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DIAN - Concepto 032 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 032 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

6100046

Santafé de Bogotá 11 de julio de 2000

Señora

ELVIA TEUTA TORRES

Gerente Colmer Ltda SIA Carrera 41 No. 54-76, local 1

Fax: 3518528

CONCEPTO No. 032

DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR.- Diligenciamiento casillas 31 a la 42.- Agrupación por rango de productos y promedios de precios.

Cordial saludo señora Elvia

En ejercicio de la facultad de interpretar la ley asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos dar respuesta a la solicitud del 8 de junio de 2000, que este Despacho radicó con el número 759 de la misma fecha. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.

Se da respuesta a la consulta de conformidad con el Estatuto Aduanero consagrado en el Decreto No 2685 de 1999 y su Resolución reglamentaria 4240 del presente año, que entraron en vigencia a partir del pasado 1 de julio y en cuyos artículos 571 y 544 derogan, respectivamente, los Decretos 1220 de 1996 y Resolución 1016 de 1997. Los aspectos consultados, relacionados con el diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor, no sufrieron cambios de una legislación a otra.

1. Cómo debe diligenciarse la parte II " Descripción de la mercancía, casillas 31 a la 42, de la Declaración Andina

legislación a otra.

1. Cómo debe diligenciarse la parte II " Descripción de la mercancía, casillas 31 a la 42, de la Declaración Andina del Valor, cuando el producto a detallar es de características similares. Solo existen diferencias en cuanto a cantidades, valor facturado, código del fabricante o referencias.

La Decisión 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (hoy Comunidad Andina) se refiere de manera general a los deberes formales del importador relacionados con el diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor. La Resolución 4240 del presente año y el instructivo que aparece al respaldo del formulario de la Declaración Andina del Valor, amplían los aspectos que atañen al cumplimiento de tales deberes.

De acuerdo con el artículo 238 del Decreto 2685 de 1999, la Declaración Andina del Valor es el documento soporte de la Declaración de Importación, que contiene la información técnica referida a los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas que han determinado el valor aduanero declarado como base gravable. Una vez diligenciado y determinado el valor en aduana en la Declaración Andina de Valor, la información pertinente deberá trasladarse a las correspondientes casillas de la Declaración de Importación.

A su vez el artículo 159 de la Resolución 4240 de 2000 y el instructivo para el diligenciamiento del formulario de la Declaración Andina del Valor, contemplan los detalles a tener presentes por el importador para evitar las infracciones administrativas consagradas en el artículo 499 del Decreto 2685 de 1999.

El numeral 3 del artículo 159 de la Resolución No 4240 de junio 2 de 2000, sienta el principio de que la descripción de la

administrativas consagradas en el artículo 499 del Decreto 2685 de 1999.

El numeral 3 del artículo 159 de la Resolución No 4240 de junio 2 de 2000, sienta el principio de que la descripción de la mercancía a detallar en cada item El numeral 3 del artículo 159 de la Resolución No 4240 de junio 2 de 2000, sienta el principio de que la descripción de la mercancía a detallar en cada item debe ser por producto , indicando subpartida arancelaria, características relativas a su tipo, clase, variedad, marca, modelo, año de fabricación, estado, unidad comercial y valor facturado. A menos que se trate de vehículos, consagra que no es necesario consignar el número de seriales. Sin embargo en el mismo numeral autoriza, por vía de excepción, agrupar por rangos de productos ypromedios de precios mercancías similares, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Se trate de empresas que siempre desarrollen la misma actividad b. Las importaciones que se realicen contemplen multiplicidad de referencias en una misma declaración. c. Las mercancías hayan sido suministradas por un mismo proveedor d. Las mercancías estén clasificadas en una misma subpartida arancelaria e. La diferencia del precio entre una y otra referencia no supere el 25%. Al tenor del literal b) del numeral 2 del artículo 15 del Acuerdo, " Se entenderá por "Mercancías similares" las que, aunque no sean iguales en todo, tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables". Así mismo, en armonía con el literal d), la disposición citada señala que para determinar si las mercancías son similares, se debe tener en cuanta, entre otros, los siguientes factores:

a. La calidad

y ser comercialmente intercambiables". Así mismo, en armonía con el literal d), la disposición citada señala que para determinar si las mercancías son similares, se debe tener en cuanta, entre otros, los siguientes factores:

a. La calidad b. El prestigio comercial c. La existencia de una marca comercial d. Que sean producidas en el mismo país y por el mismo fabricante En virtud de lo anterior y respondiendo concretamente a la pregunta formulada conceptuamos:

Si el producto a detallar es de características similares, las casillas 31 a 42 de la Declaración Andina del Valor se diligencian, tomando cada grupo como si se tratara de un producto, para lo cual se indicará la subpartida arancelaria que le corresponda a dicho grupo, se señalarán las características generales y por ende comunes al mismo, tales como, las relativas a su tipo, clase, variedad, marca, calidad y valor facturado.

Sin embargo, de conformidad con el concepto No. 0026 del 9 de noviembre de 1999, "… si se importa mercancía correspondiente a productos similares, con características particulares que hacen diferente el precio de cada una de ellas, pero que por su esencia son clasificables bajo la misma subpartida, tendrá que repetirse ésta en la casilla 32, tantas veces como se requiera según el número de productos declarados que se clasifiquen en ella".

2.¿ Es procedente describir de manera general en las casilla 31 a la 42 del formulario de la Declaración Andina del Valor, las características similares y desagregar a nivel de Item, lo que corresponda a cada referencia en particular ?

Procede describir de manera general las características de los productos similares que de conformidad con el párrafo 3 del

Valor, las características similares y desagregar a nivel de Item, lo que corresponda a cada referencia en particular ?

Procede describir de manera general las características de los productos similares que de conformidad con el párrafo 3 del numeral 3 del artículo 159 de la Resolución 4240 del presente año, se puedan agrupar por rangos y promedios de precios. De no reunir los requisitos que establece esta norma o de tratarse de Procede describir de manera general las características de los productos similares que de conformidad con el párrafo 3 del numeral 3 del artículo 159 de la Resolución 4240 del presente año, se puedan agrupar por rangos y promedios de precios. De no reunir los requisitos que establece esta norma o de tratarse de mercancías similares con características particulares, se diligenciarán las casillas 31 a 42 del formulario de la Declaración Andina del Valor, tantas veces como se requiera, según el número de productos declarados.

3. Cómo y en que casilla se debe señalar que existe información en hojas adicionales?

Se debe señalar que existe información en hojas adicionales en la casilla 1, en la forma indicada en las instrucciones que figuran al respaldo del formulario de la Declaración Andina del Valor, en concordancia con el numeral 5 del artículo 159 de la Resolución 4240 del presente año, en las cuales se establece : " En caso de que la factura comercial presente más productos que deban declararse individualmente en hojas adicionales BIS se colocará en este espacio el número de orden del formulario en la declaración y en segundo lugar el número total de formularios, ejemplo 1 de 1 ; 1 de 2, 2 de 2. "

Por lo expuesto anteriormente se concluye:

Cuando las mercancías son similares y cumplen todos los requisitos establecidos en el párrafo 3 del numeral 3 del 

Por lo expuesto anteriormente se concluye:

Cuando las mercancías son similares y cumplen todos los requisitos establecidos en el párrafo 3 del numeral 3 del  artículo 159 de la Resolución 4240 del presente año, se podrá diligenciar las casillas 31 a la 42 agrupándolas por rangos de productos y promedios de precios. En caso de que se trate de mercancías que no cumplen los referidos requisitos o correspondan a productos similares  con características particulares, se tendrán que diligenciar las casilla 31 a la 42, tantas veces como se requiera, según el número de productos a declarar. Si existe información en hojas adicionales se debe diligenciar la casilla 1 indicando, según corresponda, 1 de 1, 2,de 2  y así sucesivamente.

Atentamente,LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División Valoración y Origen

MGR/MEBA

Rad: 20000759

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