DIAN - Concepto 033 de 2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 033 de 2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
NIT 800197268-4
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN
6100046
Santafé de Bogotá, D.C., julio 13 del 2000
Doctor
EDGAR E. JIMENEZ D.
Coordinador de Importaciones Administración Especial de Aduanas Manga 3 Avenida Calle 28 No. 25-76 Cartagena
CONCEPTO No. 033
BASE GRAVABLE. Valor en Aduanas de mercancías averiadas, dañadas o deterioradas.
En ejercicio de la facultad asignada a esta División de interpretar la norma, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, con base en las normas vigentes a la fecha, nos permitimos dar respuesta a la consulta enviada vía electrónica el 19 de junio del 2000 y radicado en este despacho el día 28 de junio del 2000, absteniéndonos de resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.
Consulta:
Qué procedimiento se debe seguir cuando al momento de la inspección la mercancía importada presenta avería, daño o deterioro y el importador determinó el valor en aduana con base en el valor de factura sin tener en cuenta la avería daño o deterioro? Qué documentos se deben exigir al importador para determinar el estado en que compró la mercancía?
A través de la diligencia de reconocimiento de la mercancía, establecida en el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, las Sociedades de Intermediación Aduanera previa a la presentación y recepción de la Declaración de Importación, pueden
A través de la diligencia de reconocimiento de la mercancía, establecida en el artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, las Sociedades de Intermediación Aduanera previa a la presentación y recepción de la Declaración de Importación, pueden verificar la cantidad, peso, naturaleza y estado de la mercancía , así como los elementos que la describen. Hecho éste, que permite al importador diligenciar y presentar la respectiva declaración con la mayor precisión posible.
De acuerdo a las circunstancias descritas en su consulta, se entiende que dicha opción no fue tomada por el importador, quien finalmente presentó la Declaración de Importación declarando un valor en aduana igual al facturado por el proveedor, sin considerar ninguna rebaja por la avería, daño o deterioro de la mercancía importada.
Sin embargo, esto no es impedimento para que se consideren las rebajas pertinentes, si la mercancía fue negociada en buen estado y al momento de la valoración (Art. 222 de la Resolución 4240 de 2000) presenta avería, daño o deterioro parcial. En este evento, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Resolución 4240 de 2000, el inspector debe dejar constancia en el acta respectiva del menoscabo sufrido por la mercancía, el cual calculará con base en uno de los siguientes conceptos.
La estimación de un perito independiente del comprador y del vendedor; El costo presupuestado para las reparaciones o la restauración por quien esté en capacidad de efectuar tales trabajos;
En caso de que exista, la indemnización efectuada por la compañía de seguros. El documento expedido como constancia en cada caso, será probatorio del daño sufrido por la mercancía. El valor debe determinarse, disminuyendo el precio pagado o por pagar por la mercancía en estado nuevo, en el porcentaje de avería establecido.
Si la mercancía fue adquirida en estado de daño o deterioro no procede ninguna rebaja porque el precio fue pactado con tal consideración. El document Si la mercancía fue adquirida en estado de daño o deterioro no procede ninguna rebajaporque el precio fue pactado con tal consideración. El documento que lo demuestra indudablemente, es la factura original expedida por el vendedor o proveedor extranjero, por cuanto es el documento por excelencia que contiene en detalle la negociación y el precio pactado, el cual a su vez, refleja la calidad y demás características en que fue adquirida la misma, siempre que ésta cumpla con los requisitos contemplados en los artículos 249 del Decreto 2685, 187 y 188 de la Resolución 4240/2000..
Finalmente, al tenor del artículo 513, Parágrafo 2º del literal a) del artículo 548 del Decreto 2685/99 y del literal a) del articulo 438 de la Resolución 4240/2000, es requisito indispensable dejar constancia en la respectiva acta de inspección aduanera por parte del inspector de aduanas, de la clase y porcentaje de avería sufrida por la mercancía, para que el importador pueda deducir del precio realmente pagado o por pagar pactado inicialmente el monto de la avería, daño o deterioro de la mercancía importada y/o, solicitar la devolución de tributos a que haya lugar.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
deterioro de la mercancía importada y/o, solicitar la devolución de tributos a que haya lugar.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen
Proyectó: LMS
Julio 6/2000
Revisó: EMDL
Radicación: 20000866