DIAN - Concepto 030 de 2001
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 030 de 2001
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
CONCEPTO No. 030
DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR. Diligenciamiento de las casillas 26, 27 y 28, cuando la moneda de negociación es diferente al dólar de los Estados Unidos y el tipo de cambio es fijo.
Previo estudio de la pregunta formulada, nos permitimos dar respuesta, con carácter general, a la consulta radicada el 3 de mayo bajo el # 20010434, en desarrollo de las facultades de interpretación de las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999.
Consulta:
¿Cómo deben diligenciarse las casillas pertinentes de la Declaración Andina del Valor, cuando se ha negociado en una moneda diferente al dólar, la misma en que fue expedida la factura comercial y el tipo de cambio para convertir la moneda de negociación a dólar es contractual.
Tiene como principio el Acuerdo de Valoración de la OMC, procurar que el comercio internacional se desarrolle y practique basándose, entre otros, en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales.
Con fundamento en este principio y el artículo 9° del Acuerdo, el artículo 255 del Decreto 2685 de 1999 regula las conversiones monetarias. El inciso segundo contempla la situación general que se presenta cuando alguno de los elementos relativos al valor en aduana, se expresa en una moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, en cuyo caso ordena hacer la conversión a esta última moneda, aplicando el tipo de cambio informado por el Banco de la República, excepto cuando se trate de negociaciones que involucran el cambio que, a efectos del pago, debe utilizarse. En todo caso, esta situación debe soportarse con el contrato de compraventa o el documento que haga
el Banco de la República, excepto cuando se trate de negociaciones que involucran el cambio que, a efectos del pago, debe utilizarse. En todo caso, esta situación debe soportarse con el contrato de compraventa o el documento que haga sus veces, por su naturaleza la factura comercial constituye un documento contractual por excelencia.
Si la negociación se ha efectuado en una moneda diferente al dólar, en la factura comercial, a falta de un contrato escrito o corroborando éste, debe aparecer el precio de la mercancía a importar expresado en la moneda negociada y, si ha sido pactada, la tasa que desean las partes tener en cuenta para realizar el giro o pago del valor, con el fin de resguardarse frente a futuras fluctuaciones de la moneda.
El Comité Técnico de Valoración en Aduana estudió la cuestión en la Opinión Consultiva 20.1 "Conversión de moneda en los casos en que el contrato establece un tipo de cambio Fijo", donde concluye que lo importante en el asunto, es el importe del pago y la moneda en que el precio de negociación se pague .
Ahora bien, el artículo 238 del Decreto 2685 de 1999, señala que la Declaración Andina del Valor contendrá la información técnica referida a los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas que han determinado el Valor Aduanero declarado como base gravable. El diseño del formulario contiene los datos y exigencias relativas a la determinación del Valor en Aduana, de acuerdo con el método "Valor de Transacción". Según la cartilla de instrucciones "Declaración de Importación - Exportación - Valor en Aduana", las casillas relativas a tipo de cambio (contractual u oficial) deben diligenciarse con los siguientes datos:
Según la cartilla de instrucciones "Declaración de Importación - Exportación - Valor en Aduana", las casillas relativas a tipo de cambio (contractual u oficial) deben diligenciarse con los siguientes datos:
Casilla 26, "Cod. Moneda" de la Declaración Andina del Valor, debe indicarse el código del país a que pertenece la moneda en que se ha realizado la negociación que figura en la factura comercial, cualquiera que haya sido. Situación que es totalmente independiente del tipo de cambio contractual que, se repite, es a los efectos del giro a realizar, no de sustitución de la moneda negociada y que, de todas maneras corresponde a aquella en la que se fijó el precio que debe pagar el comprador al vendedor por la mercancía.
Casilla 27 "Tipo de cambio" Cuando el código del país a que se refiere la casilla 26 es diferente a 249 (Estados Unidos ) debe consignarse el reportado por el Banco de la República de la moneda de que se trate. En caso de existir un tipo de cambio fijo pactado entre las partes es éste el que debe registrarse en la casilla. Si la negociación se efectuó en dólares de los Estados Unidos, esta casilla no debe diligenciarse. Se anulará con guión (-)
Casilla 28 "Fecha (del tipo de cambio)" Se debe registrar la fecha en que se fijó el tipo de cambio entre las partes o en la que fue publicado el reportado por el Banco de la República.
De lo anteriormente expuesto se concluye
Al diligenciar la Declaración Andina del Valor, se está presentado de manera sistemática la información relacionada con la transacción de la mercancía importada.Entre los requisitos que debe cumplir una negociación en la que el tipo de cambio ha sido fijado por las partes, es que
Al diligenciar la Declaración Andina del Valor, se está presentado de manera sistemática la información relacionada con la transacción de la mercancía importada.Entre los requisitos que debe cumplir una negociación en la que el tipo de cambio ha sido fijado por las partes, es que quede explícitamente estipulado en el contrato de compraventa o en el documento que haga sus veces. Por ejemplo la factura comercial. El código que debe tenerse en cuenta para el diligenciamiento de la casilla No. 26 de la Declaración Andina del Valor es el del país al cual pertenece la moneda en la que, según la negociación se va a pagar la mercancía. Información para la que el tipo de cambio contractual prevalece sobre el oficial. Si la moneda de negociación expresada en la factura comercial es el dólar, esta casilla no debe diligenciarse. El hecho que en la factura comercial se estipule el importe unitario de la moneda de negociación frente al dólar, no significa que se esté modificando aquélla, por el contrario, lo que se pretende es asegurar, sea cual fuese la fluctuación que sufra en el mercado, que siempre se pagará el valor estipulado en la factura o contrato en dicha moneda.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera
EDEL/MEBA
Rad: 20010434