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DIAN - Concepto 034 de 2001

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 034 de 2001
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2001

CONCEPTO No. 034

DEDUCCIONES AL PRECIO PAGADO O POR PAGAR. Facturaci ón de intereses de financiación pactados entre vendedor y comprador, relativos a la compra de mercancías importadas.

En ejercicio de la facultad asignada a esta División de interpretar la norma, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a la solicitud formulada en su oficio del 27 de marzo de 2001, trasladado a este despacho por el Jefe de la División de Normativa y Doctrina Aduanera, el 11 de abril de 2001. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.

Consulta:

1. Los intereses de financiación pactados entre proveedor y comprador relativos a la compra de mercancías importadas, deben incluirse forzosamente en la factura comercial de venta o pueden constar en documento separado con el pleno cumplimiento de los requisitos legales?

El valor de transacción o precio realmente pagado o por pagar, ajustado de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Valoración de la OMC, será la base principal para determinar el valor en aduanas de las mercancías importadas, siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 1 del Acuerdo.

De conformidad con el artículo 176 de la Resolución 4240/2000, el precio realmente pagado o por pagar comprende todos los pagos que de manera directa o indirecta haga el comprador al vendedor de las mercancías objeto de valoración, al cual se le deben adicionar o deducir algunos gastos o costos contemplados en el Acuerdo y en las demás disposiciones

los pagos que de manera directa o indirecta haga el comprador al vendedor de las mercancías objeto de valoración, al cual se le deben adicionar o deducir algunos gastos o costos contemplados en el Acuerdo y en las demás disposiciones complementarias o reglamentarias.

Respecto a los intereses de financiación originados en la compraventa de mercancías importadas, el Comité de Valoración en Aduana en su Decisión 3.1 adoptada en la Novena Reunión celebrada el 26 de abril de 1984, se pronunció diciendo que no hacen parte del valor en aduana siempre que:

a. los intereses se distingan del precio realmente pagado o por pagar por dichas mercancías; b. el acuerdo de financiación se haya concertado por escrito; c. cuando se le requiera, el comprador pueda demostrar: que tales mercancías se venden realmente al precio declarado como precio realmente pagado o por pagar; y  que el tipo de interés reclamado no excede del nivel aplicado a este tipo de transacciones en el país y en el  momento en que se haya facilitado la financiación. Igualmente expresa que dicha Decisión se aplica tanto para financiaciones otorgadas directamente por el vendedor, como para aquellas otorgadas por entidades bancarias u otra persona física o jurídica.

El artículo 7 de la Decisión 378 se pronuncia en el mismo sentido y agrega, que si falta cualquiera de los requisitos antes mencionados, se considerará que la suma imputada a intereses formará parte del valor de transacció El artículo 7 de la Decisión 378 se pronuncia en el mismo sentido y agrega, que si falta cualquiera de los requisitos antes mencionados, se considerará que la suma imputada a intereses formará parte del valor de transacción.

Decisión 378 se pronuncia en el mismo sentido y agrega, que si falta cualquiera de los requisitos antes mencionados, se considerará que la suma imputada a intereses formará parte del valor de transacción.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 249 del Decreto 2685/1999 y 187 de la Resolución 4240/200, la factura comercial es el documento soporte, por excelencia, del precio efectivamente pagado o por pagar que el comprador hace directamente al vendedor, de acuerdo con los términos de negociación pactados.

Con base en los principios en que subyace el Acuerdo, las partes gozan de libertad absoluta en las formas de negociación y la expedición de los documentos que la soporten.

Conforme a las prácticas y usos comerciales, el proveedor puede optar por facturar el precio de la mercancía y los intereses de financiación en una única factura o en facturas independientes. En todo caso, el Valor en Aduana que se declare como base gravable debe ajustarse a los lineamientos técnicos contemplados en el Acuerdo de Valoración de la OMC y normas reglamentarias

Lo que significa que, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados, podrán deducirse cuando estén incluidos en el precio pagado o por pagar y se distingan del mismo en la factura comercial (numeral 8 artículo 184 de la Resolución).Si están facturados separadamente no tendrían que registrarse en los formularios de Declaración de Importación o Declaración Andina del Valor, por cuanto su valor no hace parte del valor en aduana. Sin perjuicio de las comprobaciones que la administración desee efectuar y de la obligación por parte del importador de suministrar las pruebas requeridas para demostrar que el precio declarado es el efectivamente pagado o por pagar (artículo 9 de la Decisión 378 y artículo 258 del Decreto 2685/99)

demostrar que el precio declarado es el efectivamente pagado o por pagar (artículo 9 de la Decisión 378 y artículo 258 del Decreto 2685/99)

Conforme a lo expuesto se concluye:

Los intereses de financiación relacionados con la compra de mercancías importadas, no hacen parte del valor en  aduana de la misma, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos contemplados en el artículo 7 de la Decisión 378 de la OMC, concordante con la Decisión 3.1 del Comité de Valoración en Aduana. Cuando dichos intereses vienen incluidos en el precio pagado por pagar, podrán deducirse siempre que se distingan  del mismo en la factura comercial, o no incluirse como parte del valor en aduana, si estuvieren facturados separadamente. El proveedor puede optar por facturar el valor de la mercancía y los intereses de financiación en una única factura o  en facturas independientes. Atentamente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen

Proyectó: LMS

Mayo 10/2001

Revisó: EMDL

Radicación: 20010377

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