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DIAN - Concepto 037 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 037 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

6100046

Santa Fe de Bogotá, julio 27 de 2000

Señor

OSCAR EDMUNDO DIAZ

Asesor Asuntos Internacionales

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA

Calle 10 No. 3-61 Santa Fe de Bogotá

CONCEPTO No. 037

BASE GRAVABLE. Mercancías reimportadas después de su exportación temporal para ser objeto de transformación.

Apreciado señor:

En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, damos respuesta en términos generales a la consulta planteada en su comunicación del 27 de junio de 2000, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.

Solicita se conceptúe sobre la valoración que debe efectuarse a un corto promocional a reimportar a Colombia remitido, para su transformación y conversión a un formato de video mayor , a Seattle Estados Unidos.

En Colombia la valoración de las mercancías importadas se encuentra regulada por el Acuerdo de Valoración de la OMC y la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (hoy Comunidad Andina) , reglamentados con el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000.

El Acuerdo establece en sus artículos 1 a 7, diferentes procedimientos para determinar el valor en aduana. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en la Introducción General del mismo, el “Valor de Transacción”, resulta ser el procedimiento más importante a tener en cuenta en la valoración de una mercancía

de conformidad con lo establecido en la Introducción General del mismo, el “Valor de Transacción”, resulta ser el procedimiento más importante a tener en cuenta en la valoración de una mercancía

Tal como se define en el artículo 1, el Valor de Transacción es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías que se venden para su importación a Colombia, ajustado conforme lo previsto en el artículo 8 reglamentado por el artículo 182 de la Resolución 4240 de 2000.

Según el procedimiento señalado en el artículo 138 del Decreto 2685 de 1999, en la Reimportación por Perfeccionamiento Pasivo de mercancías exportadas temporalmente para elaboración, reparación o transformación, se causan tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior.

Sin embargo, teniendo en cuenta que tales valores agregados fueron considerados como un servicio por el Honorable Consejo de Estado y la Oficina Jurídica de la DIAN, según providencia del 28 de abril de 2000 y concepto No. 048852 del 24 de mayo de 2000, respectivamente, en la medida en que la conversión o transferencia del video, de un formato menor a uno mayor corresponda a la aplicación de una técnica, no habrá lugar a la liquidación y pago de los tributos ya que éstos sólo se aplican sobre las mercancías.

Es preciso señalar que si el soporte físico es entregado por el proveedor, la base gravable se establecerá sólo sobre su valor, adicionado con los ajustes del artículo 8 del Acuerdo de Valoración de la OMC.

Cordial saludo,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOSJefe División de Valoración y Origen

MGR/MLBV

Rad: 2000/0865

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