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DIAN - Concepto 036 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 036 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

61.00.046

Santafé de Bogotá, 21 de julio del 2000

Señora

LEANDRA VIDAL

Comercio Exterior Carrera 106 No. 15-25 Bodega 4, Interior 39 Zona Franca de Bogotá Ciudad

CONCEPTO No. 036

Ref.: CERTIFICADO DE ORIGEN PARA ENVIOS AL RESTO DEL MUNDO PROCEDENTES DE ZONA FRANCA.

Cordial Saludo, Señora Vidal.

En ejercicio de la facultad asignada a esta División para emitir conceptos técnicos de carácter general, relacionados con la interpretación y aplicación de las normas de origen y de conformidad con el numeral 43, literal c) de la circular 0017 de agosto 20 de 1999, nos permitimos dar respuesta a su consulta formulada mediante oficio de junio 1 de 2000, remitida por la División de Normativa y Doctrina Aduanera a este Despacho en junio 30 de 2000 y radicada en esta División bajo el número 2000/0890 de julio 4.

Consulta:

Es requisito indispensable la presentación de Certificado de Origen, para realizar envíos al resto del mundo de mercancías que ingresaron a Zona Franca, para que la DIAN autorice su salida al exterior ?

Conforme a lo establecido en el artículo 395 del Decreto 2685 de Diciembre 28 de 1999, relacionado con las operaciones de Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios con destino al resto del mundo, “ se considera exportación,

Conforme a lo establecido en el artículo 395 del Decreto 2685 de Diciembre 28 de 1999, relacionado con las operaciones de Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios con destino al resto del mundo, “ se considera exportación, para efectos de las normas de origen , de los convenios internacionales, del crédito para exportar y para la exención contenida en el Estatuto Tributario en los artículos 479 y 481 literal a), la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados, por los Usuarios Industriales y Comerciales ...

... Estas operaciones no requieren del diligenciamiento de la Solicitud de Autorización de Embarque ni de Declaración de Exportación y no darán derecho al reconocimiento del CERT.”

... En todo caso se requiere el diligenciamiento del formulario del Usuario Operador, en donde conste la salida de los bienes a mercados externos” (subrayado fuera de texto).

Por otro lado, es importante señalar que, para que una mercancía pueda acogerse a ventajas preferenciales en el marco de un Acuerdo o Convenio Comercial, deberá estar acompañada en el momento de la importación, de un Certificado de Origen, firmado y sellado por la entidad habilitada por el país exportador, que garantice el cumplimiento de las normas o criterios de Origen establecidos.

Para el caso colombiano, la Entidad competente para determinar si un producto cumple con los criterios y normas de origen exigidos en los Acuerdos y Convenios Internacionales es el Ministerio de Comercio Exterior, quien a través de sus Direcciones Regionales y Seccionales del País expide los Certificados de Origen para los productos colombianos destinados a la exportación, que pretendan gozar de las preferencias o franquicias arancelarias otorgadas en el marco de

Direcciones Regionales y Seccionales del País expide los Certificados de Origen para los productos colombianos destinados a la exportación, que pretendan gozar de las preferencias o franquicias arancelarias otorgadas en el marco de los diferentes Acuerdos o convenios Comerciales suscritos por Colombia.

Por lo señalado anteriormente, queda claro que el Certificado de Origen NO es un documento soporte para la salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados por los Usuarios Industriales y Comerciales en Zona Franca. El Certificado de Origen sólo es exigible por el país de destino de la mercancía, cuando el importador pretenda acogerse a beneficios arancelarios.En espera de haber atendido su consulta, me suscribo.

Atentamente,

LEONOR RUIZ DE VILLALOBOS

Jefe División Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: Ana Ceila Beltrán Amado

Revisó: Diana Carolina Díaz Rodríguez

Origen-Concepto 13 2000-07-10

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