primas e insumos extranjeros participantes en la fabricación ?

El costo de la mano de obra utilizada en la fabricación del bien final debe ser incluido dentro del valor en aduana para liquidar y pagar tributos aduaneros , o solamente sobre las materias primas e insumos extranjeros participantes en la fabricación ? El Decreto 1220 de 1996, norma que reglamenta para Colombia la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (hoy Comunidad Andina) y el Acuerdo del Valor del GATT de 1994, anexo a la misma, en su artículo 26 incorpora dentro de los casos especiales de valoración, las mercancías elaboradas en zonas francas industriales.

Respecto de tales mercancías, los artículos 5 del Decreto 1220 de 1996 y numeral 10 del 30 de la Resolución 1016 de 1997, establecen que el valor en aduana de las mismas se determinará considerando el precio de las materias primas e insumos que se hayan incorporado o consumido para la fabricación del bien final, aplicando los métodos de valoración en el orden establecido en el artículo 13 del Decreto 1220 de 1996, acorde con lo previsto en el Acuerdo.

De otra parte, el Decreto 2233 de 1996 “Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios”, en el artículo 43 señala que la introducción al resto del territorio nacional de bienes procedentes de zona franca será considerada una importación sometida a las normas y requisitos exigidos a las importaciones, entre ellos, el pago de los derechos de aduana sobre el valor aduanero de las mercancías importadas.

A su vez, el numeral 1 del artículo 44 del mismo decreto, establece que para los bienes elaborados o transformados en zona franca, el arancel se liquidará aplicando el gravamen arancelario del bien final sobre el valor aduanero de las

A su vez, el numeral 1 del artículo 44 del mismo decreto, establece que para los bienes elaborados o transformados en zona franca, el arancel se liquidará aplicando el gravamen arancelario del bien final sobre el valor aduanero de las

materias primas e insumos extranjeros que participen en su fabricación .

Para determinar el valor en aduana atribuible a las materias primas o insumos extranjeros, se considerará el precio pagado o por pagar negociado en zona franca según factura comercial, del cual se descontará el Para determinar el valor en aduana atribuible a las materias primas o insumos extranjeros, se considerará el precio pagado o por pagar negociado en zona franca según factura comercial, del cual se descontará el valor agregado nacional, indicado por el Usuario Operador en el Certificado de Integración expedido de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 44 del Decreto 2233de 1996. Considerando que la mercancía extranjera se encuentra ubicada en el país de importación, se entiende que los gastos de transporte y seguro están incluidos en el precio de la misma, razón por la cual el valor del bien extranjero viene dado en términos CIF en dicho certificado.

Como se infiere, el costo de la mano de obra utilizada en zona franca para la fabricación del bien final, como agregado nacional, no forma parte del valor en aduana atribuible a las materias primas o insumos extranjeros sobre el cual se aplica el gravamen arancelario del bien final, para así obtener los respectivos derechos de aduana (artículo 44 del Decreto 2233 de 1996).

En todo caso, el valor en aduana de las mercancías extranjeras se determina utilizando los métodos establecidos en el

el gravamen arancelario del bien final, para así obtener los respectivos derechos de aduana (artículo 44 del Decreto 2233 de 1996).

En todo caso, el valor en aduana de las mercancías extranjeras se determina utilizando los métodos establecidos en el artículo 13 del Decreto 1220 de 1996, en el orden de prioridad allí fijado, partiendo del método del “Valor de Transacción”, es decir, a partir del precio pagado o por pagar por el bien que se importa a Colombia, adicionado con los valores señalados en el artículo 20 del mismo Decreto.

De lo anterior se concluye:

1. Los derechos de aduana, se liquidan y pagan sobre el valor aduanero de las materias primas e insumos extranjeros que intervienen en la producción, elaboración o transformación del bien final, aplicando, el gravamen arancelario de este bien.

2. El costo de la mano de obra utilizada en zona franca para la fabricación del bien final, como agregado nacional, no forma parte del valor en aduana atribuible a las materias primas o insumos extranjeros sobre el cual se aplica el gravamen arancelario del bien final.

3. El cálculo del valor en aduana se realiza utilizando los métodos establecidos en el artículo 13 del Decreto 1220 de 1996, en el orden de prioridad allí señalado, partiendo del método del “Valor de Transacción”. En todo caso se tomará el valor CIF registrado en el Certificado de Integración, adicionado con los valores indicados en el artículo 20 del Decreto 1220, siempre y cuando cumplan con los requisitos allí señalados.

Nos abstenemos de dar respuesta a la pregunta relacionada con la liquidación del IVA, como tributo aduanero, por no ser

siempre y cuando cumplan con los requisitos allí señalados. Nos abstenemos de dar respuesta a la pregunta relacionada con la liquidación del IVA, como tributo aduanero, por no ser materia de nuestra competencia. Se da traslado de este punto a la División de Normativa y Doctrina de la Oficina Jurídica para su solución.

Cordial saludo,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen

MGR/MLBV

Rad: 2000/0799

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