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DIAN - Concepto 042 de 2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 042 de 2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

6100046

Santafé de Bogotá, D.C., agosto 22 de 2000

Señora

ANA BELEN PRIETO BARBOSA

Coordinadora de Logística Polycom S.A. Calle 125 No. 27-89 Piso 3 Fax 6372273 - 6372275 Santa Fe de Bogotá

CONCEPTO No. 042

INCOTERMS. Término de negociación que debe indicarse cuando el costo de la mercancía importada y los gastos de transporte hasta el lugar de importación, han sido facturados independientemente.

En ejercicio de la facultad asignada a esta División de interpretar la norma, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada el pasado 24 de julio y radicada en este despacho el día 27 del mismo mes, bajo el número 2000/1017, absteniéndonos de resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.

Consulta: Cambia el INCOTERMS de una negociación, el hecho de que el importador soporte el valor de una mercancía importada y negociada en términos EX-WORK en una factura expedida por el exportador y, los costos de fletes hasta el lugar de importación en otra factura expedida por la Casa Matriz del importador?

El valor en aduana de una mercancía importada, tal como lo define el artículo 237 del Decreto 2685/1999, es aquel que se establece de conformidad con los preceptos del Acuerdo del Valoración de la OMC, a efectos de percibir los derechos de

El valor en aduana de una mercancía importada, tal como lo define el artículo 237 del Decreto 2685/1999, es aquel que se establece de conformidad con los preceptos del Acuerdo del Valoración de la OMC, a efectos de percibir los derechos de aduana advalorem y constituye la base gravable.

Así mismo, el artículo 238 del mismo Decreto contempla que la Declaración Andina del Valor, es el documento contentivo de los elementos de hecho y circunstancias concernientes a la transacción comercial de las mercancías importadas y determinante del valor en aduana a declarar.

En cuanto, a los contratos de compraventa y a las costumbres mercantiles internacionales, los INCOTERMS definen especialmente los niveles de responsabilidad del vendedor respecto de la mercancía vendida para la exportación y, consecuentemente, las obligaciones que debe asumir el comprador a partir del sitio de entrega convenido. En el contexto de la valoración sirven para establecer la clase y cuantía de los gastos adicionales, inherentes a las condiciones de entrega, que se incluyen o no, en el Valor de la Transacción.

Por tanto, sin perjuicio de que el importador contrate los servicios de transporte y/o seguro con un tercero diferente al exportador, el término de negociación que siempre prevalecerá y se reflejará en la Casilla 18 de la Declaración Andina del Valor, será el pactado entre vendedor y comprador, ya que es este el que determina los elementos de hecho y las circunstancias de la transacción.

Tal como prevé el artículo 8º del Acuerdo, los gastos de transporte hasta el lugar de importación, hacen parte del valor en aduana de la mercancía importada, cuando así lo contemple la legislación interna de cada país miembro. En virtud de lo

Tal como prevé el artículo 8º del Acuerdo, los gastos de transporte hasta el lugar de importación, hacen parte del valor en aduana de la mercancía importada, cuando así lo contemple la legislación interna de cada país miembro. En virtud de lo cual, la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (hoy Comunidad Andina) determinó la inclusión de estos gastos en el valor aduanero, por ello en Colombia el valor en aduana de las mercancías Tal como prevé el artículo 8º del Acuerdo, los gastos de transporte hasta el lugar de importación, hacen parte del valor en aduana de la mercancíaimportada, cuando así lo contemple la legislación interna de cada país miembro. En virtud de lo cual, la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (hoy Comunidad Andina) determinó la inclusión de estos gastos en el valor aduanero, por ello en Colombia el valor en aduana de las mercancías importadas debe establecerse bajo una cláusula CIF.

La negociación entre comprador y vendedor reflejada en los INCOTERMS, puede implicar que tales gastos estén o no incluidos en el precio pagado o por pagar; cuando no lo están, el comprador-importador es libre de contratar con un tercero el traslado de la mercancía hasta el lugar de importación, importa solamente que el valor en aduana declarado los incluya. En todo caso, el INCOTERMS que debe declararse es el que refleje la negociación efectuada con el vendedor de la mercancía, ya que es ésta la venta considerada en el artículo1º del Acuerdo, a partir de la cual, se harán los ajustes pertinentes.

Por consiguiente, para establecer el valor aduanero, el costo de la mercancía importada negociado y facturado en términos

pertinentes.

Por consiguiente, para establecer el valor aduanero, el costo de la mercancía importada negociado y facturado en términos EX-WORK debe ser adicionado con el importe de los fletes correspondientes al traslado de la mercancía en el trayecto comprendido desde la fábrica al lugar de importación, así como con el costo del seguro, consignándolos en la Casillas 68, 69 y 71 de la DAV, respectivamente.

De lo anteriormente expuesto se concluye:

El hecho de que el costo de los fletes haya sido contratado y facturado separadamente por persona distinta al proveedor, no modifica el término en que se efectuó la negociación, aunque para determinar la base gravable haya que adicionar los gastos que correspondan y hayan sido negociados con un tercero que presta o sufraga el servicio, ni incide en el correcto diligenciamiento de la Casilla 59 de la Declaración Andina del Valor.

El término INCOTERMS consignado en la Casilla 18 de la Declaración Andina del Valor debe ser concordante con el indicado en la factura de venta de la mercancía importada.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen

Proyectó: LMS

Agosto 9/2000

Revisó: EMDL

Radicación: 20001017

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