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DIAN - Concepto 039 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 039 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

61000046

Santa Fe de Bogotá, D.C. 31 de julio del 2000

Señora

ROSA LEONOR RODRIGUEZ H

BAKER6 McKENZIE

Calle 35 No 7-25 piso 4 Santa Fe de Bogotá

CONCEPTO No. 039

PROCEDIMIENTOS.- Instrumentos que interpretan las normas de valoración, provenientes de Organismos Internacionales.

En ejercicio de la facultad de interpretar la norma asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos dar respuesta en forma general al derecho de petición invocado de conformidad con el artículo 17 del Código Contencioso Administrativo según comunicación del 5 de julio de 2000 y radicado en este despacho con el número 0900 el día 7 del mismo mes y año.

Con respecto a los instrumentos que interpretan las normas supranacionales, provenientes de los organismos internacionales que regulan la valoración aduanera, se formulan varias preguntas las cuales son respondidas en su orden:

1. Los instrumentos emanados de organismos internacionales contenidos en el artículo 224 de la Resolución 4240 de 2000, son de obligatoria aplicación como parte integrante de la reglamentación en Colombia?

Por la claridad que imparte sobre la consistencia legal y obligatoriedad, de las opiniones consultivas, comentarios, notas explicativas, estudios y estudio de casos, en los que el Comité Técnico de Valoración en Aduana plasma información, asesoría e interpretaciones sobre las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos transcribir el párrafo 8 de

explicativas, estudios y estudio de casos, en los que el Comité Técnico de Valoración en Aduana plasma información, asesoría e interpretaciones sobre las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos transcribir el párrafo 8 de los Textos Preliminares de dicho comité:

" Al examinar el valor legal de las decisiones que toma el Comité Técnico en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el Anexo II, no hay que perder de vista que resulta claramente del Acuerdo que el Comité Técnico debe elaborar instrumentos que permitan conseguir, a nivel técnico, una uniformidad en la interpretación y aplicación del Acuerdo . Las opiniones consultivas, comentarios, notas explicativas, estudios e informes deberán ser los instrumentos para ello. Sin embargo, esos instrumentos no constituyen una norma internacional . A diferencia de las Notas Interpretativas del Acuerdo que figuran en el Anexo I, ninguna de las disposiciones del Acuerdo implica que las decisiones del Comité Técnico hayan de tener fuerza legal para los Signatarios mientras no estén incorporadas a la legislación nacional de éstos. ( El subrayado fuera de texto),

Dado el carácter eminentemente técnico del Acuerdo y la necesidad de desarrollar ampliamente las normas supranacionales para su correcta aplicación el artículo 224 de la Resolución 4240 de 2000, de manera enunciativa, Dado el carácter eminentemente técnico del Acuerdo y la necesidad de desarrollar ampliamente las normas supranacionales para su correcta aplicación el artículo 224 de la Resolución 4240 de 2000, de manera enunciativa, incorpora a la legislación interna colombiana las autorizadas interpretaciones de los organismos internacionales en materia de

para su correcta aplicación el artículo 224 de la Resolución 4240 de 2000, de manera enunciativa, incorpora a la legislación interna colombiana las autorizadas interpretaciones de los organismos internacionales en materia de valoración aduanera. Es de observar que la Resolución 4240 de 2000, por la cual se reglamenta el Decreto 2685 de 1999, fue expedida con todas las formalidades constitucionales y legales requeridas, entre las cuales se encuentran la publicación en el Diario Oficial. En este contexto, las interpretaciones que hacen los organismos internacionales, a los que se refiere la norma, son de carácter reglamentario y por ende, de obligatoria aplicación.

2. Para la obligatoriedad de los referidos instrumentos se requiere dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 52 del Código de Régimen Político y Municipal ?

Considerando que los documentos a los cuales se refiere el artículo 224 de la Resolución 4240 de 2000, se encuentran incorporados en disposiciones de carácter reglamentario, expedidas según exigencias legales, para su obligatoriedad no requieren formalidades diferentes. Por lo tanto, no se exige de manera directa la publicación de los mismos en el DiarioOficial, como requisito para su observancia.

La promulgación a la cual de refiere el artículo 52 del Régimen Político y Municipal, en relación con la Resolución 4240 de 2000, se surtió en el Diario Oficial No 44.037 del pasado 9 de junio.

Es de observar que en el caso de no haber sido incorporados tales instrumentos en disposiciones con la categoría de la Resolución 4240 de 2000, ello no quiere decir que no se pueda optar por acogerlos sabiendo que, en principio, se constituyen en directrices que orientan la adecuada aplicación de las normas que versan sobre la valoración aduanera.

Resolución 4240 de 2000, ello no quiere decir que no se pueda optar por acogerlos sabiendo que, en principio, se constituyen en directrices que orientan la adecuada aplicación de las normas que versan sobre la valoración aduanera.

3. A través de qué medio oficial son publicados los instrumentos en referencia, particularmente los relacionados con la valoración del software.

Según se expresó en el punto anterior, con la incorporación de los instrumentos en referencia a la Resolución 4240 de 2000, expedida con el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales requeridos, no es exigible para ellos ninguna publicación especial.

Cordialmente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

División de Valoración y Origen

MGR

Rad: 0900

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