DIAN - Concepto 038 de 2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 038 de 2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
Santa Fe de Bogotá, D.C. 27 de julio del 2000
Señora
LUISA FERNANDA PINTO
UDV RUEDA S.A.
Fax 33176721 Carrera 9 No 76-49 Santa Fe de Bogotá
CONCEPTO No. 038
PROCEDIMIENTO - Facturas en pesos colombianos en la nacionalización de mercancías.
En ejercicio de la facultad de interpretar la ley asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos resolver la consulta remitida a este Despacho por la División de Normativa y Doctrina Aduanera, radicada en correspondencia con el número 044992 del pasado 24 de abril, y en esta División, con el número 0879 del 30 de junio del presente año. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.
Se consulta si es posible que los proveedores en el exterior emitan facturas en pesos colombianos y si es viable utilizarlas para efectos de la nacionalización de la mercancía importada.
Para los efectos de la valoración aduanera en el ámbito supranacional, Colombia se rige por la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (hoy Comunidad Andina) por lo dispuesto en el texto del " Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ( Acuerdo de Valoración de la OMC) anexo a la citada Decisión y por la Decisión 379 de la misma Comisión. En el ámbito nacional, reglamenta el
Acuerdo y las Decisiones Andinas el Título VI del Decreto 2685 de 1999 y de la Resolución No 4240 de 2000 que entraron en vigencia a partir del 1 de julio del presente año, derogando la legislación interna imperante hasta entonces: Decretos 1220 de 1996 y Resolución 1016 de 1997.
En el contexto de la legislación vigente, la factura comercial es regulada para los efectos de la valoración aduanera por los artículos 249 del Decreto 2685 de 1999, 187 y 188 de la Resolución 4240 del presente año y disposiciones concordantes del Código de Comercio, en los aspectos no previstos en las normas citadas. Por no existir restricción al respecto y en virtud de la autonomía de la voluntad que el Acuerdo reconoce en la Introducción General del mismo cuando expresa que "... la determinación del valor en aduana debe basarse en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales...", es irrelevante la moneda en la cual se realice la negociación y se registre el precio correspondiente al
efectivamente pagado o por pagar en la factura. Sin embargo, cuando alguno de los elementos relativos al valor en aduana se exprese en moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de Norte América, ( cualquiera que ella sea incluyendo euros y pesos) se hará la conversión a esta última para los efectos propios de la presentación de la Declaración Andina del Valor.
En virtud de los anteriores presupuestos es importante no perder de vista que, cuando se utilice una moneda de facturación distinta del dólar, se deben tener en cuenta las instrucciones que figuran al respaldo de la Declaración Andina del Valor, entre otras, las correspondientes a las casillas 26, 27, 28 y la parte superior de la hoja 2. Por su importancia nos
facturación distinta del dólar, se deben tener en cuenta las instrucciones que figuran al respaldo de la Declaración Andina del Valor, entre otras, las correspondientes a las casillas 26, 27, 28 y la parte superior de la hoja 2. Por su importancia nos permitimos transcribir algunos apartes de las instrucciones impartidas sobre cómo llenar ésta última:
" En esta parte se calcula el valor en aduana por subpartida ARANCELARIA de acuerdo al método del valor de transacción para las mercancías que corresponden a la factura comercial.
Consigne en la columna "Moneda de facturación distinta a US$" los valores correspondientes en los renglones 59 a 77 que conforme a los términos de la transacción hayan sido facturados en moneda diferente al dólar, en la columna "US$" el valor equivalente resultante de convertir el valor en la moneda de facturación a dólares de los Estados Unidos de América. Si la facturación se efectúo en dólares utilice directamente la columna US$.
Las casillas que totalizan los valores consignados en las casillas 61, 72, 78 y 79 deberán indicarse únicamente en dólares de los Estados Unidos de América "US$" "
En síntesis y respondiendo a la pregunta formulada:
Los proveedores pueden expedir facturas en cualquier moneda, incluso en pesos colombianos, sin que ello represente inconveniente alguno para la nacionalización de la mercancía que ampara. Cuando la moneda de facturación es distinta al dólar es obligación del importador, para el correcto diligenciamiento de las casillas de la Declaración Andina del Valor que así lo exijan, convertirla a dólares de los Estados Unidos de Norte América. Cordialmente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
las casillas de la Declaración Andina del Valor que así lo exijan, convertirla a dólares de los Estados Unidos de Norte América. Cordialmente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen
EDEL/MGR
Rad: 0879