DIAN - Concepto 041 de 2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 041 de 2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
NIT 800197268-4
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN
61000046
Santa Fe de Bogotá, D.C. 16 de agosto de 2000
Señora
ELVIA ESLAVIA TEUTA TORRES
COLMER LTDA
Carrera 41 No 54-75 Barranquilla
CONCEPTO No. 041
DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR.- Errores en el diligenciamiento y correcciones.
En ejercicio de la facultad de interpretar la norma asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos resolver la consulta consignada en comunicación del 6 de junio de 2000 y radicada en la misma fecha con el número 0742. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.
Se da respuesta a la consulta de conformidad con la legislación a cuya luz se formula, pese a encontrarse derogada con la entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999 y de la Resolución 4240 de 2000 que lo reglamenta, a partir del pasado 1 de julio .
Las correcciones a la Declaración Andina del Valor, se encuentran reguladas por los artículos 30 del Decreto 1220 de 1996 y 31 de la Resolución 1016 de 1997, así como por el literal a) del artículo 12 de esta última. Para su adecuada aplicación, en ausencia de tratamiento legal especial, estas normas se interpretan en armonía con los artículos 27 y 59 del
1996 y 31 de la Resolución 1016 de 1997, así como por el literal a) del artículo 12 de esta última. Para su adecuada aplicación, en ausencia de tratamiento legal especial, estas normas se interpretan en armonía con los artículos 27 y 59 del Decreto 1909 de 1992, 2 y 3 del Decreto 1800, 3 de la Resolución 1318 de 1994 y demás concordantes.
Del conjunto de disposiciones citadas se establecen los siguientes aspectos básicos:
1. Las faltas administrativas previstas en el artículo 28 del Decreto 1220 de 1996 dan lugar a la corrección de la
Declaración Andina del Valor.
2. Las sanciones previstas en los numerales 1,2,4,5,7,8 y 9, según sea la situación, se determinan en la Declaración de Importación de la cual es soporte la Declaración Andina del Valor que se corrige o mediante resolución independiente, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 2 del Decreto 1800 de 1994.
3. Las sanciones previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 29 del Decreto 1220 de 1996, según sea la situación, se determinan en la Declaración de Importación de la cual es soporte la Declaración Andina del Valor que se corrige, en la liquidación oficial de corrección o de revisión del valor, acorde con el procedimiento establecido en los artículos 3 y 11 del Decreto 1800 de 1994.
En el contexto de los anteriores presupuestos nos permitimos responder las preguntas formuladas. 1.¿Qué valor probatorio o sancionatorio tiene la Declaración Andina del Valor que soportó una declaración inicial cuando esta ha sido corregida?
Cuando la Declaración Andina del Valor es formalmente corregida, a falta de regulación expresa, debe interpretarse que
1.¿Qué valor probatorio o sancionatorio tiene la Declaración Andina del Valor que soportó una declaración inicial cuando esta ha sido corregida?
Cuando la Declaración Andina del Valor es formalmente corregida, a falta de regulación expresa, debe interpretarse que corre, en principio, la misma suerte de la Declaración de Importación corregida, de la cual es soporte. En tal virtud la nueva Declaración Andina del Valor, sustituye para todos los efectos legales la declaración inicial.
Con respecto a la inquietud sobre las sanciones, como quiera que éstas no se determinan en el formulario correspondiente a la Declaración A Con respecto a la inquietud sobre las sanciones, como quiera que éstas no se determinan en el formulario correspondiente a la Declaración Andina del Valor, el cual no tiene casilla asignada para éste propósito. Tales sanciones deberán ser liquidadas en la corrección de la respectiva Declaración de Importación, mediante liquidación oficial de corrección, revisión del valor o resolución independiente, según corresponda ( artículos 30 de la Resolución 1016 de1997 y 59 del Decreto 1909 de 1992) . La Declaración Andina del Valor puede probar las inconsistencias que dan lugar a las faltas administrativas pero no las sanciones, en su determinación y pago.
2. Si con posterioridad al pliego de cargos practicado por diligenciamiento incorrecto de la Declaración Andina del Valor, se corrige voluntariamente la Declaración de Importación que presenta errores en la casilla 28 la cual es aceptada otorgándose el levante de la mercancía, ¿procede sancionar al importador por los errores cometidos en
la Declaración Andina del Valor?
La Declaración Andina del Valor es un instrumento que le permite al importador registrar por escrito los elementos de
aceptada otorgándose el levante de la mercancía, ¿procede sancionar al importador por los errores cometidos en la Declaración Andina del Valor?
La Declaración Andina del Valor es un instrumento que le permite al importador registrar por escrito los elementos de hecho inherentes a la importación de las mercancías para determinar, de una manera técnica y ordenada el valor en aduana. En procura de la mayor fidelidad en la información que el importador debe registrar en las casillas del formulario respectivo, el artículo 29 del Decreto 1220 de 1996 consagra las sanciones a las faltas administrativas por diligenciamiento inexacto o incompleto de la Declaración Andina del Valor, de ineludible aplicación . Es suficiente que se incurra en la falta administrativa para legitimarse la aplicación y pago de la sanción correspondiente.
3.Cuando existe un pliego de cargos por faltas administrativas en valor en aduanas, ¿ es improcedente la aplicación de lo dispuesto en los artículos 60 y 75 del Decreto 1909 de 1992, modificado por el artículo 11 del Decreto 1800 de 1994, en concordancia con la orden Administrativa 004 de 1998?
De conformidad con el artículo 30 del Decreto 1220 de 1996, cuando se formule pliego de cargos por haber incurrido el importador en una de las faltas administrativas consagradas en los numerales 1,2,4,5,7,8 y 9 del artículo 28 del Decreto 1220 de 1996, el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 2 del Decreto 1800 de 1994 a fin de determinar las correspondientes sanciones mediante resolución independiente. Por lo tanto, no hay lugar a aplicar el artículo 11 del
1220 de 1996, el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 2 del Decreto 1800 de 1994 a fin de determinar las correspondientes sanciones mediante resolución independiente. Por lo tanto, no hay lugar a aplicar el artículo 11 del Decreto 1800 de 1994 porque esta norma consagra un procedimiento propio para determinar las sanciones a aplicar cuando el importador incurra en las faltas administrativas consagradas en los numerales 3 y 6 del artículo 28 del Decreto 1220 de 1996, que no es la situación.
4. Cuando la Declaración Andina del Valor es firmada por el importador, quien actúa a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera, ¿ a quién debe formularse los cargos por faltas administrativas en su diligenciamiento?
Un análisis armónico del artículo 4 del Decreto 1220 de 1996, numeral 9 del artículo 2 de la Resolución 1016 de 1997, Instrucción 13 de 1998 y normas del Código de Comercio que regulan Un análisis armónico del artículo 4 del Decreto 1220 de 1996, numeral 9 del artículo 2 de la Resolución 1016 de 1997, Instrucción 13 de 1998 y normas del Código de Comercio que regulan la representación legal, permite inferir las siguientes consideraciones:
El importador está facultado para actuar a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera la cual, en nombre y representación del importador podrá diligenciar y firmar la declaración Andina del valor. Las sanciones que se generen por indebido diligenciamiento del formulario, son aplicables directamente al importador.
Con su firma el importador se hace responsable directo de la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados en la Declaración Andina del Valor como conocedor inmediato de los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación. Lo anterior, sin perjuicio de que en el caso de actuar por intermedio de una SIA, ésta también responderá en los términos y condiciones establecidos en el inciso primero del artículo 10 y en el artículo 21 del Decreto 2532 de 1994. La Instrucción 013 de 1998, para efectos de la responsabilidad administrativa que corresponde a la sociedad, remite a la legislación general aduanera ( artículos 10 y 21 del Decreto 2532) y enfatiza que dicha responsabilidad se atribuye a la SIA, manteniendo la establecida para el importador. En virtud de los anteriores presupuestos se concluye que si el importador, para efectos del diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor, actúa a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera, continúa siendo el responsable directo de la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados ella, respondiendo de las faltas administrativas y sanciones consagradas en los artículos 28 y 29 del Decreto 1220 de 1996. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de la Sociedad de Intermediación Aduanera de conformidad con los artículos 10 y 21 del Decreto 2532 de 1994 y demás disposiciones generales aduaneras aplicables al caso.
Cordialmente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen
MGR
Rad: 07742