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DIAN - Concepto 031 de 2001

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 031 de 2001
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2001

CONCEPTO No. 031

BASE GRAVABLE: De la mercancía, al modificar la declaración de Importación Temporal en arrendamiento.

En ejercicio de la facultad asignada a esta División de interpretar la norma, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada en su carta de fecha 24 de abril de 2001, radicada en este despacho el pasado 27 de abril. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.

Consulta:

A efectos de la terminación del Régimen de Importación Temporal de mercancía importada al amparo de un contrato de leasing, qué valor debe consignarse en la Declaración de Modificación como base gravable de la mercancía, si se tiene en cuenta que el contrato de arrendamiento fue prorrogado hasta el año 2002, momento en el cual el arrendatario ejercerá la opción de compra no obstante poder hacerlo en cualquier tiempo?

La base gravable de las mercancías importadas está constituida por el valor de las mercancías, establecido según las normas que rigen la valoración aduanera.

Conforme a los preceptos del Acuerdo de Valoración de la OMC, el Valor de Transacción es el método fundamental para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Se basa en el precio realmente pagado o por pagar por tales mercancías, cuando se venden para la exportación al país de importación, y concurren las demás circunstancias previstas en el artículo 1 del Acuerdo.

Es decir, para valorar aplicando el Método del “Valor de Transacción” es necesario, entre otros requisitos, que la

previstas en el artículo 1 del Acuerdo.

Es decir, para valorar aplicando el Método del “Valor de Transacción” es necesario, entre otros requisitos, que la mercancía se haya importado como consecuencia de una transferencia internacional efectiva, o sea que se haya realizado una venta inmediatamente anterior a la exportación con destino a Colombia. (numeral 1 artículo 174 de la Resolución 4240/2000)

Al tenor de la Opinión Consultiva 1.1 “La Noción de Venta en el Acuerdo” adoptada por el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMC, las operaciones de arrendamiento financiero, por su propia naturaleza no constituye una venta , aun cuando el contrato incluya la opción de compra. Por lo tanto, no es viable aplicar el Método del “Valor de Transacción” a las mercancías importadas bajo esta clase de negociaciones. Caso en el cual, tal como lo establece el artículo 248 del Decreto 2685/1999, el valor en aduana se determinará recurriendo a la aplicación sucesiva de los demás métodos previstos en el Acuerdo, hasta hallar el primero que permita establecerlo.

Es posible que máquinas o equipos de características especiales que, además, se encuentran en estado de uso, no puedan valorarse con aplicación de los métodos de valoración previstos en los artículos 2 a 6, se requerirá entonces utilizar el artículo 7 del Acuerdo. Mas, si la declaración de importación ord Es posible que máquinas o equipos de características especiales que, además, se encuentran en estado de uso, no puedan valorarse con aplicación de los métodos de valoración previstos en los artículos 2 a 6, se requerirá entonces utilizar el artículo 7 del Acuerdo. Mas, si la declaración de importación ordinaria está precedida de una Modalidad de Importación en la que deban pagarse tributos

métodos de valoración previstos en los artículos 2 a 6, se requerirá entonces utilizar el artículo 7 del Acuerdo. Mas, si la declaración de importación ordinaria está precedida de una Modalidad de Importación en la que deban pagarse tributos aduaneros, el valor en aduana a declararse es aquel que quedó consignado en la declaración inicial

Es así, ya que de conformidad con el literal a) del numeral 1 del artículo 15 del Acuerdo, el valor en aduana se establece a efecto de percibir los derechos de aduana ad valorem sobre las mercancías importadas.

Según establece el artículo 153 del Decreto 2685/1999, para las mercancías declaradas en importación temporal, y que son objeto de un contrato de arrendamiento, se liquidarán los tributos aduaneros vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración, momento en el cual debió conformarse y declararse el valor en aduana de la mercancía aplicando los procedimientos prescritos en el Acuerdo.

Al modificar la declaración de importación el valor en aduana que debe declararse es “...el inicialmente consignado en la Declaración de Importación Temporal de mercancías en arrendamiento, debido a que el valor en aduana ya fue determinado para la liquidación y pago de los tributos aduaneros en el momento de la presentación de la Declaración Inicial y conforme con lo previsto en el artículo 150 del Decreto 2685/1999, que establece la modificación solo respecto de la Modalidad de importación pagando los tributos aduaneros que correspondan”, (Párrafo 6 del artículo 216 de la Resolución 4240 de 2000).Una vez cancelados los tributos aduaneros que corresponden, la mercancía queda en libre disposición, por tal razón los

la Modalidad de importación pagando los tributos aduaneros que correspondan”, (Párrafo 6 del artículo 216 de la Resolución 4240 de 2000).Una vez cancelados los tributos aduaneros que corresponden, la mercancía queda en libre disposición, por tal razón los pactos comerciales que a futuro y, pasado el momento de la valoración, realice el importador, no afectan el valor de la mercancía.

En razón a lo expuesto, se concluye:

Las operaciones de arrendamiento financiero, por su propia naturaleza no constituyen venta y por consiguiente no se  pueden valorar aplicando el Método del “Valor de Transacción”. Debe entonces, a través de los métodos secundarios, aplicados en el orden previsto por el Acuerdo, determinar el valor en aduana correspondiente. Para las mercancías declaradas bajo la modalidad de Importación Temporal en arrendamiento, que deben someterse  a la modalidad de importación ordinaria, sólo procede la modificación respecto de la modalidad, conservándose el valor inicial consignado en la Declaración de Importación Temporal, aun cuando el contrato haya sido prorrogado entre las partes. Atentamente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen

Proyectó: LMS

Mayo14/2001

Revisó: EMDL

Radicación: 20010420

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