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DIAN - Concepto 034 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 034 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

61000046

Santafe de Bogotá, D.C. 17 de julio del 2000

Señora

INGRID MAGNOLIA DÍAS

Calle 70 No. 4-60 Santafé de Bogotá

CONCEPTO No. 034

VALOR EN ADUANA. Subfacturación

Cordial saludo, señora Ingrid:

En desarrollo de la facultad de interpretar la norma asignada a esta División, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999 y con fundamento en las normas de valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta al derecho de petición formulado el pasado 17 de junio y radicado en este despacho el 21 de junio del presente año.

Para los efectos de la valoración aduanera, Colombia se rige por la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina y lo dispuesto en el Acuerdo del Valor del GATT de 1994, anexo a la citada Decisión. En el ámbito nacional, el Estatuto Aduanero, consagrado en el Decreto 2685 de 1999 (derogó el Decreto 1220 de 1996) y la Resolución Reglamentaria 4240 del presente año (derogó la Resolución 1016 de 1997), reglamentan el Acuerdo y la

Decisión.

Estas disposiciones consagran, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones del Estado y del importador en torno a la determinación del valor en aduana, así como el régimen sancionatorio aplicable.

Decisión.

Estas disposiciones consagran, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones del Estado y del importador en torno a la determinación del valor en aduana, así como el régimen sancionatorio aplicable.

La consultante formula algunas preguntas que atenderemos siguiendo el orden en que fueron propuestas

1. En qué infracción incurre un importador cuando introduce al territorio nacional un bien declarando un precio inferior al realmente pagado en el exterior, qué normas sancionan dichas operaciones, cuáles son las sanciones que se imponen y quién es el destinatario de dichas sanciones?

Previamente debe aclararse que la subfacturación podría llegar a generar infracciones de diversa índole, aduaneras, tributarias, cambiarias e incluso penales, asuntos que escapan al resorte de nuestra competencia, a excepción del tema específico de la valoración aduanera.

De conformidad con el Acuerdo del Valor del GATT de 1994, las mercancías deben valorarse sobre la base de los elementos de hechos reales. Por consiguiente toda documentación que proporcione información inexacta, estaría infringiendo el Acuerdo y específicamente el artículo 1 de éste, el cual señala que el valor en aduana es el Valor de Transacción, es decir, es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, ajustado de conformidad con el artículo 8, si se cumplen determinadas circunstancias.

El artículo 241 del Decreto 2685 de 1999, señala que el importador es el responsable directo de la veracidad de la información consignada en la Declaración Andina del Valor y en los documentos soportes, tales como: factura comercial, giros bancarios, órdenes de compra, declaraciones de cambio, listas de precios, contrato de compra venta, contrato de distribución y otros.

información consignada en la Declaración Andina del Valor y en los documentos soportes, tales como: factura comercial, giros bancarios, órdenes de compra, declaraciones de cambio, listas de precios, contrato de compra venta, contrato de distribución y otros.

El artículo 249 del Decreto 2685 de 1999, manifiesta que la factura comercial debe contener el precio efectivamente pagado o por pagar directamente al vendedor.El Capítulo XI del Título XV de la norma anterior, indica específicamente las sanciones que son El Capítulo XI del Título XV de la norma anterior, indica específicamente las sanciones que son aplicables en materia de Valoración Aduanera. En el numeral 3 del artículo 499, de la norma en mención, se señala que el declarar un menor valor en aduana al que realmente corresponde según las normas aplicables, será causal de una multa del 50 % de la diferencia resultante entre el valor en aduana declarado y el valor en aduana realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas.

2. Cuál es la entidad competente para la vigilancia, control y represión de importaciones subfacturadas?

Le corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de la facultad fiscalizadora el control posterior para establecer la subfacturación y posible fraude en la información consignada en la factura.

De lo anterior se concluye:

Constituye falta administrativa el facturar un menor valor al que realmente pagó por la mercancía importada.  Cuando se declara un valor en aduanas inferior al que realmente corresponde, la sanción aplicable es de un 50% de  la diferencia resultante entre el precio realmente pagado o por pagar y lo que se declaró. Con respecto a las demás inquietudes se dará traslado a la Oficina Jurídica por ser la competente para pronunciarse 

la diferencia resultante entre el precio realmente pagado o por pagar y lo que se declaró. Con respecto a las demás inquietudes se dará traslado a la Oficina Jurídica por ser la competente para pronunciarse  sobre esos temas.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera

EDEL/MEBA

Rad. 20000698

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